Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

29 de octubre de 2025

Algunas reflexiones sobre lo que ocurre en Río de Janeiro y su comparación con la Argentina
Todos vimos con asombro los últimos acontecimientos en el Estado de Río de Janeiro, donde el gobierno estadual decidió avanzar contra el grupo narco o narcoterrorista Comando Vermelho.

Sorprende comprobar cómo, detrás de los brazos abiertos de la Cidade Maravilhosa, símbolo de acogida y espiritualidad, se esconde una realidad profundamente violenta y desigual. En esas mismas laderas donde el Cristo mira la bahía, conviven las favelas con su gente trabajadora, en su mayoría vulnerable, pobre, negra y olvidada por décadas de gobiernos locales y federales.

Estas comunidades, arrinconadas por la pobreza y la indiferencia, viven el drama de ser confundidas con verdaderas milicias o de quedar atrapadas entre ellas y un Estado que muchas veces no distingue entre víctimas y victimarios.

Lo que más impactó esta vez no fue solo la magnitud del operativo, sino la respuesta militar del grupo criminal: armamento de grueso calibre, drones armados y una organización capaz de desafiar al propio Estado.

Lo que casi no se comenta fuera de Brasil son las razones de fondo: cómo una facción que había sido controlada logró recuperar semejante poder de fuego y acceso a tecnología bélica de alto nivel.

No se dice que Brasil intentó en su momento prohibir la tenencia de armas por civiles, y que ese intento fracasó tras un referéndum nacional, impulsado por una campaña millonaria del lobby armista, con financiamiento interno y externo.
No se dice que, pese a ello, el país aprobó una ley ejemplar para la región: el Estatuto do Desarmamento, que limitó el uso de armas, tipificó el tráfico internacional de armas, piezas y municiones, y estableció fuertes controles estatales.

No se dice que esa ley fue luego erosionada mediante decretos presidenciales de un gobierno federal del mismo signo político que hoy gobierna Río de Janeiro, el mismo que ahora reclama la intervención armada de la Federación.

No se dice que se autorizó la compra de armas de guerra a civiles comunes y que se amplió la tenencia a cazadores y deportistas, los llamados CACs (caçadores, atiradores e colecionadores), bajo el argumento de practicar deportes de caza y tiro.

No se dice que muchos de esos arsenales terminan desviados a manos criminales o provienen de países vecinos, entre ellos, la Argentina.

No se dice que ingresan armas desde Estados Unidos o Turquía, mayormente por Paraguay, y que ya no llegan como antes en contenedores, sino desarmadas, en piezas que luego se ensamblan localmente.

Hace tiempo advertimos esta situación en nuestro Tratado sobre tráfico ilícito de armas y delitos vinculados en el orden interno y global, donde propusimos un anteproyecto de ley para cubrir los vacíos normativos que persisten en nuestro país.
La Argentina mantiene una legislación en la materia con
más de medio siglo de antigüedad.

Allí señalamos que la República Argentina no ha tipificado el tráfico interno ni internacional de armas de fuego, sus piezas y municiones, pese a haberlo asumido como obligación en tratados internacionales hace más de veinte años.
También observamos que el hallazgo de un arma ilegal en poder de un individuo —del tipo de las que vemos hoy en las imágenes de Río— solo puede ser sancionado como
tenencia o portación ilegal de arma de guerra, pero no como tráfico.

El paralelismo con el narcotráfico es evidente: sería como si a alguien que guarda una cantidad importante de droga, fraccionada y lista para vender, se lo acusara solo de tenencia simple o para consumo personal, sin aplicar las figuras de narcotráfico del artículo 5° de la Ley de Estupefacientes.

En la Argentina, no está penalizada la tenencia ilegal de municiones.

En la Argentina, no existe ningún tipo de regulación sobre el uso de drones armados, sean operados por personas o de manera autónoma.

Y en la Argentina, al igual que en Brasil, los grupos narcotraficantes de mediana complejidad también se arman, ya sea intercambiando droga por armas o para defenderse de rivales y fuerzas de seguridad.

Aunque todavía no hay estructuras del tamaño de las brasileñas, el terreno es fértil para su expansión.

Las fronteras son extensas y porosas, y ya se dispuso una alerta máxima en las zonas limítrofes.
La actividad de estas redes se extiende más allá de Brasil, alcanzando
Paraguay, Bolivia e incluso parte de Chile.

Combatir estas organizaciones es una tarea difícil, pero hacerlo sin leyes adecuadas lo vuelve casi imposible.

El sobreviviente de los enfrentamientos en Río sabe que, si cruzara a la Argentina, generara un manejo de armas similar y fuera detenido, no enfrentaría aquí la misma respuesta penal que en su país.

Estamos todavía a tiempo de impedir que esa realidad se repita.

Pero el reloj lleva años corriendo.

Y si algo demuestra lo que sucede bajo los brazos abiertos del Cristo Redentor, es que no alcanza con rezar ni con reaccionar: hay que legislar.

La Argentina no puede esperar a que se debata y se intente sancionar un nuevo Código Penal que, pese a múltiples intentos, no ha podido modificarse de manera integral desde su sanción en 1921.

Necesita con urgencia una ley moderna de control y tráfico de armas que cierre los vacíos legales y garantice que las armas de guerra no sigan circulando donde más daño pueden hacer: entre los desamparados.