1. El incidente y su tratamiento mediático
Según informaron diversos medios de comunicación brasileños y argentinos, una abogada argentina de 29 años, oriunda de la provincia de Santiago del Estero, protagonizó un episodio de amplia repercusión pública en un bar del barrio de Ipanema, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.
En la madrugada del 10 de enero, a raíz de una discusión vinculada con el pago de la cuenta del establecimiento, la turista fue registrada en un video de circulación pública realizando gestos que reproducían de manera inequívoca la figura de un simio, dirigidos hacia empleados del local. En ese mismo contexto, diversos medios de comunicación señalaron que habría utilizado las expresiones “negro” y “mono” para referirse a los trabajadores, extremo que resultaría parcialmente audible en algunas de las imágenes difundidas, en las que también se aprecian con claridad la gestualidad y la onomatopeya asociadas a dicho animal.
La situación escaló rápidamente. El gerente del establecimiento retuvo a la mujer mientras se revisaban las cámaras de seguridad y, posteriormente, denunció el hecho ante la policía. Como consecuencia de ello, la justicia brasileña intervino con celeridad y dispuso la adopción de medidas cautelares de entidad.
Según los reportes periodísticos, a la abogada se le habría confiscado el pasaporte -extremo que debe ser relativizado, en tanto dicho documento no resulta necesario para el ingreso al país-, o bien otra documentación identificatoria. Asimismo, se le impuso la utilización de un dispositivo de monitoreo electrónico y se le prohibió salir del territorio de la República Federativa del Brasil mientras dure la investigación en curso.
Podría sostenerse que, en una primera aproximación, las medidas restrictivas de la libertad dispuestas parecerían excesivamente severas. Sin embargo, un examen más detenido permite relativizar esa impresión inicial, en la medida en que no se ordenó su detención preventiva, aun cuando el delito que se le atribuye no admite la concesión de una fianza cautelar. En ese marco, las medidas adoptadas se inscriben dentro de un esquema de control procesal intenso, pero sin alcanzar el máximo nivel de restricción personal previsto por el ordenamiento.
Este abordaje judicial se inscribe en el marco de la Política criminal que Brasil sostiene frente a conductas calificadas como racistas en espacios públicos, caracterizada por una respuesta temprana y de marcada severidad. Cabe destacar, no obstante, que la reconstrucción de los hechos proviene de fuentes periodísticas y que los extremos fácticos y jurídicos definitivos deberán ser esclarecidos en sede judicial.
Aun así, el caso produjo un impacto mediático inmediato y reavivó en la opinión pública brasileña el debate en torno al racismo y a las consecuencias legales derivadas de este tipo de comportamientos. Algo similar ocurrió en la Argentina, en razón de la nacionalidad de la imputada, donde proliferaron comentarios que calificaron como exagerada la reacción de la justicia brasileña, comparando los epítetos utilizados con el significado que suelen tener en el contexto local.
Ese paralelismo, construido de manera acrítica, incurre en una descontextualización profunda, pues traslada categorías lingüísticas y culturales propias a un ámbito normativo e histórico distinto, desconociendo de forma palmaria las razones que explican la gravedad que tales expresiones revisten en la sociedad brasileña. El resultado es una minimización del hecho basada no en criterios jurídicos, sino en una lectura superficial que omite deliberadamente el trasfondo histórico y social del racismo en Brasil.
2. La versión de la abogada, provocación y disculpas
En sus primeras declaraciones públicas, la abogada expuso su propia versión de los hechos, intentando justificar su conducta. Según habría manifestado en una entrevista periodística, el conflicto se habría originado a partir de un cobro que consideró indebido, en tanto ella y sus acompañantes habrían abonado la totalidad de las consumiciones, pero personal del bar les habría reprochado la existencia de un pago pendiente.
Siempre conforme a ese relato, la situación habría derivado en un intercambio verbal tenso y en una actitud por parte de los trabajadores del establecimiento que la turista interpretó como hostigamiento. En ese contexto, al momento de retirarse del lugar, habría reaccionado efectuando los gestos que quedaron registrados en el video, afirmando que se sintió provocada. En particular, sostuvo que algunos empleados las habrían seguido por las escaleras “agarrándose los genitales, señalándolas y riéndose”, circunstancia ante la cual habría respondido con los movimientos luego difundidos.
Asimismo, habría señalado que dichos ademanes estaban dirigidos principalmente a sus amigas y no de manera intencional al personal del bar, agregando que no habría advertido que los empleados la estaban observando y atribuyendo su conducta a la euforia del momento. Finalmente, y de modo llamativo tratándose de una profesional del derecho, habría manifestado que desconocía que ese tipo de expresiones o gestos pudieran constituir un delito en la República Federativa del Brasil.
Pese a las explicaciones brindadas, la abogada reconoció públicamente su conducta y expresó arrepentimiento. En declaraciones a la prensa, habría afirmado que su reacción había sido “la peor” y manifestó encontrarse “muy arrepentida”, admitiendo que “no debería haber reaccionado así”.
Asimismo, sostuvo estar atravesando una situación personal angustiante a raíz de la repercusión del episodio. Según sus dichos publicados, permanecería resguardada en un departamento de la ciudad de Río de Janeiro por temor, habría cerrado sus cuentas en redes sociales y afirmó encontrarse “muerta de miedo”, señalando además que habría recibido numerosas amenazas como consecuencia del hecho. En ese mismo marco, insistió en ofrecer disculpas públicas, alegando sentir vergüenza por lo ocurrido y preocupación por las eventuales consecuencias jurídicas de su situación en Brasil.
Con todo, más allá de las manifestaciones de arrepentimiento expresadas en el plano mediático, el proceso judicial continuaría su curso conforme a la normativa local, y las autoridades brasileñas evaluarían la eventual formulación de cargos formales por discriminación racial, figura que reviste especial gravedad en el ordenamiento penal vigente y que podría tener un impacto relevante en su situación procesal.
3. Racismo en Brasil, raíces históricas y sensibilidades culturales
Para comprender la severidad de la respuesta institucional en Brasil, es necesario enmarcar el problema en su contexto histórico y sociológico.
El racismo en Brasil tiene raíces profundas, originadas en el período colonial y esclavista, y ha persistido bajo distintas formas hasta la actualidad. Brasil fue el último país de Occidente en abolir la esclavitud, lo que ocurrió formalmente con la sanción de la Lei Áurea el 13 de mayo de 1888, tras siglos en los que millones de africanos fueron esclavizados y sus descendientes sometidos a un orden social fuertemente estratificado en términos raciales.
A diferencia de otros contextos americanos en los que, luego de la abolición, se instauraron políticas de segregación racial explícitas, en Brasil se promovió el mito de la “democracia racial”, esto es, la idea de que la mezcla y la convivencia entre distintos grupos habrían neutralizado o superado el racismo estructural. Sin embargo, la realidad social ha demostrado que ese mito encubre la persistencia de un racismo estructural profundamente arraigado. Ya a comienzos de la década pasada, encuestas de alcance nacional reflejaban que una proporción significativa de la población brasileña consideraba que la raza influye de manera decisiva en la calidad de vida de las personas, y que existían marcadas disparidades entre blancos y negros en ámbitos como el empleo, el acceso a la justicia y las relaciones sociales.
En ese contexto, distintos analistas y estudiosos de la cuestión racial han recurrido a la expresión “apartheid social” para describir la profunda brecha económica y de oportunidades que separa a la población blanca de la afrodescendiente en Brasil, utilizando esa categoría en sentido metafórico para dar cuenta de una segregación fáctica y persistente, aun en ausencia de un sistema jurídico formal de separación racial como el que caracterizó históricamente a Sudáfrica.
En el lenguaje cotidiano y la sensibilidad cultural brasileña, las referencias a la raza tienen matices particulares moldeados por esa historia. Por ejemplo, el uso de la palabra “negro” puede ser neutro o incluso motivo de orgullo identitario en Brasil, mientras que ciertos epítetos animales como “mono” son considerados ofensas raciales gravísimas. El gesto de imitar a un simio o proferir esa palabra hacia una persona negra es entendido como una deshumanización explícita del otro por su color de piel. Estas expresiones hieren en lo más hondo dada la carga histórica, en tanto durante la esclavitud la ideología racista llegó a animalizar a los africanos y sus descendientes para justificar su sometimiento. Por ello, en la sociedad brasileña contemporánea existe una sensibilidad particularmente intensa frente a este tipo de conductas. Tratar a una persona de “mono” o “macaco” no constituye una broma, una exageración retórica ni un exabrupto menor, sino la evocación directa de un pasado histórico signado por la esclavitud, la deshumanización y la opresión racial, cuya carga simbólica resulta socialmente inadmisible.
Del mismo modo que en otros contextos nacionales existen episodios traumáticos respecto de los cuales no hay margen alguno para la trivialización -baste pensar, en el caso argentino, en la guerra de Malvinas, el terrorismo de Estado de la última dictadura o atentados como el perpetrado contra la AMIA-, en Brasil el legado de la esclavitud y del racismo traza una frontera ética y normativa nítida. En ese marco, los agravios de contenido racial se sitúan claramente fuera de los límites de lo tolerable, tanto en el plano social como en el jurídico.
4. Desigualdad y violencia racial en la actualidad
Pese a las narrativas de armonía racial, las estadísticas contemporáneas evidencian que la población afrobrasileña sigue siendo la más vulnerable y postergada en múltiples dimensiones. En términos socioeconómicos, la brecha racial es alarmante. Los trabajadores negros ganan en promedio apenas el 59 por ciento de los ingresos de los blancos, y la pobreza golpea desproporcionadamente a los afrodescendientes. De quienes viven en la indigencia o con menos del salario mínimo, alrededor del 63 por ciento son negros o pardos, mientras que entre los más ricos un 85 por ciento son blancos. La tasa de desempleo y la informalidad también son más altas en la población negra, y los índices de analfabetismo duplican a los de la población blanca. Estas desigualdades estructurales -fruto de siglos de marginación educativa, laboral y territorial- se traducen en que, aún hoy, la mayoría de los indicadores de bienestar sean marcadamente inferiores para la mitad afrodescendiente del Brasil.
La dimensión más trágica de esta vulnerabilidad es la violencia. Los ciudadanos negros no solo tienen más posibilidades de ser víctimas de delitos, sino que son desproporcionadamente víctimas de la violencia estatal y armada. Un estudio del Instituto Sou da Paz halló que los hombres negros tienen 3,5 veces más probabilidades de ser asesinados por armas de fuego que los hombres no negros. Entre 2012 y 2020 aproximadamente el 75 por ciento de todas las muertes por armas de fuego en Brasil fueron de hombres negros. La letalidad policial exhibe un sesgo similar o incluso peor. En 2023, casi 90 por ciento de las personas muertas por intervención de la policía eran negras, con 2782 de 3169 casos con datos étnicos. Estos datos revelan un patrón sistemático. La población negra sufre la mayor parte de los asesinatos, muere más joven, puebla las cárceles en mayor proporción y tiene menor acceso a salud y educación. En resumen, los afrobrasileños llevan la peor parte de la pobreza y la violencia estructural.
Tal como ha sido señalado en diversos estudios críticos sobre prácticas policiales en Brasil, persiste un patrón de construcción selectiva del denominado “perfil sospechoso”, en el cual el trato estatal se ve condicionado por variables raciales, sociales y territoriales. En ese esquema, no resulta indiferente para el aparato de control que se trate de un joven blanco, bien vestido y ubicado en determinados espacios urbanos, o de un joven negro, de vestimenta informal y residente en zonas históricamente marginadas. Las cifras escandalosas de homicidios y abusos sufridos por la juventud negra confirman que el racismo no es un problema abstracto del pasado, sino una realidad tangible que cuesta vidas y libertades a diario. Esta realidad explica por qué la sociedad civil lleva años denunciando un “genocidio” simbólico de la población negra y exigiendo respuestas firmes del Estado.
5. Políticas y acciones contra el racismo en Brasil
Conscientes de esta deuda histórica y social, Brasil ha ido adoptando diversas políticas públicas, reformas legales e iniciativas de la sociedad civil para enfrentar el racismo. En el plano normativo, el hito fundamental fue la Constitución Federal de 1988, sancionada tras la restauración de la democracia, que elevó la lucha contra la discriminación racial al máximo rango legal. En ese texto se determinó que el racismo constituye un delito “inafiançable” e imprescriptible, esto es, un “crimen”, en el sentido constitucional brasileño, que no admite fianza ni prescripción.
Este mandato constitucional se reglamentó poco después mediante la Ley 7.716 de 1989, conocida como Ley de Delitos Raciales, que definió varias conductas racistas punibles. Aunque en sus primeros años dicha ley tuvo eficacia limitada, por ejemplo, porque requería que los actos discriminatorios fueran públicos y comprobables, marcó un precedente relevante al establecer que el racismo es un crimen serio contra el orden social.
En las décadas siguientes, se ampliaron y fortalecieron instrumentos legales y administrativos para promover la igualdad racial. Se aprobaron leyes de acción afirmativa y reconocimiento cultural. La Ley 10.639 de 2003 incorporó la enseñanza obligatoria de la historia afrobrasileña y africana en las escuelas. La Ley 12.288 de 2010 creó el Estatuto de Igualdad Racial, como marco jurídico integral de derechos para la población negra. Diversas normas posteriores establecieron cupos reservados para afrodescendientes tanto en universidades públicas como en concursos para empleos estatales. Estas medidas buscan corregir desigualdades de base, reconociendo la desventaja histórica de la población negra en educación superior y acceso al empleo calificado.
Asimismo, cada 20 de noviembre se conmemora el Día de la Conciencia Negra, honrando la herencia africana y la memoria de Zumbí dos Palmares.
En paralelo, los movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales han jugado un rol clave en visibilizar el racismo y presionar por cambios. También la Iglesia Católica brasileña, mayoritaria en el país, ha realizado gestos simbólicos. Ya en 1988 dedicó su campaña anual de “Fraternidad” al tema de “la fraternidad y el negro”, reconociendo la necesidad de justicia racial. Este entramado de acciones estatales y comunitarias refleja un consenso creciente en Brasil. Erradicar el racismo no solo es un imperativo moral, sino una condición para consolidar la democracia y la cohesión nacional.
6. Delitos de discriminación racial, marco legal y penas
En la actualidad, la legislación penal brasileña contempla de manera específica los delitos de contenido racista o discriminatorio, con sanciones severas y características particulares que denotan la gravedad con que se los considera. Como se mencionó, la Constitución establece que el racismo es un delito que no admite fianza ni está sujeto a prescripción, un estatus excepcional que comparte con muy pocos crímenes. En la práctica, ello significa que una persona acusada de un delito de racismo no puede ser liberada bajo fianza durante el proceso, y que la acción penal o la pena no caducan por el paso del tiempo.
La Ley 7.716 de 1989 tipificó originalmente actos como negar o dificultar el acceso al empleo, a establecimientos comerciales, a instituciones de enseñanza o a servicios públicos por motivos de raza, color, etnia o religión. Las penas varían según el tipo de acto, pero pueden llegar a varios años de reclusión en los supuestos más graves. Con el tiempo, la jurisprudencia y reformas legislativas ampliaron la cobertura para abarcar también injurias raciales, esto es, ofensas dirigidas a una persona en razón de su raza o color.
Durante años existió un debate técnico. El Código Penal tipificaba la injuria con agravante racial como un delito distinto, con penas de 1 a 3 años de prisión, que en la práctica solía ser excarcelable y prescriptible, a diferencia del racismo constitucional. En 2023 se promulgó la Ley 14.532, que incluyó la injuria racial dentro de la Ley de Delitos Raciales, otorgándole el mismo estatuto de imprescriptibilidad y no admisión de fianza. A partir de esa reforma, la ofensa racista, aun cuando sea individual, queda sometida a un régimen particularmente severo.
Adicionalmente, la legislación contempla circunstancias agravantes cuando la conducta discriminatoria concurre con factores que intensifican su lesividad. La comisión del hecho de manera colectiva o su difusión a gran escala, por ejemplo, a través de redes sociales o medios de comunicación, habilita un incremento de la respuesta penal por el efecto multiplicador del agravio. Del mismo modo, cuando el autor se vale de una posición institucional, ejerce una función pública o realiza la conducta en ámbitos especialmente sensibles, como el educativo, el reproche penal se intensifica, en virtud del mal ejemplo que se proyecta y del eventual abuso de autoridad.
Todos estos elementos permiten subrayar un punto central. En el ordenamiento brasileño, los actos de racismo no son concebidos como meras ofensas individuales, sino como atentados graves contra la dignidad humana y contra los valores fundamentales del orden constitucional. De allí que el legislador haya dotado a este régimen de herramientas punitivas particularmente incisivas, orientadas a una persecución eficaz y a un mensaje normativo inequívoco de intolerancia frente a la discriminación racial.
En el mismo sentido, desde el ámbito de los estudios sobre seguridad ciudadana se ha señalado que los elevados índices de violencia que afectan de manera desproporcionada a la población negra no responden a hechos aislados, sino a un fenómeno de racismo estructural. Este se manifiesta como un entramado social e institucional que reproduce privilegios para determinados grupos y desplaza a otros hacia condiciones persistentes de desigualdad, lo que explica que su abordaje requiera respuestas normativas y políticas de carácter firme y sostenido.
En este contexto histórico y social resulta ineludible recordar el caso de Marielle Franco, joven concejala de la ciudad de Río de Janeiro, asesinada el 14 de marzo de 2018 junto a su chofer en un atentado claramente dirigido. Mujer negra, nacida en una favela y referente en la denuncia del racismo estructural y de la violencia institucional, había centrado su labor política en visibilizar el impacto desproporcionado de las prácticas de control estatal sobre la población afrodescendiente y periférica. Su asesinato, perpetrado precisamente en Río de Janeiro, tuvo un profundo impacto nacional e internacional y se convirtió en un símbolo de la persistencia de dinámicas de exclusión, discriminación y violencia racial en Brasil.
7. El caso frente a la teoría del delito
Frente a la contundencia del marco normativo brasileño, cabe interrogarse si la abogada argentina involucrada podría invocar el desconocimiento de la ilicitud de su conducta o la ausencia de intención delictiva como vía de atenuación de su responsabilidad penal, como se desprendería de sus aclaraciones efectuadas a la prensa. En el derecho penal, esta hipótesis se vincula con la figura del error de prohibición, que se configura cuando el autor actúa bajo la creencia errónea de que su conducta es lícita, esto es, cuando carece de conciencia de la antijuridicidad del hecho.
Si el error resulta invencible, absolutamente inevitable aun empleando la diligencia exigible, puede excluir la culpabilidad. En cambio, si el error es vencible, evitable con un mínimo de esfuerzo cognoscitivo o informativo, la consecuencia no es la exclusión de la responsabilidad, sino una eventual atenuación de la pena.
Trasladado este esquema conceptual al caso bajo análisis, la respuesta es categórica. El error de prohibición no resulta aplicable. En primer lugar, el propio Código Penal brasileño establece en su artículo 21 que el desconocimiento de la ley es inexcusable. Ello implica que toda persona se presume conocedora de las prohibiciones básicas del ordenamiento jurídico, presunción que se refuerza cuando se trata de alguien con formación jurídica.
Aun aceptando, a título meramente hipotético, que la turista argentina desconociera los detalles técnicos de la legislación penal brasileña, resulta inverosímil sostener que ignoraba el carácter ofensivo, socialmente reprochable y jurídicamente prohibido del racismo. En pleno siglo XXI, cualquier persona razonable sabe que los insultos o gestos de contenido racial constituyen conductas gravemente discriminatorias, rechazadas tanto en el plano social como en el jurídico. Esta conclusión se impone con mayor fuerza tratándose de una profesional del derecho.
En el contexto brasileño, la visibilidad pública de casos de racismo, las campañas institucionales de concientización y la señalización en lugares públicos advirtiendo que la discriminación constituye un delito refuerzan la idea de que la prohibición es notoria y accesible incluso para un visitante extranjero. Difícilmente pueda sostenerse la existencia de un error de prohibición invencible. Si la imputada creyó que su conducta no tendría consecuencias jurídicas, ese yerro fue evitable y atribuible a su propia despreocupación, sin virtualidad exculpante.
Desde la perspectiva de la culpabilidad, entonces, no se advierte la presencia de un atenuante válido. La conducta se subsume en un tipo penal conocido y no existen elementos que permitan afirmar una ausencia de comprensión de su carácter ilícito. Pretender justificar o minimizar un acto de racismo mediante la alegación de desconocimiento de la ley resulta tan improcedente como sostener que alguien ignoraba que apropiarse de lo ajeno constituye un delito.
No existe aquí, por lo tanto, ninguna salida técnica ni vacío normativo que permita eludir la imputación penal. Esta claridad dogmática expresa una definición normativa deliberada. La sociedad brasileña ha decidido establecer un mensaje inequívoco según el cual las conductas racistas no admiten justificación ni excusas.
Más allá de ello, las explicaciones brindadas tampoco encuentran amparo en otros filtros de la teoría del delito. No resulta sostenible una hipótesis de legítima defensa. Aun tomando por ciertos los dichos de la imputada acerca de un comportamiento impropio por parte de empleados del bar, no se advierte una agresión actual o inminente que habilitara una respuesta defensiva en sentido jurídico. Mucho menos se verifica el requisito de necesidad racional del medio empleado. La realización de gestos con connotación racial no estaba dirigida a hacer cesar ninguna conducta, sino que constituyó una reacción posterior, de carácter ofensivo, desvinculada de toda finalidad defensiva. Existían alternativas institucionales razonables, como requerir la intervención policial (absolutamente presente en la zona, máxime en plena temporada de turismo) o canalizar el reclamo por vías administrativas o de defensa del consumidor.
Tampoco puede sostenerse, con la información disponible, una tesis de injurias recíprocas que neutralice la antijuridicidad. No se ha acreditado que los empleados hubieran proferido expresiones injuriantes de contenido equivalente, más allá de la alegación de gestos obscenos cuya entidad, aun de existir, no justifica ni compensa una respuesta de carácter racista. La eventual grosería de terceros no habilita la producción de una injuria racial, que posee una carga cualitativamente distinta y jurídicamente más grave.
En esa misma línea, tampoco resulta atendible la invocación de un animus jocandi. En materia de injurias, se ha admitido de manera excepcional que el propósito lúdico pueda excluir la tipicidad, pero únicamente cuando el contexto permite afirmar con claridad que el mensaje carece de aptitud ofensiva y no lesiona objetivamente el honor o la dignidad de la persona involucrada. El animus jocandi no se presume ni se define por la intención subjetiva del autor, sino por la significación social del acto, el marco relacional en el que se produce y la razonable percepción de los destinatarios. En consecuencia, quedan excluidos de ese ámbito los supuestos en los que la expresión reproduce estereotipos degradantes; refuerza relaciones históricas de dominación o resulta objetivamente humillante.
Aun si se aceptara, a título conjetural, que los gestos realizados estaban dirigidos “a sus amigas” y no al personal del bar, el carácter público de la conducta, su visibilidad, su contenido simbólico y el contexto cultural en el que se produjo tornan irrelevante esa alegación. El derecho penal no protege la intención de divertir al propio grupo, sino los bienes jurídicos comprometidos. Cuando la supuesta broma consiste en la evocación de una figura históricamente utilizada para deshumanizar a un colectivo determinado, el animus jocandi queda descartado y la conducta conserva su carácter típico y antijurídico.
8. Legislación argentina comparada, contrastes y similitudes
Resulta interesante contrastar lo anterior con el marco legal argentino en materia de discriminación racial. Si bien la Argentina cuenta con normas antidiscriminatorias desde hace décadas, la tutela penal específica resulta sensiblemente más limitada que la prevista en el ordenamiento brasileño. La norma central en esta materia es la Ley 23.592, sancionada en 1988, que en su artículo 3° reprime con pena de prisión a quienes participen en organizaciones o realicen propaganda basadas en ideas de superioridad racial, religiosa, étnica o similar, así como a quienes inciten públicamente al odio o a la persecución por tales motivos.
En ese marco, la legislación argentina se orienta a sancionar la discriminación organizada y prevé que, cuando un delito común sea cometido con motivación discriminatoria, esa circunstancia pueda ser valorada judicialmente como pauta de agravación de la pena. Se trata de un esquema que privilegia la represión de la incitación pública al odio y de prácticas discriminatorias sistemáticas, más que de ofensas individuales.
Esa diferencia se advierte con nitidez si se observa que el propio Código Penal argentino solo contempla, en los artículos 209 y 212, supuestos de instigación pública a cometer un delito determinado o de incitación pública a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Fuera de esos supuestos, el ordenamiento no prevé una figura penal autónoma que sancione la injuria racial individual, incluso cuando sea pública y degradante.
A ello se suma que las figuras de calumnias e injurias han quedado fuertemente desdibujadas en el derecho penal argentino a partir de la reforma introducida por la ley 26.551 en 2009, que excluyó de su ámbito de punición las expresiones vinculadas con asuntos de interés público, así como aquellas que no revistan carácter asertivo. De este modo, el espacio de intervención penal quedó reducido a supuestos estrictamente residuales, derivados de ofensas de carácter puramente particular y desprovistos de toda relevancia sancionatoria real, máxime si se tiene en cuenta que las penas previstas se limitan a una multa de carácter simbólico, jamás actualizada desde 1993. En ese contexto, la respuesta penal frente a expresiones ofensivas –incluso aquellas de contenido racista dirigidas contra una persona determinada– aparece prácticamente neutralizada, quedando en la práctica relegada a la subsistencia meramente formal de un tipo penal simbólico y virtualmente extinto, a eventuales encuadres contravencionales locales específicos más amplios que el tipo penal o al ejercicio de acciones civiles por daño moral. La vía penal, salvo que se la utilice con una finalidad meramente estigmatizante mediante la generación de un antecedente fácilmente evitable a través del pago anticipado de la multa y el consiguiente sobreseimiento, se revela, así como un instrumento que, en su configuración actual, limitado a la tutela del honor personal y sin proyección sobre la afectación de intereses de terceros o de un colectivo social determinado, luce anacrónico y carente de eficacia.
En síntesis, el derecho argentino condena la discriminación y reprime la difusión del odio racial, pero no concibe al racismo como una figura penal autónoma de máxima gravedad, ni le asigna un estatuto comparable al que el derecho brasileño le reconoce. Mucho menos lo erige, por sí mismo, en delito imprescriptible o equiparable a los crímenes de lesa humanidad, salvo que tales conductas se inscriban en un contexto de persecución sistemática o genocida.
En ese contexto, una conducta como la atribuida a la abogada argentina en Brasil difícilmente habría derivado en una detención o en la imposición de medidas cautelares severas en el ámbito local, no existiendo en el derecho penal argentino una figura estrictamente equivalente a la injuria racial prevista en la legislación brasileña.
9. Conclusión, desterrar el racismo con memoria y compromiso
El episodio protagonizado por la abogada argentina en Río de Janeiro, con toda su resonancia pública, resulta aleccionador en múltiples sentidos. Pone de manifiesto que, en pleno 2026, no existe margen para la tolerancia frente a actos de contenido racista. Las sociedades contemporáneas, y de manera particularmente clara la brasileña, han trazado una línea infranqueable. Intentar justificar, minimizar o excusar este tipo de conductas no solo desconoce su gravedad objetiva, sino que contribuye a perpetuar dinámicas de exclusión y desigualdad, motivo por el cual la legislación brasileña acompaña ese rechazo social con respuestas jurídicas concretas.
El caso también pone en evidencia la relevancia de la educación y de la conciencia histórica. Es posible que la turista no haya dimensionado las consecuencias de su comportamiento, pero ello no atenúa su responsabilidad. En sociedades atravesadas por procesos históricos de discriminación, cada individuo, con independencia de su nacionalidad, debe comprender que reproducir prejuicios o recurrir a expresiones heredadas del racismo genera efectos reales y profundamente lesivos, efectos que el orden jurídico y la comunidad no están dispuestos a tolerar.
Erradicar el racismo exige tanto una respuesta penal efectiva como el reconocimiento de la memoria histórica que lo rodea. En este punto, Brasil ofrece un símbolo de enorme potencia cultural y social. Nuestra Señora Aparecida, venerada como patrona espiritual del país, es una virgen negra. La imagen, descubierta por pescadores pobres en 1717, fue objeto de devoción durante siglos por parte de esclavos y libertos, convirtiéndose en un emblema de esperanza para sectores oprimidos.
Durante el período imperial, bajo el reinado de Dom Pedro II, la devoción a la Virgen de Aparecida ya se encontraba profundamente arraigada en la religiosidad popular brasileña. En 1930, Nuestra Señora Aparecida fue declarada oficialmente patrona del Brasil por el papa Pío XI, consolidando institucionalmente un símbolo que desde hacía siglos expresaba una identidad nacional atravesada por la diversidad racial.
En una línea de continuidad simbólica que trasciende las fronteras nacionales, su imagen también se encuentra entronizada en la entrada de la Catedral Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires, donde acompaña la custodia de los restos del General San Martín. Esa presencia no constituye un dato menor, pues refuerza la dimensión regional de una advocación asociada a la integración, la memoria histórica y la dignidad de los sectores históricamente postergados.
Al mismo tiempo, el centro espiritual y material de esa devoción se sitúa en el Santuario Nacional de Aparecida, en la ciudad homónima del Estado de São Paulo, donde la imagen original es venerada y adonde confluyen millones de peregrinos cada año. Ese ícono de rasgos oscuros, hoy entronizado en una basílica monumental, representa la integración de lo afrodescendiente en el corazón mismo de la nación brasileña y recuerda que su identidad no se concibe sin la presencia de todos los colores, y que lo negro no constituye una nota marginal, sino un componente inseparable de su historia y su cultura.
Por ello, al reflexionar sobre este fenómeno, resulta pertinente invocar ese mensaje. Así como la imagen de Aparecida emergió de las aguas en una sociedad atravesada por la esclavitud y la fractura racial, hoy el rechazo frontal al racismo aspira a cohesionar a la comunidad en torno a valores de igualdad y respeto mutuo. Erradicar el racismo constituye un deber impostergable que interpela a todos, juristas, educadores y ciudadanos en general, y exige tanto la firmeza del derecho como una toma de conciencia colectiva que trascienda lo meramente normativo. Casos como el ocurrido en Río de Janeiro deberían servir para reafirmar ese compromiso común. Solo de ese modo será posible aspirar a un horizonte en el que ninguna persona deba temer o padecer discriminación por el color de su piel, y en el que la dignidad humana prevalezca sobre el prejuicio como valor rector de la convivencia social.
Por Gabriel González Da Silva, para www.dccprocesalpenal.com.ar
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