Acusatorio (sistema): El sistema acusatorio es un modelo de organización del proceso penal en el cual la función de acusar, investigar y juzgar se distribuye entre diferentes actores dentro de un marco de equilibrio de poderes y garantías procesales. En un sistema acusatorio, se establece una clara separación entre las funciones de acusar, defender y juzgar, con el objetivo de garantizar un proceso penal justo, imparcial y transparente. Este modelo se contrapone al sistema inquisitivo, en el cual el juez cumple un papel activo en la investigación y recolección de pruebas.
En un sistema acusatorio, los roles principales se dividen de la siguiente manera:
1. Ministerio Público: Es el encargado de ejercer la acción penal, es decir, de acusar formalmente al imputado en base a las pruebas recopiladas durante la investigación. El Ministerio Público actúa de forma imparcial y objetiva, buscando la verdad y la aplicación de la justicia.
2. Defensa: El imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor que proteja sus derechos, lo represente en el proceso penal y presente sus argumentos y pruebas en su favor.
3. Juez: Es el encargado de velar por la legalidad del proceso, resolver las cuestiones jurídicas planteadas por las partes, evaluar las pruebas presentadas y dictar una sentencia imparcial basada en la ley y los hechos probados en el juicio.
En un sistema acusatorio, se garantizan una serie de principios y derechos fundamentales, entre los que destacan la oralidad y contradicción (el proceso se desarrolla de forma oral y pública, permitiendo la confrontación de las pruebas y argumentos de las partes); el principio de publicidad (las actuaciones procesales son públicas para las partes, salvo en casos excepcionales en los que se justifique la reserva) y el principio de igualdad de armas (las partes tienen igualdad de oportunidades para presentar pruebas y argumentos en el proceso).
El sistema acusatorio busca garantizar un proceso penal más transparente, equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales de las personas involucradas, promoviendo la imparcialidad, la oralidad, la contradicción y la publicidad como pilares fundamentales de un juicio justo (debido proceso).
Derechos reservados. © Citar al autor: Prof. Dr. Mag. Gabriel González Da Silva.
Bloque de Constitucionalidad Federal: En el esquema de prelación de las normas (“pirámide jurídica”) en el régimen constitucional argentino, el “Bloque de Constitucionalidad Federal” está conformado por la Constitución Nacional y por los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional originaria (por estar consignados en el artículo 75, inciso 22) o derivada (por haber sido elevados a ese mismo nivel por el Congreso), así como de las opiniones consultivas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dentro de ese bloque, todas las normas tienen idéntica jerarquía y deben ser interpretadas armónicamente, teniendo siempre en cuenta el principio pro homine que también es una de las pautas de interpretación incorporadas en la reforma constitucional de 1994. Por lo demás, el bloque de constitucionalidad está integrado por reglas y principios constitucionales tanto expresos como implícitos (no escritos) que de manera formal o informal surgen de ese conjunto.
Este es el alcance que aquí se le asigna a la composición del bloque de constitucionalidad federal, pues ello es lo que surge del texto del citado artículo 75, inciso 22, que únicamente les otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos allí detallados o los que eventualmente a tal rango eleve el Congreso de la Nación. Ello sin dejar de reconocer que la redacción vigente de la norma constitucional comentada acabó con un prolongado debate que no hallaba solución al dejar también en claro que “los tratados [constitucionalizados o no] y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” sean estas nacionales o provinciales.
Con todo, los instrumentos internacionales que no han sido constitucionalizados, si bien están por encima de las leyes locales o nacionales en modo alguno puede considerárselos en un pie de igualdad con aquellos a los que específicamente les fue reconocido esa graduación, ni tampoco con la propia Constitución nacional. Así que la expresión “Bloque de Constitucionalidad Federal”, en principio, aparecería conveniente reservarla para aquellas mandas que efectivamente tienen ese grado precisamente constitucional, es decir, las que aparecen como fuentes de las fuentes del sistema jurídico, esto es, como disposiciones fundamentales.
Bidart Campos, empero, destacando que en el derecho comparado la teoría del denominado “bloque de constitucionalidad “(…) no se detiene en el texto (o la letra) de la constitución escrita (o formal) sino que añade otros elementos adicionales (por ejemplo, la jurisprudencia, la costumbre, normas internacionales, etc.)” –tal como es el caso del bloque constitucional argentino– consideraba que “no sería, pues, tan audaz predicar que para el sistema de derechos en el derecho constitucional argentino, el bloque de constitucionalidad se compone de normativas federales y normativas provinciales, en la medida que –respetada siempre la relación de subordinación y las competencias federales cuando son claramente extrañas a las provincias– hay que acudir a la fuente que provee mejor solución para beneficio y maximización del plexo de derechos. Todo ello –huelga decirlo– con añadidura de la fuente internacional”. Conforme a este aserto, podría considerarse que el bloque de constitucionalidad federal argentino también está integrado por normas federales y provinciales, es decir, leyes infra-constitucionales, siempre y cuando estas no vulneren las formalidades impuestas por la Constitución para su formación como, por ejemplo, la habilitación que aquella fórmula para su sanción.
En definitiva, todas las mandas legales que componen el sistema legal argentino, integrado por normas nacionales y provinciales, conforman un acervo de derechos que debe estar en sintonía con lo que emerge del “Bloque”. De modo que, en el esquema piramidal y de una interpretación armónica de los arts. 75, inc. 22 y 31 de la Constitución Nacional, puede afirmarse que por debajo de aquél se encuentran el resto de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que, en cualquier momento pueden adquirir el mismo rango constitucional, a través de una ley del Congreso. Por debajo otros instrumentos internacionales, cualquiera sea su materia (sobre cooperación internacional, Derecho penal internacional, libre comercio, etc.). Siguiendo la línea descendiente, las leyes nacionales, las leyes provinciales, los decretos nacionales y, finalmente las leyes municipales y demás ordenanzas locales.
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Compliance: El compliance empresarial, también conocido como cumplimiento normativo o cumplimiento corporativo, se refiere al conjunto de medidas, políticas y procedimientos que una empresa implementa para asegurar que sus actividades y operaciones se lleven a cabo de acuerdo con las leyes, regulaciones, normativas internas y externas, así como con los estándares éticos y morales aceptados.
Abarca todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de normas legales y éticas en una organización, incluyendo la prevención de delitos, la promoción de la transparencia, la integridad y la responsabilidad corporativa. El objetivo principal del compliance es garantizar que la empresa opere de manera ética y dentro de los límites legales, minimizando los riesgos legales, financieros y reputacionales a los que se enfrenta.
Las áreas de cumplimiento empresarial suelen incluir el cumplimiento normativo en temas como el lavado de dinero, la corrupción, la competencia desleal, la protección de datos, la seguridad laboral, la responsabilidad ambiental, entre otros. Además, el compliance también implica la creación de controles internos, la formación de empleados, la supervisión de actividades y la rendición de cuentas en caso de incumplimientos.
De manera que el compliance empresarial es un enfoque integral que busca garantizar que las empresas actúen de manera ética, legal y responsable en todas sus operaciones y en todas las áreas de su negocio.
En la Argentina se encuentra regulado por la ley 27.401 que regula régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, cuyas principales disposiciones relacionadas con el tópico establecen lo siguiente:
Artículo 22: Programa de Integridad. Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley.
El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 23: Contenido del Programa de Integridad. El Programa de Integridad deberá contener, conforme a las pautas establecidas en el segundo párrafo del artículo precedente, al menos los siguientes elementos:
a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;
b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;
c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.
Asimismo, también podrá contener los siguientes elementos:
I. El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;
II. El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;
III. Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
IV. Una política de protección de denunciantes contra represalias;
V. Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;
VI. Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial;
VII. La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;
VIII. El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;
IX. Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad.
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Derecho constitucional y convencional procesal penal: El concepto de derecho constitucional procesal aparece precisado por Néstor Pedro Sagüés, quien a su vez se apoyaba en las definiciones de Fix Zamudio, señalando que aquel “es un sector del derecho constitucional que se ocupa de algunas instituciones procesales reputadas fundamentales por el constituyente (formal o informal). Entre estas cuestiones procesales pueden mencionarse, por ejemplo, ciertas garantías de una recta administración de justicia (garantías para los jueces, para las partes, formalidades esenciales del procedimiento, etcétera). En el caso argentino, hacen al derecho constitucional procesal, por ejemplo, las reglas constitucionales formales que disponen la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, o de ser obligado a declarar contra sí mismo (art. 18, Const. Nacional); la inviolabilidad de la defensa en juicio; la necesidad de ‘juicio previo’ a la imposición de una condena; la regla –no enumerada, pero emergente del art. 33, Const. Nacional– del debido proceso; la garantía de estabilidad permanente de los magistrados judiciales y de intangibilidad de sus remuneraciones [art. 110]; la interdicción al Presidente para que ejerza funciones judiciales [art. 109], etcétera”.
A su vez, el concepto de derecho constitucional procesal penal viene imbuido de un nuevo paradigma a partir del cual la Constitución (y, en consecuencia, el bloque de constitucionalidad federal), como indica Andrés Gil Domínguez, “se concibe como un mecanismo dirigido a la protección de los derechos y se proyecta como una gran norma directiva que compromete solidariamente a todos en la obra dinámica de la eficaz realización de los objetivos constitucionales. A partir de este postulado fundador comienza un proceso de resignificación de las normas de derecho positivo estatal vigente, en cuanto formalmente producidas de manera correcta deben también cumplir con los contenidos sustanciales constitucionales (…). La fuerza normativa de la Constitución se proyecta al ordenamiento secundario (civil, comercial, penal, laboral, administrativo) de forma tal, que este último sólo será válido en la medida que cumpla con los requisitos formales y constitucionales”.
A lo que ya traía previsto la Constitución Nacional, debe adunarse la jerarquización de ciertos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (IIDDHH) que, en la reforma constitucional de 1994, han sido dotados de su misma jerarquía, lo propio que otros que, mediante un procedimiento especial previsto por aquella (art. 75, inc. 22, C.N.) se les otorgó luego el mismo estatus jurídico.
De manera que, como se verá, sólo es posible conceptuar la legitimidad del Derecho procesal penal, cuando este observa los postulados básicos consagrados expresa o implícitamente por el Bloque de Constitucionalidad Federal (Constitución Nacional, más los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos con igual rango), erigiéndose, en consecuencia, en como un Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal.
Sólo puede considerarse a las leyes procesales como tales, cuando pasan el test de constitucionalidad (Constitución Nacional) y de convencionalidad (IIDDHH).
Derecho público provincial: El derecho provincial tiene la trascendental importancia de ser aquél que instrumenta para sus propias realidades locales, tanto los derechos como las garantías de sus habitantes, como la organización y funcionamiento de sus órganos gubernamentales. Su significación era resaltada por Juan Bautista Alberdi, quien apuntaba que el derecho público provincial “(…) forma la porción más interesante del sistema constitucional de toda la República (…). Conocer y fijar de un modo práctico lo que es del dominio del derecho provincial, y lo que corresponde al derecho de la Confederación toda, establecer con claridad material la línea de división que separa lo provincial de lo nacional, es dar el paso más grande hacia la organización del gobierno común y del gobierno de cada provincia”.
Así, para analizar los principios o las fuentes del derecho provincial, según el autor de las “Bases”, hay que tener muy presente que los elementos del derecho provincial en un estado federativo constan de todo el derecho no delegado expresamente por la Constitución al gobierno general del Estado, importando entonces conocer cuáles son las reglas que determinan la naturaleza, facultad, objetos y extensión de ese poder delegado necesariamente.
En efecto, la Constitución Nacional argentina estipula en su artículo 121 que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. De manera que la delegación aludida es hecha por las provincias a través de la constitución como instrumento originario de formación y estructura de la federación. Son las provincias las que mediante la constitución han hecho la delegación al Gobierno federal y no viceversa.
El resultado del endoso de facultades originalmente provinciales al gobierno central implica, según el propio Alberdi, que: “El poder reservado al gobierno local, es más extenso, porque es indefinido y comprende todo lo que abraza la soberanía del pueblo. El poder general es limitado, y se compone en cierto modo de excepciones. Solo es de su incumbencia lo que está escrito en la Constitución; todo lo demás es de las provincias”.
Desarme poblacional o ciudadano: El movimiento de desarme poblacional, también conocido como movimiento de control de armas o desarme civil, es un conjunto de acciones, campañas y esfuerzos dirigidos a reducir la posesión y el uso de armas de fuego por parte de la población civil con el fin de promover la paz, la seguridad y la prevención de la violencia armada. Este movimiento se basa en la idea de que la proliferación de armas de fuego en manos de civiles contribuye a aumentar la violencia, los conflictos armados y las tasas de criminalidad en diferentes contextos.
El movimiento de desarme poblacional implica diversas acciones y estrategias, entre las cuales se incluyen:
1. Control de armas: Promoción de leyes y políticas de control de armas más estrictas para regular la posesión, la venta, el comercio y el uso de armas de fuego por parte de la población civil. Esto puede incluir la implementación de sistemas de registro de armas, la realización de controles de antecedentes para los compradores, la limitación de la cantidad y el tipo de armas que se pueden poseer, entre otras medidas.
2. Programas de desarme: Desarrollo de programas de desarme voluntario o forzoso dirigidos a la población civil para incentivar la entrega de armas de fuego en desuso, ilegales o peligrosas. Estos programas suelen ofrecer incentivos económicos, sociales o educativos a cambio de la entrega de armas, con el objetivo de reducir el número de armas en circulación.
3. Educación y concientización: Promoción de campañas de sensibilización, educación y concientización sobre los riesgos y consecuencias asociados al uso de armas de fuego, así como sobre la importancia de fomentar una cultura de paz, resolución pacífica de conflictos y no violencia.
4. Apoyo a las víctimas de la violencia armada: Brindar apoyo, asistencia y protección a las víctimas de la violencia armada, incluyendo la atención médica, psicológica, legal y social necesaria para su recuperación y reintegración en la sociedad.
5. Promoción de la paz y la resolución de conflictos: Fomentar el diálogo, la negociación y la mediación como herramientas para la resolución pacífica de conflictos, evitando el recurso a la violencia y las armas como mecanismos de solución de disputas.
En resumen, el movimiento de desarme poblacional busca promover la seguridad, la paz y la prevención de la violencia armada mediante la reducción de la posesión y el uso de armas de fuego por parte de la población civil, así como la promoción de una cultura de paz, respeto de los derechos humanos y resolución pacífica de conflictos.
Distribución de poderes de legislación: La distribución de poderes de legislación deriva de lo consignado por las provincias al momento de sancionar la Constitución Nacional. En prieta síntesis puede señalarse que las potestades de legislación, antes del acto constituyente, les eran en su totalidad soberanas y privativas. Estas decidieron delegarles algunas específicas al gobierno nacional para poder constituir la República, la cuales están establecidas en el art. 75 de la Carta Magna. Las que no les cedieron específicamente, debe entenderse que las conservaron. Así, por ejemplo, le delegaron el poder de dictar el Código Penal (que no debe ser entendido como la cesión para poder legislar la totalidad del Derecho penal), mientras que se reservaron la facultad (implícita) de dictar sus propias normas procesales penales para que rijan en su jurisdicción ordinaria.
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Estado constitucional (y convencional) de derecho: El Estado constitucional de derecho es un concepto fundamental en la teoría del derecho y la ciencia política que se refiere a un modelo de Estado en el cual el poder público se encuentra limitado y subordinado al ordenamiento jurídico, especialmente a una Constitución escrita y rígida que establece las reglas del juego y los límites del ejercicio del poder. En un Estado constitucional de derecho, la Constitución es la norma suprema que garantiza los derechos fundamentales de los ciudadanos, establece la organización y funcionamiento de los poderes públicos, y regula las relaciones entre el Estado y los individuos. Esta Constitución suele ser producto de un proceso democrático y participativo, y es considerada la ley fundamental que debe ser respetada y cumplida por todos, incluidas las autoridades estatales.
En este tipo de Estado, se busca que el ejercicio del poder esté sujeto a la legalidad, la justicia y el respeto a los derechos humanos, evitando así la arbitrariedad y el abuso de poder. Los órganos estatales, tanto legislativos, ejecutivos como judiciales, deben actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes, y están sujetos al control y la fiscalización de los ciudadanos y de los demás poderes del Estado.
El Estado constitucional de derecho se basa en principios fundamentales como la división de poderes, la legalidad, la separación de funciones, la garantía de los derechos individuales, la igualdad ante la ley, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de las minorías. Procura asegurar un equilibrio entre el ejercicio del poder y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, con el fin de garantizar la convivencia pacífica y democrática en una sociedad.
La Constitución es el contrato social entre los ciudadanos y el Estado, a través del cual estos le cedieron ciertos derechos originalmente les correspondían como, por ejemplo, la reacción frente al delito, para evitar la venganza privada y, de este modo que la aplicación de la ley resulte efectiva e igualitaria para todos los habitantes. A cambio de ello, el Estado se comprometió a tutelar los bienes jurídicos fundamentales de los ciudadanos, no pudiendo en esta tarea, desplegar actividades que transgredan al propio contrato social (la Constitución). Es que el Estado está al servicio de los ciudadanos y no al revés: los ciudadanos, no están a al servicio del Estado ni este ente puede constituir el fin del ser humano, por lo que el hombre no puede ser empleado a los fines del Estado.
En la Argentina, la Constitución se complementa con ciertos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos que poseen igual jerarquía a esta (art. 75, inc. 22), de modo que forman parte de esa norma suprema que tutela a la ciudadanía y que en conjunto constituyen el Bloque de Constitucionalidad Federal.
Ejecución Penal: La ejecución penal es el conjunto de acciones y procedimientos que se llevan a cabo una vez que una persona ha sido condenada por un delito y se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad o cualquier otra medida penal impuesta por una autoridad judicial. El objetivo de la ejecución penal es garantizar que la pena se cumpla de acuerdo con los principios de legalidad, proporcionalidad, humanidad y respeto a los derechos fundamentales de la persona condenada.
En Argentina, la ejecución penal se rige por la Ley Nacional de Ejecución de la Penal n.º 24.660, la cual establece los principios y normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad en el ámbito federal, al cual han podido adherir las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta ley reconoce una serie de derechos básicos que deben ser garantizados a las personas privadas de libertad durante su ejecución penal. Algunos de los derechos más relevantes incluyen:
1. Derecho a la dignidad: Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada con respeto a su dignidad, sin sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes.
2. Derecho a la integridad física y psíquica: Se garantiza el derecho a la integridad física y psíquica de la persona privada de libertad, protegiéndola contra todo tipo de violencia, abuso o tortura.
3. Derecho a la salud: La persona privada de libertad tiene derecho a recibir atención médica y sanitaria adecuada, así como a acceder a los servicios de salud necesarios para garantizar su bienestar físico y mental.
4. Derecho a la educación y al trabajo: Se promueve el acceso a la educación y la formación laboral de las personas privadas de libertad, con el fin de favorecer su reinserción social y laboral una vez cumplida la pena.
5. Derecho a la comunicación: Se garantiza el derecho de la persona privada de libertad a mantener contacto con el exterior, incluyendo visitas de familiares, amigos y abogados, así como el acceso a medios de comunicación.
6. Derecho a la asistencia jurídica: Toda persona privada de libertad tiene derecho a contar con asistencia jurídica gratuita para defender sus derechos y recurrir las decisiones que afecten su situación legal.
Estos son solo algunos de los derechos básicos que rigen en Argentina en materia de ejecución penal. Es importante destacar que el respeto de estos derechos es fundamental para garantizar una ejecución penal justa, respetuosa de los derechos humanos y orientada hacia la reinserción social de las personas privadas de libertad.
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"Fumus boni iuris": Es una expresión en latín, usualmente empleada en las medidas cautelares personales o reales que se adoptan durante el transcurso del proceso penal que se traduce como “humo del buen derecho" o, concretamente, como "apariencia de buen derecho". En el ámbito del derecho procesal, particularmente en el derecho penal, este principio se refiere a la presunción de que una denuncia (o prevención policial) o una acusación presentada por una de las partes tiene una base legal válida y razonable para ser considerada en un proceso judicial.
En pocas palabras, el "fumus boni iuris" implica que, para que un caso prospere en un proceso penal, es necesario que exista una apariencia o indicio de que la parte que la presenta tiene razón desde el punto de vista legal. Este principio se utiliza para evaluar la viabilidad de una reclamación o acusación antes de que se realice un análisis más exhaustivo de los hechos y pruebas en un juicio.
En el contexto del derecho procesal penal, el "fumus boni iuris" puede ser invocado por el Ministerio Público, la defensa u otras partes involucradas en un proceso para justificar la procedencia de una acción legal o una medida cautelar, como la prisión preventiva o el embargo de bienes. Es una especie de filtro inicial que ayuda a determinar si una demanda o acusación tiene mérito legal suficiente para ser considerada y seguir adelante en el proceso judicial.
En definitiva, opera como una pauta fundamental en el derecho procesal penal ya que sirve como criterio inicial para evaluar la validez y la solidez legal de las peticiones presentadas, máxime si son gravosas (como el pedido de detención o de prisión preventiva de una persona) planteadas en un proceso penal, antes de entrar en el análisis detallado de los hechos y pruebas en el requerimiento correspondiente.
Maier aludía a este requisito señalando que la privación de libertad del imputado resulta impensable si no se cuentan con elementos de prueba que permitan afirmar, al menos en grado de probabilidad, que él es autor punible por el hecho atribuido o partícipe en él, esto es, sin un juicio de conocimiento que, resolviendo prematuramente la imputación deducida, culmine afirmando, cuando menos, la gran posibilidad de la existencia de un hecho punible atribuible al imputado, o, con palabras distintas pero con idéntico sentido, la probabilidad de una condena.
La aplicación de este principio no alcanza para solicitar una medida cautelar durante el proceso, sino que, además, se requiere que exista “periculum in mora”. Otra expresión en latín que se traduce como “peligro en la demora” o "peligro en la dilación”. Este principio aplica en el ámbito del derecho para referirse a la existencia de un riesgo o peligro inminente que puede surgir si no se toma una medida de forma inmediata o sin demora.
En el contexto legal, el "periculum in mora" se utiliza para justificar la adopción de medidas cautelares o provisionales en situaciones en las que la demora en la toma de decisiones podría provocar un daño irreparable, una pérdida de derechos o una situación de emergencia que requiere una intervención urgente por parte de la autoridad competente.
En el ámbito del derecho procesal, el principio del "periculum in mora" se aplica, por ejemplo, al solicitar una medida como la prisión preventiva, un embargo preventivo de bienes, una orden de alejamiento, entre otras, cuando existen indicios o evidencias de que la demora en la adopción de dicha medida podría resultar en un perjuicio grave o irreparable para una de las partes involucradas en un proceso legal.
Así, el "periculum in mora" es un concepto legal que hace referencia al peligro o riesgo inminente que puede surgir debido a la demora en la adopción de una medida necesaria, justificando así la adopción de medidas cautelares urgentes para prevenir daños irreparables o proteger los derechos de las partes involucradas en un proceso legal.
En lo que hace estrictamente al Derecho procesal penal; puntualmente a las medidas cautelares que en él se pueden peticionar y en específico, la detención del imputado o su prisión preventiva, junto con el “fumus boni iuris” (prueba de cargo), refiere a la existencia de riesgo procesal para la marcha del proceso, es decir, peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación por el imputado, de permanecer este en libertad, o que no asista al juicio que habrá de sustanciarse para delimitar su responsabilidad o que finalmente no habrá de cumplir la pena que, eventualmente, se le vaya a imponer.
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Garantías constitucionales en el proceso penal: Las garantías constitucionales en el proceso penal son un conjunto de derechos y principios fundamentales consagrados en la Constitución de un país con el objetivo de proteger a las personas sometidas a un proceso penal, asegurando un juicio justo, equitativo y respetuoso de los derechos individuales. Estas garantías están diseñadas para prevenir abusos por parte de las autoridades estatales y garantizar que el proceso penal se lleve a cabo dentro de los límites establecidos por la ley y el ordenamiento jurídico. Algunas de las garantías constitucionales más importantes en el proceso penal incluyen:
Presunción de inocencia (estado de inocencia): Toda persona se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de acuerdo con la ley y en un juicio justo. En rigor de verdad, toda persona es inocente hasta que una sentencia condenatoria firme sostenga lo contrario, por lo que este principio no aparece correctamente planteado. Se es inocente hasta que se verifique esa circunstancia. En cambio, se presume culpable, cuando existe una imputación concreta y fundamentada lo que, a medida que va avanzando el proceso y esa sospecha se va incrementando hasta el dictado de una sentencia condenatoria final, firme, que quiebra el estado de inocencia.
Derecho a un juicio justo y equitativo (debido proceso): Incluye el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, a ser informado de los cargos en su contra, a presentar pruebas en su defensa, a un debido proceso legal, entre otros.
Derecho a la defensa: Toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor durante todo el proceso penal, desde la investigación hasta la sentencia. Y si no contare con recursos para contratar a uno particular, el Estado tiene la obligación de proveérselo de oficio.
Prohibición de la tortura y tratos inhumanos o degradantes: Se prohíbe cualquier forma de tortura, trato cruel, inhumano o degradante durante la detención, la investigación y el juicio.
Derecho a un proceso rápido y sin dilaciones indebidas: Las personas tienen derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas.
Derecho a la revisión judicial: Las decisiones judiciales en materia penal pueden ser revisadas por una instancia superior en caso de vulneración de derechos fundamentales o errores procesales.
Estas garantías constitucionales en el proceso penal buscan tutelar la protección de los derechos individuales de las personas involucradas en un procedimiento penal, asegurando que se respeten los principios de legalidad, igualdad, justicia y debido proceso en todas las etapas del proceso penal. Su finalidad es asegurar que el Estado actúe en cumplimiento de la ley y no abuse de su poder en perjuicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
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Humanos (Derechos): Los derechos humanos son potestades inherentes a todos los seres humanos, sin importar su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Estos derechos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles. Se derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son fundamentales para garantizar una vida digna y libre de discriminación.
En líneas generales se suelen clasificar en diferentes generaciones para reflejar su evolución histórica y su relación con los contextos sociales, políticos y económicos en los que surgen. Las tres generaciones de derechos humanos más comúnmente reconocidas son los siguientes:
1. Derechos de primera generación (derechos civiles y políticos): Estos derechos se refieren a las libertades individuales y a la participación política de las personas. Incluyen derechos como la libertad de expresión, la libertad de religión, el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, la libertad y seguridad personales, entre otros. Estos derechos surgieron en contextos históricos en los que el énfasis estaba en limitar el poder del Estado y proteger las libertades individuales de la interferencia gubernamental.
2. Derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales): Estos derechos se refieren a las condiciones materiales y sociales necesarias para vivir una vida digna y plena. Incluyen derechos como el derecho al trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la vivienda, el derecho a la seguridad social, entre otros. Estos derechos surgieron en respuesta a las desigualdades socioeconómicas y la necesidad de garantizar un nivel básico de bienestar para todas las personas.
3. Derechos de tercera generación (derechos de solidaridad o derechos colectivos): Estos derechos se refieren a los derechos de las comunidades, grupos y pueblos en su conjunto. Incluyen el derecho al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, entre otros. Surgieron en respuesta a desafíos globales y transnacionales que requieren acciones colectivas y solidarias para su protección y promoción.
Por otra parte, los derechos humanos también abarcan a los derechos de género y de identidad sexual que son componentes importantes de la búsqueda de la igualdad y la no discriminación. Estos derechos están inmersos en las diferentes generaciones de derechos humanos de la siguiente manera:
1. Derechos de género y derechos de primera generación (civiles y políticos):
- El derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación por motivos de género son fundamentales en esta categoría.
- Derechos como el derecho a la libertad de expresión y la participación política son especialmente relevantes para las mujeres y las personas de género diverso, que históricamente han enfrentado barreras para acceder a estos derechos.
2. Derechos de género y derechos de segunda generación (económicos, sociales y culturales):
- El derecho a la igualdad de oportunidades en el empleo y en el acceso a la educación es esencial para garantizar la igualdad de género.
- El derecho a la salud reproductiva y sexual, así como el acceso a servicios de salud adecuados, son aspectos importantes de los derechos de género en esta generación.
3. Derechos de género y derechos de tercera generación (solidaridad y colectivos):
- El derecho a vivir libre de violencia de género y discriminación por motivos de identidad de género se vincula con los derechos colectivos y de solidaridad.
- El derecho a la autodeterminación de la identidad de género y a la expresión de la identidad de género son elementos clave de los derechos de género en esta categoría.
Así, los derechos de género y de identidad sexual atraviesan todas las generaciones de derechos humanos, ya que están intrínsecamente relacionados con la igualdad, la dignidad y la no discriminación. La promoción y protección de estos derechos son esenciales para garantizar que todas las personas, independientemente de su género o identidad sexual, puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos en igualdad de condiciones.
La clasificación en generaciones de derechos humanos no implica que una generación sea más importante que otra, sino que cada una responde a necesidades y contextos específicos. Se considera que los derechos de todas las generaciones son interdependientes e indivisibles, y que su realización plena es esencial para garantizar la dignidad y el bienestar de todas las personas.
Por otra parte, la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente es cada vez más evidente, ya que un medio ambiente sano y equilibrado es fundamental para el disfrute pleno de los derechos humanos. Algunos aspectos de esta relación incluyen:
1. Derecho a un medio ambiente sano: Existe un consenso creciente en la comunidad internacional sobre el derecho de todas las personas a vivir en un entorno limpio y seguro. Un medio ambiente saludable es esencial para la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.
2. Impacto de la degradación ambiental en los derechos humanos: La contaminación, la deforestación, el cambio climático y otras formas de degradación ambiental pueden tener efectos negativos en una amplia gama de derechos humanos, como el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, entre otros.
3. Derechos de las comunidades indígenas y locales: Muchas comunidades indígenas y locales dependen directamente de los recursos naturales para su subsistencia y su cultura. Proteger sus derechos a la tierra, el agua y otros recursos naturales es fundamental para garantizar su bienestar y preservar su identidad.
En síntesis, los derechos humanos y el medio ambiente están intrínsecamente interconectados, y la protección de ambos es esencial para asegurar un desarrollo sostenible y equitativo para las generaciones presentes y futuras.
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Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos: Mal denominados como “tratados sobre Derechos Humanos” (hay entre ellos, no solo “tratados”, sino también declaraciones, convenciones, pactos, etc., por lo que preferimos brindar sobre ellos una designación amplia), los instrumentos internacionales sobre DDHH son acuerdos internacionales firmados entre países con el objetivo de proteger y promover los derechos humanos en todo el mundo. Estos documentos establecen estándares y obligaciones legales que los países signatarios deben respetar y garantizar en sus respectivos territorios. Abarcan una amplia gama de derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, la libertad de religión, entre otros.
Estos IIDDHH son supervisados por órganos internacionales de derechos humanos, sobre todo a nivel regional, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos) y a nivel mundial, generalmente, entre otros, la Organización de Naciones Unidas (ONU) que monitorean el cumplimiento de los países signatarios y emiten recomendaciones para mejorar la protección de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.
En el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina se establece que “los tratados [en general, es decir, no solo los relacionados a los Derechos Humanos] y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”. Y que “la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
Agrega que “los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional”. Hasta el momento, el Congreso de la Nación, a través de este procedimiento especial, ha dotado de rango constitucional a la Convención Interamericana para la Desaparición Forzada de Personas (conf. ley 24.820); a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad (conf. ley 25.778); a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (conf. ley 27.044) y a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores (conf. ley 27.700).
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Juicio por jurados: El juicio por jurados es un sistema o instituto procesal penal, a través del que un grupo de ciudadanos legos, es decir, que no tienen conocimientos universitarios sobre abogacía, llamados “jurados populares” (jurados del pueblo), que previamente son designados por sorteo, participan en la administración de justicia, contribuyendo al enjuiciamiento de determinados delitos (generalmente graves) a través de la emisión de un veredicto sobre culpabilidad o inocencia, generalmente limitada a la prueba de los hechos atribuidos a una persona acusada de la comisión de aquellos.
Este sistema procura asegurar que la justicia sea impartida de manera más democrática e imparcial, al involucrar a ciudadanos comunes en el proceso de toma de decisiones judiciales.
En la Argentina, el juicio por jurados fue introducido en la Constitución histórica de 1853/1860 en tres disposiciones, las cuales, salvo en algún período de la historia en que fueron suprimidas, se encuentran vigentes en la actualidad (arts. 24; 75, inc. 12 y 118).
Constituye una garantía constitucional del imputado, con lo cual debería ser renunciable por este, aunque parte la doctrina también considera que la participación popular en este tipo de procedimiento también es un derecho-deber (también constitucional) de la ciudadanía, por lo que considera obligatoria su realización cuando la ley así lo determina.
Durante el juicio, el jurado escucha y observa las pruebas presentadas por las partes, entre ellas la testimonial de peritos y testigos y luego de un alegato sobre lo sucedido en sus instancias deliberan en privado para llegar a un veredicto de culpabilidad o de inocencia. La composición y el sistema de jurados puede variar, aunque el más común es el denominado “jurado clásico”, que se encuentra integrado por 12 personas que deben procurar la unanimidad en su decisión final.
Según la distribución constitucional de poderes legislativos, a las provincias argentinas les corresponde regular la ley de juicio por jurados para los delitos “comunes” u “ordinarios” cometidos en su jurisdicción, mientras que el Congreso nacional (el poder central), únicamente puede hacerlo respecto del jurado aplicable para su exclusiva y excluyente jurisdicción federal. Mientras que aquellas en los últimos tiempos lo han venido materializando, la Nación todavía no aprobó ley alguna, durante todo el transcurso del devenir de la historia constitucional del país, que reglamente el juicio por jurados para poder aplicarlo en la jurisdicción federal.
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Knot analysis: El análisis de nudos, conocido en inglés como “knot análisis”, es una técnica forense utilizada en la investigación criminal para analizar y reconstruir la secuencia de eventos en crímenes específicos. Esta se basa en el estudio detallado de las evidencias físicas, como cuerdas, cables, telas u otros materiales que hayan sido utilizados para atar, amarrar o contener a una víctima en un crimen, como en casos de secuestros, asesinatos, agresiones sexuales, entre otros.
El análisis de nudos puede proporcionar información crucial sobre cómo se desarrollaron los eventos en un crimen, cómo se perpetró un acto delictivo y, en algunos casos, incluso puede ayudar a identificar al autor del delito. Algunos aspectos que se pueden analizar mediante esta técnica incluyen:
1. Tipo de nudo: Se analiza el tipo de nudo utilizado en el crimen, ya que cada nudo tiene características específicas que pueden revelar información sobre quién lo realizó y con qué propósito.
2. Método de atado: Se estudia la forma en que se han realizado los nudos, la tensión aplicada, la dirección de los nudos, entre otros detalles que pueden indicar la destreza y el conocimiento del autor del crimen.
3. Huellas y marcas: Se examinan las marcas dejadas por los nudos en la piel de la víctima, en los materiales utilizados, o en el entorno del crimen, lo que puede proporcionar pistas valiosas sobre la dinámica del incidente.
4. Comparación de nudos: Se pueden comparar los nudos encontrados en la escena del crimen con nudos previamente registrados en bases de datos forenses para identificar similitudes y posibles coincidencias.
Así, el análisis de nudos es una técnica forense especializada que puede aportar información valiosa en la investigación de crímenes al estudiar los nudos y amarres utilizados en un delito, lo que puede ayudar a los investigadores a reconstruir los hechos, identificar al autor y fortalecer el caso en un proceso judicial.
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Lex fori: La expresión "lex fori" se refiere al principio legal que establece que el derecho aplicable en un caso legal es el del foro o del tribunal que está conociendo del asunto. En otras palabras, la lex fori determina que las leyes y normativas del lugar donde se lleva a cabo el proceso judicial son las que se aplican para resolver el caso en cuestión.
La lex fori es fundamental en el derecho internacional privado y en el derecho procesal en general. Establece que las normas y leyes del lugar donde se desarrolla el proceso judicial son las que rigen la tramitación del caso y la resolución del conflicto. Cada país o jurisdicción tiene su propio sistema legal con normativas y procedimientos específicos. La lex fori reconoce y respeta la soberanía de cada sistema legal al aplicar las leyes locales al caso en cuestión, lo que deriva en la aplicación del principio de independencia de los sistemas legales (incluyendo al procesal penal).
La lex fori se basa en el principio de territorialidad, lo que significa que las leyes de un determinado territorio son aplicables a los asuntos que se desarrollan en ese lugar, incluidos los procesos judiciales. Se determina de acuerdo con las reglas de conflicto de leyes del tribunal competente. Estas reglas establecen cuál es la ley aplicable en un caso con elementos internacionales o transfronterizos.
En el ámbito del derecho procesal, la lex fori influye en aspectos como la competencia del tribunal, los plazos procesales, las formalidades judiciales, las pruebas admitidas, entre otros aspectos clave de un proceso judicial. De allí su trascendencia en la persecución de la criminalidad organizada transfronteriza, pues los requerimientos de colaboración y/o actuación concreta que se efectúen desde un país a otro debe tener en cuenta tales circunstancias para garantizar el debido proceso, la coherencia y la equidad en la administración de justicia, así como para respetar la soberanía de los sistemas legales locales.
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Llamamiento (o llamado) a juicio: Se trata del auto de apertura de juicio oral (en Argentina, en la legislación procesal penal federal, art. 280, CPPF y anteriormente, auto de elevación a juicio, arts. 349 y ss. del CPPN) o auto de enjuiciamiento, es una resolución judicial emitida por un juez o tribunal en el contexto del proceso penal. En este auto, el juez decide que existen indicios suficientes para llevar a cabo un juicio oral contra el acusado en relación con los hechos investigados en la fase de investigación preparatoria.
En otras palabras, el llamamiento a juicio marca el inicio de la fase de juicio oral en un proceso penal, donde las partes presentan sus pruebas y argumentos ante el tribunal para que este decida la culpabilidad o inocencia del acusado. Es un paso importante en el proceso penal que señala el comienzo de la etapa en la que se llevará a cabo el debate probatorio y se dictará sentencia en función de las pruebas presentadas y los argumentos de las partes.
Cabe mencionar que el llamamiento a juicio puede variar en su denominación y procedimiento dependiendo del sistema legal de cada país, pero en general cumple la función de llevar a cabo el juicio oral después de la fase de instrucción en un proceso penal y que, por lo general, para que el juez pueda dictarlo, requiere del debido impulso acusatorio del Ministerio Público fiscal y/o del acusador particular (en Argentina, acusación, arts. 274 y 275, CPPF y en el anterior régimen, el requerimiento de elevación a juicio (arts. 346 y ss, CPPN).
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Ministerio Público Fiscal: En Argentina, el Ministerio Público Fiscal de la Nación es un organismo autónomo e independiente, tanto del Poder Ejecutivo, como del Congreso. Es una suerte de cuarto poder encargado de promover la actuación de la justicia en defensa del orden jurídico y de los intereses generales de la sociedad. Su función principal es investigar y acusar, cuando resultara pertinente, pues debe hacer valer su obligación de objetividad (lo que no es sinónimo de imparcialidad) en los procesos penales, representando los intereses de la sociedad en el ámbito de la justicia. En síntesis, es el órgano estatal encargado de promover la acción penal pública.
El Ministerio Público Fiscal está dirigido por el Procurador General de la Nación y conformado por fiscales que tienen la responsabilidad de dirigir las investigaciones penales, formular acusaciones y llevar adelante el juicio en los casos que así lo requieran. También es su deber velar por el respeto de los derechos de las víctimas y de los imputados durante todo el proceso penal. Respecto de las víctimas de delitos, más allá que estas también revisten el derecho de constituirse como parte en el proceso penal y actuar como verdaderos acusadores, en un rol similar al de los fiscales, estos también cumplen una verdadera función de “abogado” tanto de las víctimas, como de los testigos de cargo (testigos propuestos por la acusación), debiendo velar por el respeto irrestricto de sus derechos y promover las acciones necesarias para garantizar sus integridades psico-físicas, así como las de su entorno familiar.
Además de su labor en el ámbito penal, el Ministerio Público Fiscal también puede intervenir en otros ámbitos del derecho, como en cuestiones de interés general, protección de derechos humanos, defensa del medio ambiente, entre otros.
En resumen, el Ministerio Público Fiscal en Argentina cumple un rol fundamental en el sistema de justicia, garantizando la persecución de los delitos, la defensa de los derechos de la sociedad y la promoción de la legalidad y el respeto por el Estado de Derecho.
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Non liquet: El "non liquet" (o no líquido, o sin solución) constituye una expresión latina, a la vez que un principio procesal, que se utiliza en el ámbito jurídico para indicar que no está claro, que no está definido o que no hay una solución clara o evidente a un problema legal o una cuestión en un caso concreto. En pocas palabras, se refiere a la falta de una decisión clara o definitiva en un asunto jurídico debido a la ambigüedad, la falta de pruebas o la complejidad del caso. En otras palabras, el juez no ve el caso claro, bajo ese argumento no lo resuelve, lo cual está prohibido.
En el contexto legal, cuando se plantea un caso en el que no existe una solución clara o evidente, un juez o tribunal puede utilizar el término "non liquet" para indicar que no puede tomar una decisión definitiva basada en la evidencia o argumentos presentados. En tales situaciones, el juez arguye que no hay elementos suficientes para resolver la controversia y, en consecuencia, puede abstenerse de dictar una sentencia o resolver el caso, lo cual puede derivar en una indebida duración irrazonable del proceso y por lo tanto, no está permitida, salvo que existan elementos de prueba fehacientes factibles de producción para despejar tal hesitación.
Así, en términos generales, el "non liquet" se utiliza en el ámbito jurídico para expresar la idea de que no hay una respuesta clara o definitiva a una cuestión legal o un caso específico, lo que puede llevar a la falta de resolución o a la imposibilidad de dictar una sentencia en un asunto controvertido.
Sin embargo, en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales están sometidos por la prohibición del "non liquet", por lo que tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso las pretensiones que se les formulen sin dilaciones. La tarea del juez consiste en la aplicación del derecho objetivo al caso concreto y debe decidir en todos los asuntos, aun cuando un hecho relevante para la decisión permanezca incierto. Esencialmente, esta prohibición responde a la necesidad de garantizar una satisfacción jurídica de pretensiones y resistencias. A pesar de que las leyes procesales permiten que el proceso penal termine por el sobreseimiento, el juzgador debe pronunciarse necesariamente dictando sentencia cuando existe duda o insuficiencia probatoria. Así, el mecanismo del que disponen los magistrados para evitar el "non liquet" es el derivado de la aplicación de la teoría de la carga de la prueba. En este sentido, la carga de la prueba es por regla general a cargo del órgano acusador y no de la defensa y con ella se halla la solución cuando la libre apreciación de la prueba no ha dado ningún resultado, que no le puede ser endilgada ni al imputado ni a su defensa. Si al Ministerio Público Fiscal (o el acusador particular) no argumentan la necesidad factible de producir nuevos elementos de cargo, entonces el caso debe resolverse en favor del imputado mediante su desincriminación.
El principio de "non liquet" puede surgir entonces en situaciones donde no existan pruebas suficientes para determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado de manera clara y contundente. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la evidencia presentada es insuficiente, contradictoria o no concluyente, lo que dificulta la toma de una decisión definitiva por parte del tribunal.
En tales casos, en rigor de verdad, el principio de "non liquet" puede aplicarse de varias maneras en el derecho procesal penal, pero siempre en favor del imputado. Es decir, sin dejarlo expectante a que continúe sustanciándose una investigación sin norte:
1. Falta de pruebas contundentes: Si durante el juicio no se logra probar de manera clara la responsabilidad del acusado, el tribunal podría declarar un "non liquet" y absolver al acusado por falta de pruebas suficientes para condenarlo.
2. Dudas razonables: Si existen dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado, el tribunal podría aplicar el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado) y decidir a favor del acusado.
3. Complejidad del caso: En casos especialmente complejos donde no es posible determinar una respuesta clara, el tribunal podría declarar un "non liquet" y abstenerse de pronunciarse sobre la cuestión controvertida.
En general, el principio de "non liquet" en el derecho procesal penal refleja la idea de que es preferible absolver a un acusado cuando no se puede probar su culpabilidad de manera clara y contundente, respetando así el principio de presunción de inocencia y evitando condenas injustas basadas en pruebas insuficientes o ambiguas. Y por derivación, como este obscurantismo no puede suplirse sino a través de la producción de prueba de cargo, cuando el acusador no logra reunirla, no puede achacársele o hacerse cargar al imputado con esa responsabilidad.
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Oportunidad (principio): El principio de oportunidad procesal penal es la antítesis del principio de legalidad procesal penal. Ambos se relacionan con sistemas de enjuiciamiento y de resolución del caso, por lo que ninguno de ellos deriva de un mandato constitucional (no confundir al principio de legalidad procesal penal con el principio de legalidad penal, este sí establecido en el art. 18 C.N. y que consagra la máxima del "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege". Por el principio de legalidad procesal penal, los órganos de persecución del Estado están obligados a perseguir y castigar a todos los delitos de acción pública. En cambio, en aplicación del principio de oportunidad pueden desistir de enjuiciar ciertos casos o de aplicarles una pena, arribando a la aplicación de una medida alternativa a ella.
La oportunidad puede ser libre, en cuyo caso es el fiscal el que decide qué delitos investiga y cuáles no, sin tener que justificar su decisión, obedeciendo esta, casi siempre a cuestiones relacionadas con la Política criminal aplicable, o prefiriendo exculpar a ciertos imputados o reducirles la sanción cuando le brinden información certera de otros sujetos con una responsabilidad más trascendente en el delito investigado (casi siempre en supuestos de criminalidad organizada).
Por otro lado, la oportunidad puede ser reglada y aquí es el legislador el que decide en qué casos puede aplicarse la oportunidad procesal.
En el CPPF el tema aparece regulado a partir del art. 30 en cuanto determina que el representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública en los siguientes casos:
a. Criterios de oportunidad;
b. Conversión de la acción;
c. Conciliación;
d. Suspensión del proceso a prueba.
No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se l e atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo, o cuando apareciere como un episodio dentro de un contexto de violencia doméstica o motivada en razones discriminatorias.
Tampoco podrá en los supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal fundadas en criterios de política criminal.
El art. 31 precisa los criterios de oportunidad: Los representantes del Ministerio Público Fiscal podrán prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho en los casos siguientes:
a. Si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público;
b. Si la intervención del imputado se estimara de menor relevancia, y pudiera corresponder pena de multa, inhabilitación o condena condicional;
c. Si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena;
d. Si la pena que pudiera imponerse por el hecho careciera de importancia en consideración a la sanción ya impuesta, o a la que deba esperarse por los restantes hechos investigados en el mismo u otro proceso, o a la que se impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
La decisión que prescinda de la persecución pública, conforme el art. 32 CPPF, por aplicación de criterios de oportunidad permitirá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide, salvo que se proceda de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 252.
Según esta última norma, cuando un fiscal aplica un criterio de oportunidad debe someter su decisión a control de su superior jerárquico: Si se hubiere decidido que no procede la aplicación de un criterio de oportunidad, de archivo o de desestimación, la decisión no será susceptible de revisión alguna. En los casos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, la víctima podrá requerir fundadamente dentro del plazo de tres (3) días su revisión ante el superior del fiscal. En el mismo plazo, si el fiscal revisor hace lugar a la pretensión de la víctima, dispondrá la continuidad de la investigación. Si el fiscal superior confirma la aplicación del criterio de oportunidad, la víctima estará habilitada a convertir la acción pública en privada y proceder de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 314, dentro de los sesenta (60) días de comunicada.
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Política Criminal: La Política criminal, como disciplina, debe ser considerada, desde una perspectiva amplia, como aquel sector del conocimiento que tiene por objeto el estudio del conjunto de medidas, criterios y argumentos que emplean los poderes públicos para prevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal.
En consecuencia, el centro de conocimiento y la propia aplicación en la praxis de la Política criminal no sólo es la legislación penal, sino todos aquellos institutos que también tengan como fin mediato, desde el ámbito político, la prevención o la reacción frente a la comisión de hechos ilícitos punibles, en especial, los de mayor envergadura.
Entre estas, obviamente que el Derecho penal ocupa un rol relevante, pues es el encargado de definir qué es o no delito, pero afortunadamente no es la única forma de prevenir y de proceder frente al crimen. Junto a esta disciplina, necesariamente, también tienen que concurrir medidas de carácter económico, administrativo, laboral, educativo, social e incluso cultural.
Por tanto, también son objeto de la Política criminal aspectos abarcados por otras ciencias sociales y, además, en este mismo sentido, todos los otros productos no punitivos derivados de ellas, que son, o deberían ser utilizados por el gobierno para mantener el nivel de criminalidad en cifras tolerables. Y ello porque, debemos sincerarnos, la Política criminal es, ante todo, política, siendo el Estado el encargado de concretar la dirección a seguir y las iniciativas a tomar para tal finalidad.
El resto de la sociedad, las ONGs, la academia, y fundamentalmente los organismos internacionales de protección de los Derechos fundamentales de la persona humana, no quedan relegados de estas decisiones pues, precisamente, en el marco del Estado de derecho y de convivencia pacífica, pueden y, en el caso de estos últimos, deben, marcar las directrices esenciales que coadyuven a los Estados a tomar ciertas determinaciones. Tal actividad, siempre en procura de la paz social y mundial y en todo lo que haga a la mayor tutela de los Derechos Humanos, específicamente la vida, la integridad física y mental de las personas y su subsistencia en condiciones de dignidad.
La meta se endereza a agenciar soluciones de base a las problemáticas generales mundiales que derivan en el delito, para que encuentren una respuesta seria y certera, en lo posible, mediante el diálogo, el consenso y la aplicación de políticas públicas de desarrollo de la población, sin socavar al entorno natural y limitar acudir a métodos violentos o extremos que derivan en un contrasentido, pues propenden al aumento de la criminalidad organizada, la marginal y, en el peor de los casos, en guerras o en acciones terroristas.
La Política Criminal, en consecuencia, no puede ser pensada, diagramada ni aplicada sin tener en cuenta a los Derechos Humanos que constituyen un dique de contención a los avances estatales en la aplicación de cualquier tipo de persecución penal que implique el avasallamiento de estos.
Principios, derechos y garantías procesales: En el contexto del proceso penal, los términos “principios”, “garantías” y “derechos” son conceptos que implican y se emplean para tutelar diferentes aspectos del sistema legal. Estos se encuentran contemplados en la Parte Dogmática de la Constitución Nacional, o Primera Parte y todos ellos conforman el “Modelo de Proceso Penal”, establecido por el legislador constituyente, que resulta de obligatoria aplicación, tanto para la Nación, como para las provincias, en el diseño de sus regímenes procesales penales, de acuerdo a la jurisdicción que a cada uno de ellos les corresponde.
Los “principios” son las normas fundamentales que rigen el proceso penal y que guían la actuación de los diferentes actores en el sistema de justicia penal. Estos principios son pilares sobre los que se construye el proceso penal y buscan asegurar un juicio justo (debido proceso), equitativo, e imparcial. Algunos ejemplos de principios en el proceso penal son la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso o juicio justo, la igualdad procesal, la oralidad, la publicidad, entre otros.
Las “garantías” son los mecanismos establecidos en la legislación, sobre todo constitucional y convencional, para proteger los derechos de las personas involucradas en un proceso penal (víctimas y victimarios). Estas garantías aseguran que se respeten los principios y derechos de las partes y que se cumplan las normas procedimentales establecidas por esas mandas supralegales y por los códigos procesales penales. Por ejemplo, la garantía de defensa en juicio, a ser juzgado en un plazo razonable, a poder interrogar o hacer interrogar a testigos de cargo y de descargo, entre otras.
Los “derechos” en el proceso penal son las prerrogativas que tienen las personas en calidad de imputados, acusados, víctimas o testigos, reconocidos por la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales en general (no solo de Derechos Humanos, sino cualquier otro documento, que se refiera a la materia) y las mandas procesales. Estos derechos protegen a las personas frente a posibles abusos por parte del Estado y de las consecuencias derivadas de la sustanciación del propio proceso penal, como, por ejemplo, ser pasibles de represalias o coacciones por parte de sujetos interesados en su resultado. Por ejemplo, el derecho a la defensa en juicio, a no declarar contra sí mismo, a contar con protección del Estado, antes, durante y después de declarar, entre otros.
Por lo tanto, los principios son las normas fundamentales que rigen el proceso penal, las garantías son los mecanismos para proteger a esos principios o a los derechos y estos últimos son las prerrogativas individuales y colectivas reconocidas por la ley para lograr la sustanciación del debido proceso, de acceso a la justicia y de participar sin condicionamientos más allá de los establecidos por la propia ley, hasta que este concluya en el dictado de una sentencia firme, es decir aquella en la que incluso se habilitaron todas las instancias para recurrirla en procura de obtener justicia.
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Querella: La querella es un medio de inicio de un proceso penal mediante el cual una persona física o jurídica, representada por una persona física con un poder general o especial al efecto, solicita ser tenido por parte querellante o particular damnificado, según algunos códigos procesales provinciales, presentando una denuncia formal ante el Ministerio Público Fiscal o la autoridad judicial competente para que se investigue y se persiga penalmente un delito. A diferencia de la denuncia, que puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de un delito, la querella normalmente es presentada por la víctima del delito o por su representante legal.
Generalmente también es posible constituirse como tal luego de haber radicado una denuncia. Su poder de intervención en el proceso es sumamente amplio, pues se encuentra facultada a proponer pruebas, asistir a los actos de la investigación preparatoria, interrogar a testigos, formular acusación, solicitar la aplicación de una pena y recurrir o pedir la revisión de las decisiones jurisdiccionales y del Ministerio Público Fiscal (en el caso de este último, aún la víctima que no pidió ser querellante, lo mismo puede hacerlo, conf. art.80, inc. “j”, CPPF).
En el CCPF., las formalidades de constitución se encuentran reglamentadas a partir del art. 83. El código también trae prevista la posibilidad de que, frente al desestimiento de la acción por el Ministerio Público Fiscal desista de la acción pública, la víctima, constituida en querellante pueda continuar impulsando el proceso a modo de acción privada (art. 33 CPPF).
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Regla de exclusión probatoria: Las reglas de exclusión de la prueba, también conocidas como reglas de exclusión o exclusionary rules en inglés, son principios legales que determinan que ciertas pruebas obtenidas de manera ilegal y, por ende, inconstitucional no pueden ser admitidas como evidencia en un juicio. Estas reglas buscan proteger los derechos fundamentales de los acusados y garantizar la integridad del proceso judicial.
En el contexto del derecho procesal penal, la regla de exclusión de pruebas se basa en la idea de que no se puede permitir que pruebas obtenidas de forma indebida, en violación a las garantías constitucionales, lo que comprende, entre otros supuestos a las torturas, coacciones, requisas ilegales o injustificadas, allanamientos ilegales, etc., sean utilizadas en un juicio, ya que ello iría en contra de los principios de un debido proceso y un juicio justo.
El principio del "fruto del árbol venenoso" es una extensión de las reglas de exclusión de la prueba que establece que no solo la prueba ilegal original debe ser excluida, sino también cualquier otra prueba derivada directa o indirectamente de esa prueba ilegal. En otras palabras, si una prueba fue obtenida de manera ilegal, cualquier otra prueba obtenida como resultado directo de esa ilegalidad también debe ser excluida.
En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina, es importante destacar que dicha corte ha establecido precedentes y criterios en relación con las reglas de exclusión de pruebas y el principio del "fruto del árbol venenoso". La Corte Suprema de Argentina, sobre todo luego de la caída del Proceso de Reorganización Nacional, esto es, la dictadura cívico-militar que se hizo del poder por la fuerza entre 1976 y 1983, ha defendido consistentemente la protección de los derechos fundamentales y ha sostenido que las pruebas obtenidas de manera ilegal o inconstitucional no pueden ser utilizadas en un juicio penal. Los casos más paradigmáticos del principio de ese camino son “Charles Hermanos (Fallos, 46:36); “Montenegro” (Fallos, 303:1938); “Fiorentino” (La Ley, t. 1985-A, 159), “Rayford y otros” (Fallos, 308:733); entre otros.
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Sistema adversarial, teoría del caso y juicio por jurados: El sistema adversarial es un modelo de organización del proceso penal en el que las partes en pugna, generalmente la acusación y la defensa, tienen roles claramente definidos y se enfrentan de manera confrontativa ante un juez imparcial e independiente, quien tiene la responsabilidad de garantizar un juicio justo y equitativo. En este sistema, la verdad procesal se busca a través del debate entre las partes, que presentan sus argumentos, pruebas y teorías del caso con el objetivo de persuadir al juez (o al tribunal) o al jurado de la culpabilidad o inocencia del acusado.
En el sistema adversarial, las partes tienen la responsabilidad de investigar, recopilar pruebas, interrogar testigos y presentar argumentos a favor de sus respectivas posiciones. El juez actúa como árbitro imparcial, asegurando que se respeten las reglas procesales y legales, y toma decisiones basadas en la evidencia presentada en el juicio.
La teoría del caso es un elemento central en el sistema adversarial, ya que consiste en la estrategia que cada parte desarrolla para explicar y justificar su posición en el juicio. La teoría del caso incluye la narrativa de los hechos, la interpretación de la evidencia, los argumentos jurídicos y las conclusiones que se buscan demostrar durante el proceso. Cada parte debe construir una teoría del caso coherente y convincente que se adapte a la estrategia de defensa o acusación que se esté siguiendo.
En el caso de los juicios por jurados, el sistema adversarial también juega un papel importante. En estos juicios, un grupo de ciudadanos seleccionados al azar escucha las pruebas presentadas por las partes y deliberan para llegar a un veredicto de culpabilidad o inocencia. En este contexto, las partes deben adaptar sus estrategias y argumentos para persuadir al jurado, que representa la voz de la comunidad en el proceso de toma de decisiones judiciales.
El sistema adversarial y el juicio por jurados buscan promover la transparencia, la imparcialidad y la participación ciudadana en el proceso penal, garantizando que la verdad procesal se descubra a través del debate entre las partes y la evaluación crítica de la evidencia presentada. Estos sistemas buscan equilibrar el poder entre las partes y asegurar que se respeten los derechos fundamentales de las personas involucradas en el proceso judicial.
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Tráfico ilícito de armas: El tráfico de armas se refiere al movimiento ilegal de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones. Según el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, se entiende por “tráfico ilícito” a la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Partes interesados no lo autoriza o si las armas de fuego no han sido marcadas.
Las acciones prohibidas también consisten en fabricar o montar ilícitamente armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones a partir de piezas y componentes que hayan sido objeto de tráfico ilícito; sin licencia o autorización de una autoridad competente en que se realice la fabricación o el montaje; o sin marcar las armas de fuego en el momento de su fabricación.
La intervención de las autoridades estatales y sus agentes se justifica por la existencia de una amenaza concreta o un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
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Ultraactividad y retroactividad de la ley procesal penal: En lo que hace a la validez temporal del Derecho procesal penal, entendemos que, por su condición materializadora del Derecho penal, rigen a su respecto los mismos principios constitucionales que a este le incumben. Rige, entonces, la regla según la cual se aplica la ley vigente al momento de comisión del delito. Esta pauta, también es consecuencia del principio de legalidad, a partir del cual las leyes penales rigen para el futuro y nunca hacia el pasado (principio de irretroactividad de la ley penal) con lo cual, es un presupuesto de punibilidad que la incriminación del hecho sea anterior a su comisión, quedando así prohibidas las leyes ex post facto.
Sin embargo, este postulado admite dos excepciones: 1) que la nueva ley penal puede aplicarse a los hechos cometidos con anterioridad a su sanción si sus disposiciones resultan más benignas que la imperante hasta ese momento (retroactividad de la ley penal más benigna), y 2) que la ley penal derogada debe seguir siendo aplicada para los actos cometidos durante su vigencia si deviene más favorable (ultraactividad de la ley penal más benigna). Un criterio contrario al postulado es el que, por lo general, sostiene la doctrina alemana.
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Violencia de género: La violencia de género, también conocida como violencia contra la mujer, implica el uso de la fuerza, el poder o de actos simbólicos (incluso omisiones) de carácter físico, psicológico o moral que se ejercen contra una persona en razón de su género y que es resultado de la desigualdad estructural histórico entre hombres y mujeres en la sociedad. Se manifiesta de diversas formas y puede ocurrir en diferentes ámbitos, como el familiar, el laboral, el educativo, el comunitario, entre otros. La violencia de género tiene como objetivo principal mantener el control y el poder sobre la persona afectada, así como perpetuar las relaciones de dominación basadas en el género.
Existen diversas formas de violencias (precisamente, por ello en plural), entre las cuales pueden señalarse los siguientes ejemplos, sin perjuicio de la existencia de múltiples formas de violencias:
1. Violencia física: Se refiere a cualquier acto que cause daño físico o lesiones a la persona afectada, como golpes, empujones, estrangulamiento, entre otros. Puede incluir agresiones con armas, mutilaciones o incluso homicidios.2. Violencia psicológica: Consiste en cualquier acción u omisión que cause daño emocional o psicológico a la persona, como humillaciones, insultos, amenazas, intimidaciones, control excesivo, chantajes emocionales, entre otros. La violencia psicológica puede tener graves consecuencias en la salud mental de la víctima.
3. Violencia sexual: Incluye cualquier acto sexual no deseado o coaccionado, como violaciones, abusos sexuales, acoso sexual, entre otros. También abarca la imposición de conductas sexuales no deseadas o la explotación sexual de la persona afectada.
4. Violencia económica: Se caracteriza por el control económico y la restricción del acceso a recursos económicos por parte del agresor, lo que limita la autonomía y la independencia económica de la víctima. Puede manifestarse a través de la prohibición de trabajar, el control de los ingresos, la negación de recursos para cubrir necesidades básicas, entre otros.
5. Violencia simbólica: Se refiere a la transmisión de mensajes, valores o símbolos que refuerzan la subordinación de las mujeres en la sociedad, contribuyendo a la naturalización de la violencia de género. Puede manifestarse a través de estereotipos de género, roles tradicionales, discursos discriminatorios, entre otros.
Es importante reconocer que la violencia de género es una violación de los derechos humanos y un problema social grave que afecta a millones de mujeres en todo el mundo. Enfrentarla requiere de un enfoque integral que aborde las causas estructurales de la desigualdad de género, promueva la educación en igualdad, fortalezca las políticas de prevención y protección, y garantice el acceso a la justicia y la reparación para las víctimas.
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Warrant: En el ámbito legal anglosajón, un "warrant" es una orden escrita emitida por una autoridad judicial, como un juez o un magistrado, que autoriza a la policía u otras autoridades a realizar ciertas acciones específicas, como el arresto de una persona, el allanamiento de una propiedad, la búsqueda de pruebas, entre otros. Los warrants son herramientas legales importantes que se utilizan para garantizar que las acciones de las autoridades estén respaldadas por una autorización judicial. Existen varios tipos de warrants, incluyendo:
1. Arrest warrant: Orden judicial que autoriza la detención de una persona sospechosa de haber cometido un delito. El arrest warrant especifica el nombre de la persona a ser arrestada y los cargos en su contra.
2. Search warrant: Orden judicial que autoriza a la policía a realizar un allanamiento en una propiedad específica en busca de pruebas relacionadas con un delito. El search warrant debe detallar la ubicación a ser registrada y los elementos específicos que se están buscando.
3. Warrant of arrest: Orden judicial que autoriza el arresto de una persona acusada de desacato o incumplimiento de una orden judicial previa.
4. Bench warrant: Orden judicial emitida por un juez desde el "banco" (bench en inglés) para la detención de una persona que ha fallado en comparecer ante el tribunal en una fecha programada.
Los warrants, al igual que toda orden judicial restrictiva de las garantías de los derechos constitucionales en el ámbito argentino, deben cumplir con ciertos requisitos legales para ser válidos y respetar las garantías constitucionales de las personas involucradas. La emisión y ejecución de un warrant es un procedimiento legal crucial que garantiza que las acciones de las autoridades estén respaldadas por la autorización de un tribunal.
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Excepciones: Las excepciones previstas en el Código Procesal Penal Federal (arts. 37/39) son medios técnicos por medio de los cuales se interponen y alegan obstáculos formales para el avance del proceso, o bien, objeciones materiales que tienden a evitar su desarrollo innecesario. Es decir, es un modo de resistir la pretensión penal y oponerse a la prosecución del proceso, en lo formal o material.
En este sentido, la excepción es una acción dirigida a inhibir la continuidad y el avance del procedimiento, mediante un decisorio del tribunal, que es anterior al juicio o se origina en su decurso, pero antes de su resolución final.
Se trata, por su naturaleza, de un medio técnico de la defensa, dado que tiene por finalidad oponerse y resistirse a los poderes de acción y jurisdicción alegando impedimentos de carácter transitorios o permanentes para la continuidad del proceso.
Sólo las partes pueden oponer las siguientes excepciones:
a. Falta de jurisdicción o de competencia;
b. Falta de acción, porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse;
c. Extinción de la acción penal o civil.
Si concurren dos o más excepciones, deben interponerse conjuntamente. Las excepciones deben deducirse oralmente en las audiencias. La parte que haya ofrecido prueba tiene a su cargo su presentación. Los jueces resolverán únicamente con la prueba presentada en esa oportunidad.
Si se declara la falta de acción el caso se archivará, salvo que el proceso pueda proseguir respecto de otro imputado. Si se hace lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el juez las debe remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente. Si se declara la extinción de la persecución penal, se decretará el sobreseimiento o se rechazará la demanda, según corresponda.
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"Year and a Day Rule": se trataba de una regla legal anglosajona que establecía que una persona no podía ser acusada de asesinato si la muerte de la víctima ocurre más de un año y un día después de que la lesión fue infligida. En el contexto del derecho penal, esta regla históricamente se aplicaba para determinar si la muerte de una persona era directamente atribuible a las acciones de otra persona, especialmente en casos de homicidio.
En la práctica moderna, muchos sistemas legales han abolido o modificado esta regla debido a avances en la medicina forense y la comprensión de las causas y efectos de las lesiones. En la actualidad, la regla del "Year and a Day" puede variar según el país o estado, y su relevancia puede haber disminuido en muchos sistemas legales debido a los avances en la ciencia forense y la medicina.
Por ejemplo, a través del “Act 1996” es una breve ley del Parlamento del Reino Unido abolió la regla del año y el día en el Derecho inglés y en el Derecho norirlandés. La regla del año y el día en esa nación precisamente era una antigua norma del common law que creaba la presunción concluyente de que una muerte no era asesinato (o cualquier otra forma de homicidio) si se producía más de un año y un día después del acto (u omisión) que se alegaba que había sido su causa. El alcance exacto de la norma no estaba claro. Como dijo Lord Dormand en segunda lectura en la Cámara de los Lores, "ciertamente se aplica al asesinato, al homicidio involuntario, al infanticidio y a la complicidad en el suicidio. También puede aplicarse a los delitos de tráfico en los que la muerte es un elemento: causar la muerte por conducción peligrosa; causar la muerte por conducción temeraria bajo los efectos del alcohol o las drogas; y la sustracción de vehículos con agravantes de muerte".
La ley sólo tiene tres artículos. La sección 1 simplemente dice:
Se suprime a todos los efectos la norma conocida como “norma del año y un día” (es decir, la norma según la cual, a efectos de los delitos que implican la muerte y del suicidio, se presume concluyentemente que un acto u omisión no ha causado la muerte de una persona si ha transcurrido más de un año y un día antes de su fallecimiento).
Los dos artículos restantes establecen que sólo se podrá incoar un proceso cuando la muerte se produzca más de tres años después de la lesión, o cuando el acusado haya sido condenado anteriormente por un delito cometido en circunstancias relacionadas con la muerte (por ejemplo, una condena anterior por lesiones corporales graves), con el consentimiento del fiscal general.
La Ley se inició como un proyecto de ley presentado por el diputado Doug Hoyle, que ocupó el puesto 16 en la votación de la sesión parlamentaria de 1995/6 Fue sancionada el 17 de diciembre de 1995 y recibió la sanción real el 17 de junio de 1996, por lo que la abolición de la regla del año y un día entró en vigor para los actos (u omisiones) que causaran la muerte en ese día.
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"Zealotismo": término aun no aceptado por la Real Academia Española, pero que comienza a observarse en publicaciones académicas y en presentaciones judiciales. La palabra viene del inglés: “zeal” (celo) “zealotry” (fanatismo) y se refiere a una actitud extremista, fanática o excesivamente fervorosa en la defensa de una causa, posición, creencia o ideología. En el contexto del derecho, el zealotismo puede manifestarse cuando una persona defiende de manera intransigente y radical una postura jurídica, un principio legal o una interpretación particular de la ley, sin considerar otros puntos de vista, argumentos o evidencias que pudieran ser relevantes para el caso en cuestión.
En el ámbito del derecho procesal penal, el zealotismo puede ser perjudicial ya que puede llevar a la tergiversación de la justicia, la violación de los derechos de las partes involucradas en el proceso penal o la obstaculización de la búsqueda de la verdad. En lugar de buscar un equilibrio justo entre los intereses en conflicto, el zealotismo puede conducir a un enfoque dogmático y parcial que socava los principios fundamentales del debido proceso y la imparcialidad judicial.
Ni “mano dura”, ni “mano blanda”. Ni abolicionismo/buenismo ni punitivismo: Eficacia con garantías.
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