Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

14 de marzo de 2025

Cuestiones específicas que regula la Ley de Organizaciones Criminales (Antimafias) nº 27.786
La Ley 27.786 de combate al crimen organizado: Definición de organizaciones criminales, regulación de delitos comprendidos; establecimiento de zonas de investigación especial, endurecimiento de penas y régimen de incautaciones.

 

  1. 📌 ¿Qué establece la “Ley de Organizaciones Criminales”; de “Abordaje Integral del Crimen Organizado” o “Ley Antimafias” sancionada por el Congreso?
     
  2. Objeto y Definición de Organización Criminal
    📌 La ley procura brindar herramientas al Estado federal y los provinciales para investigar y sancionar organizaciones criminales específicas.
    📌 Se consideran organizaciones criminales a grupos de tres o más personas que operan en conjunto para cometer delitos graves que la propia ley establece, de forma reiterada, bajo las mismas modalidades operativas, en áreas geográficas determinadas. 

 

  1. Delitos Comprendidos
    📌 La ley abarca delitos como:
  • Tráfico de drogas. 
  • Corrupción y lavado de activos. 
  • Trata de personas y tráfico de órganos. 
  • Delitos contra el orden económico y financiero. 
  • Delitos complejos que afectan la seguridad pública. 📌 También incluye diversos artículos del Código Penal, como homicidios, femicidios, lesiones de cualquier gravedad, robos, tenencias y portaciones ilegales de armas de fuego, extorsiones, delitos contra la Administración Pública, entre otros. 

 

  1. Supuestos de Vinculación con una Organización Criminal y Objeto
    📌 Se presume la existencia de una organización criminal si los delitos se cometen para:
  • Beneficiar a una organización o desplazar a otra. 
  • Intimidar a la población o autoridades. 
  • Asegurar el control de un territorio para seguir delinquiendo.
    📌 El objeto de la investigación especial es “asegurar el control de un territorio” para que no se sigan cometiendo tales delitos. 

 

  1. Creación de Zonas de Investigación Especial
     📌 Se pueden declarar zonas específicas, por decisión judicial, para investigaciones intensivas cuando la actividad criminal es persistente.
    📌 La Fiscalía Federal territorialmente competente, Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas del Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Seguridad (es decir, el propio Poder Ejecutivo Nacional) pueden solicitar la necesidad de una “investigación especial” al juez federal competente, en los términos de la ley.
    📌 Para delitos comunes cometidos bajo tal modalidad por estas organizaciones, también pueden pedir la intervención, con autorización del gobernador y judicial, las autoridades locales. El caso pasa a conocimiento de la justicia federal. 

 

  1. Se impide aplicar el instituto del juicio abreviado
    📌 Uno de los puntos más polémicos de la reforma.
    📌 Va a contramano de lo que el nuevo Código Procesal Penal Federal procura en cuanto a la necesidad de resolver los procesos en un plazo razonable. Para el caso, el de aquellos imputados que prefieran reconocer el delito y comenzar a cumplir rápidamente la condena como condenados y así poder acceder al régimen de la ejecución penal.
    📌 Pese a que los delitos cometidos por estas organizaciones son graves y la ley las sanciona en tipo penales autónomos, se soslayan los reclamos que se efectúan en punto a ampliar el límite punitivo de aplicación del instituto en el ámbito federal (hasta ahora, de 6 años) y se le quitan herramientas al fiscal para negociar penas menores a cambio de obtener información y resolver el caso. 

 

  1. Facultades de las Fuerzas de Seguridad y del Ministerio Público Fiscal
    📌 En casos complejos, la detención puede extenderse hasta 15 días, prorrogables por igual término, con orden judicial.
    📌 Se pueden interceptar llamadas, plataformas digitales y mensajería y realizar allanamientos, en casos urgentes, por disposición del Ministerio Público Fiscal, con noticia al órgano judicial. 

 

  1. Incautación y Decomiso de Bienes
    📌 Se pueden confiscar bienes presuntamente vinculados a delitos contemplados en la ley.
    📌 Un juez puede ordenar el decomiso anticipado de bienes si hay sospecha de origen ilícito.
    📌 Si el acusado es absuelto, se devuelven los bienes o su valor económico cuando fue subastado. No se reconocen reclamos por lucro cesante ni daño moral. 

 

  1. Penas, Agravantes y Grado de Participación
    📌 Tipifica nuevos delitos (210 ter y quater, CP): Formar parte, cooperar o ayudar a la formación o mantenimiento de una organización criminal de estas características tiene penas de 8 a 20 años de prisión.
    📌 No se exigen las formalidades para configurar el tipo penal de asociación ilícita agravada (art. 210 bis, CP).
    📌 No rigen las condiciones especiales de participación delictiva de los arts. 46 y 47, CP (participación secundaria y complicidad para la perpetración de un hecho menor o tentado). En otras palabras, todos responden por el delito más grave cometido por cualquiera de los coautores.
    📌 Si se emplean violencia o amenazas, entre otros motivos, la pena será igual al delito más grave cometido por la organización criminal.
    📌 Se considera como “delito más grave” el que hubiera sido perpetrado por cualquiera de sus miembros y tenga la pena más alta.
    📌 Los nuevos artículos que establecen estas formas de asociación ilícita específicas, son considerados independientes (concurren en forma real con el resto de los hechos cometidos) y su aplicación no depende de que se haya dispuesto una zona territorial sujeta a investigación especial.  

⚠️ Galimatías legal: Si la propia ley dispone que esos delitos concurren en forma real con la asociación ilícita, es decir, de modo independiente, esto y el hecho de que todos los integrantes de la asociación ilícita deban responder como coautores o partícipes primarios del delito ajeno ¿cómo se compatibiliza con el principio constitucional de culpabilidad penal?  

 

  1. Cooperación Internacional y Adhesión de Provincias
    📌 Se establecen mecanismos de cooperación con tratados internacionales sobre crimen organizado, narcotráfico y corrupción.
    📌 Paradójicamente, entre ellas, a la Convención de la ONU sobre Delincuencia Organizada Internacional. 
    📌 ¿Eso quiere decir que se puede aplicar estos procedimientos y los nuevos tipos delictivos a la persecución y el castigo del tráfico nacional e internacional de armas, piezas y municiones ilícitas? No. Porque, pese al mandato de esa Convención y su Protocolo específico, la Argentina, que manda aplicar sus previsiones, sin embargo, no tipificó al delito de tráfico de armas.
    📌 Bonus track: Entre los delitos cometidos por estas organizaciones, no se prevé al contrabando, ni a ningún otro delito tipificado en el Código Aduanero.   

  

📌 Finalmente, se invita a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley. Por ende, es dudoso que pueda aplicarse, al menos para los delitos comunes en las provincias, hasta tanto no dicten una ley de adhesión específica.