El artículo de la Licenciada Carolina Nicosia examina una práctica tan extendida como peligrosamente naturalizada en distintos contextos sociales –los disparos de arma de fuego efectuados al aire durante celebraciones, festejos o supuestos actos disuasivos– y lo hace desde una perspectiva integral que combina balística forense, derecho penal, salud pública y política criminal. El trabajo parte de una premisa clara y contundente. No se trata de episodios anecdóticos ni de accidentes inevitables, sino de una forma concreta y recurrente de violencia armada cuyas consecuencias son previsibles y evitables.
La autora se desempeña actualmente en la Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados –UFIARM– y ese dato no es meramente curricular. El texto refleja un conocimiento empírico directo de los fenómenos que analiza, lo que se traduce en un desarrollo sólido, técnicamente riguroso y al mismo tiempo comprensible para un público amplio, sin resignar profundidad dogmática.
Desde la introducción, Nicosia ubica el problema en su verdadera dimensión. Los disparos al aire aparecen con especial frecuencia en fechas festivas como Navidad y Año Nuevo, pero también en funerales, celebraciones deportivas, despedidas rituales o manifestaciones de grupos criminales. Frente a la idea extendida de que las denominadas “balas perdidas” responden al azar o a la mala fortuna, la autora sostiene lo contrario. Se trata de consecuencias directas de decisiones humanas que se desarrollan bajo leyes físicas conocidas y comprobables.
Uno de los ejes centrales del trabajo se desarrolla en el apartado Probabilidad vs. fatalidad – física de la letalidad, donde se explican con notable claridad los principios balísticos que rigen el comportamiento de un proyectil disparado al aire. Allí se demuestra que incluso en disparos verticales –y con mayor razón en tiros oblicuos– el proyectil conserva velocidades suficientes para causar lesiones graves o mortales. La explicación de las trayectorias, los componentes de velocidad y la influencia de la resistencia del aire logra desmontar definitivamente la creencia de la supuesta inocuidad de este tipo de conductas. En términos sencillos, una bala disparada al cielo puede caer como si hubiese sido disparada desde lo alto, con capacidad plena de atravesar un cuerpo humano.
El análisis se profundiza luego en el impacto sanitario de este fenómeno. En el apartado dedicado al peligro invisible, la autora reúne evidencia médica y estadística que muestra tasas alarmantes de morbilidad y mortalidad, especialmente en lesiones craneales y torácicas. Se destaca que la velocidad mínima necesaria para penetrar la piel o fracturar huesos es ampliamente superada por proyectiles en caída, lo que vuelve irrelevante cualquier intento de minimizar el riesgo bajo el argumento de una supuesta “baja velocidad”.
El núcleo jurídico del trabajo aparece con especial claridad en el examen de la insuficiencia del tipo penal vigente. Nicosia identifica un problema estructural del derecho penal argentino. La exigencia típica de que el disparo sea efectuado “contra una persona” deja fuera de la respuesta penal una enorme cantidad de conductas objetivamente peligrosas, salvo que se logre acreditar dolo eventual o culpa con resultado, lo que en la práctica suele ser extraordinariamente difícil. Esa brecha normativa favorece escenarios de impunidad y respuestas meramente contravencionales, aun frente a comportamientos que comprometen seriamente la seguridad colectiva.
Sobre esa base, la autora propone una reforma legislativa concreta y razonada. Suprimir la exigencia de que el disparo esté dirigido contra una persona determinada y sancionar penalmente la conducta por su sola peligrosidad. Algo que nosotros también propusimos en nuestro Tratado sobre tráfico ilícito de armas y delitos vinculados en el orden interno y global, tomos I y II, Ad-Hoc. Buenos Aires, 2024 y que hoy mismo es un proyecto de ley presentado en el Congreso, procurando concretar reformas más profundas en lo que hace al régimen penal de las armas ilícitas en la Argentina. Algo sobre lo que los políticos, no le vienen prestando nada de atención y que constituye un enorme problema interno, incluso en el contexto internacional. El bien jurídico protegido no es solo la integridad física individual, sino también la paz social, el orden público y la tranquilidad de las personas. Desde esta perspectiva, el resultado lesivo no puede ser la única puerta de entrada a la intervención penal.
El trabajo incorpora además una mirada de política pública y derecho comparado. El análisis de la prohibición de la pirotecnia sonora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –el modelo de “zona calma libre de pirotecnia”– funciona como un antecedente relevante para pensar regulaciones similares respecto de los disparos al aire. A ello se suma el estudio de estadísticas del Instituto Fogo Cruzado, en Recife, Brasil, que permite dimensionar empíricamente el impacto real de las “balas perdidas” en contextos urbanos y la necesidad de contar con datos sistemáticos para diseñar políticas eficaces.
El artículo concluye con un llamado firme a una seguridad basada en evidencia. La ausencia de estadísticas oficiales consolidadas en la Argentina impide dimensionar correctamente el fenómeno y diseñar estrategias de prevención serias. Sin datos confiables, advierte la autora, no hay política criminal racional ni intervención estatal eficaz.
Desde una perspectiva personal, el trabajo de Carolina Nicosia refuerza una línea de análisis que vengo sosteniendo desde hace tiempo. Los disparos al aire no son hechos fortuitos ni culturalmente neutros, sino manifestaciones de una relación irresponsable con las armas de fuego que el derecho penal ha tolerado más de lo que debería. El aporte del artículo es valioso porque combina evidencia empírica, análisis técnico y una propuesta normativa concreta, sin caer en soluciones simplistas ni en discursos meramente declamativos.
La discusión sobre el tipo penal no es un debate académico abstracto. Tiene consecuencias prácticas directas en términos de prevención, investigación y sanción. Definir con claridad qué conductas son socialmente intolerables y cuáles son los límites del uso legítimo de armas de fuego –incluso por parte de personas autorizadas– es una tarea pendiente del sistema penal.
En un contexto de creciente circulación de armas y de naturalización de la violencia sonora, trabajos como este cumplen una función esencial. Obligan a revisar categorías jurídicas anquilosadas, incomodan certezas instaladas y aportan argumentos serios para repensar la política criminal. Que esa reflexión provenga de una operadora del sistema penal especializada en la investigación de delitos con armas de fuego no es un dato accesorio, sino una de las principales fortalezas del trabajo.
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