Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

26 de mayo de 2025

Complejidades normativas y prácticas en la imposición y ejecución de multas como penas acumulativas en el delito de narcotráfico: una revisión crítica a partir del fallo plenario Pastene
Por Gabriel Gonzalez Da Silva. El reciente fallo plenario Pastene, dictado por la Cámara Federal de Casación Penal, resolvió una cuestión técnica, pero de enorme impacto práctico: cuál es el momento procesal que define el valor monetario que debe atribuirse a la Unidad Fija (UF) al momento de determinar el importe efectivo de la pena de multa prevista en la ley 23.737, en los delitos vinculados al narcotráfico.

La decisión del plenario, más allá de sus implicancias inmediatas, me permitió abordar una problemática mucho más profunda y estructural: las múltiples dificultades normativas y operativas que plantea hoy el régimen de multas en materia penal, particularmente en el contexto de su ejecución. Aspecto que procuro darle respuesta en la publicación que comparto, concretada a través de ElDial.com

Antes de ingresar en el análisis de la doctrina fijada por el plenario, consideré necesario reconstruir el régimen legal actual, con especial atención a la evolución normativa de las penas pecuniarias en la ley de estupefacientes. Esta revisión incluyó tanto el fundamento de la creación del sistema de Unidades Fijas (UF) —vinculadas al costo del formulario de inscripción en el Registro de Precursores Químicos— como su implementación práctica, sus consecuencias inflacionarias y el impacto desproporcionado que genera cuando se aplica a personas de bajos recursos.

Uno de los núcleos del trabajo se centra en las limitaciones normativas que presenta hoy el sistema argentino para ejecutar la pena de multa cuando el condenado carece de bienes, ingresos o capacidad económica para afrontarla. En este punto, abordo una serie de interrogantes que aún no cuentan con solución clara en el plano legal ni en la jurisprudencia uniforme:

¿Puede el juez conceder planes de pago en cuotas?

¿Es posible sustituir la multa por tareas comunitarias?

¿Qué límites rigen para la conversión en prisión?

¿Cabe una condonación total por insolvencia sobreviniente?

¿Cómo compatibilizar estos mecanismos con los principios de legalidad, igualdad, humanidad y proporcionalidad?

La normativa vigente (art. 21 del Código Penal y artículos de la ley 24.660) ofrece algunas herramientas, pero en muchos casos resultan insuficientes o aplicables sólo de manera fragmentaria. En ese marco, desarrollo una propuesta concreta de conversión proporcional de la multa en días de prisión, como vía para resolver la laguna que produce el desajuste entre montos legalmente exigibles y posibilidades reales de cumplimiento.

La fórmula que propongo parte de un supuesto base: si el artículo 21 del Código Penal establece que la prisión sustitutiva no puede exceder los 18 meses (540 días), y si la ley 23.737 permite aplicar multas de hasta 2400 UF (por ejemplo, en casos de organización agravada del tráfico), puede establecerse una equivalencia proporcional entre el total de UF y los días máximos de prisión, dando lugar a una regla matemática de conversión.

Así, la propuesta superadora que propongo consiste en diseñar una escala de tramos de conversión progresiva entre la multa impaga y el tiempo de prisión sustitutiva, de modo tal que no todos los condenados enfrenten el mismo máximo de 540 días.

Con el objeto de evitar la regresividad implícita en el sistema actual de conversión de multas en prisión sustitutiva –que, al aplicar el mismo tope temporal para todas las penas pecuniarias, termina beneficiando a quienes recibieron sanciones más elevadas–, se propone un esquema de proporcionalidad escalonada.

Esta solución doctrinal busca distribuir la duración de la prisión sustitutiva de acuerdo con tramos crecientes del monto de la multa (expresado en Unidades Fijas), dentro del límite temporal máximo de 18 meses previsto por el artículo 21 del Código Penal. De manera que esta tabla escalonada se construye con base en el criterio de progresividad escalonada, dividiendo el arco de aplicación real (de 45 a 2400 UF) en seis tramos proporcionales, y asignando a cada uno una duración razonable de prisión. Consecuentemente:

a) Para multas de hasta 45 UF, se sugiere un máximo de 3 meses (90 días);

b) Entre 46 y 150 UF, hasta 6 meses (180 días);

c) Entre 151 y 300 UF, hasta 9 meses (270 días);

d) Entre 301 y 600 UF, hasta 12 meses (360 días);

e) Entre 601 y 1200 UF, hasta 15 meses (450 días);

f) Para multas superiores a 1200 UF (hasta el máximo de 2400), el tope de 18 meses (540 días).

Este sistema ofrece tres ventajas principales: (1) permite diferenciar el grado de reproche penal asociado a la multa; (2) introduce previsibilidad judicial; y (3) evita la regresividad que supone imponer la misma duración de prisión a quienes enfrentan sanciones monetarias notoriamente desiguales.

De modo que el esquema planteado no sólo introduce un criterio de razonabilidad y equidad en la aplicación de la prisión sustitutiva, sino que permite preservar el valor retributivo, disuasivo y recaudatorio de la pena de multa. Además, garantiza la previsibilidad en la ejecución penal y evita que el cumplimiento coercitivo de la sanción resulte más favorable para los condenados con mayores niveles de reproche penal.

Luego, resulta necesario diseñar un método de aplicación que otorgue previsibilidad en la cantidad de días de prisión que corresponde asignar dentro de cada tramo, evitando que la determinación del quantum quede librada a la pura discrecionalidad judicial. El objetivo es contar con un parámetro objetivo que permita calcular la equivalencia entre la multa impaga y los días de prisión sustitutiva sobre una base uniforme y racional, y no a partir de estimaciones arbitrarias o intuitivas.

Con el fin de evitar el efecto regresivo que implica la aplicación de un límite uniforme de 18 meses de prisión sustitutiva para toda multa impaga –sin considerar su monto exacto–, se propone un mecanismo de conversión escalonado, con distribución interna proporcional. Esta propuesta consiste, en primer lugar, en dividir el universo de penas de multa (expresadas en Unidades Fijas) en seis tramos, cada uno con un tope de días de prisión sustitutiva. En segundo lugar, se asigna un valor proporcional y creciente de días por cada UF adicional dentro de cada tramo, de modo que el quantum de prisión refleje con mayor precisión el monto real de la deuda penal.

El esquema funciona del siguiente modo.

Primer tramo: para multas de hasta 45 UF, el máximo de prisión sustitutiva será de 90 días. Los valores intermedios entre 1 y 45 UF tomarán valores aproximados acordes a esta función propuesta:

VPS (Valor de la prisión sustitutiva) = 2,0286 x1 cantidad de UF impuestas como pena en el caso concreto – 1,286. El resultado nos arrojará la cantidad de días sustitutivos de encierro que deberá cumplir.

Segundo tramo: para multas entre 46 y 150 UF, el tope será de 180 días. Los valores intermedios (entre 45 y 150 UF) seguirán la siguiente función lineal propuesta:

VPS = 0,8654 x cantidad de UF impuestas + 50,2 = días a cumplir.

Tercer tramo: para multas entre 151 y 300 UF, se aplica un máximo de 270 días de prisión.

Los valores intermedios (entre 151 y 300 UF) seguirán la siguiente función lineal propuesta:

VPS = 0,5973 x cantidad de UF impuestas + 90,83 = días a cumplir.

Cuarto tramo: para multas entre 301 y 600 UF, el tope será de 360 días.

La función propuesta es:

VPS = 0,2977 x cantidad de unidades fijas UF impuestas + 181.42 = días a cumplir.

Quinto tramo: para multas entre 601 y 1200 UF, se aplica un máximo de 450 días de prisión.

VPS = 0,1486 x cantidad de UF fijas impuestas + 271,71 = días a cumplir.

Sexto tramo: finalmente, para multas superiores a 1200 UF y hasta 2400 UF (máximo legal previsto para los casos más graves de los arts. 7 y 11 de la ley 23.737), el límite será de 540 días, y la fórmula aplicable es:

VPS = 0,0742 x cantidad UF impuestas + 361,87 = días a cumplir.

Este sistema garantiza que no se impongan idénticos días de prisión sustitutiva a condenados con cuantías de multa claramente distintas dentro de un mismo tramo.

Con ello se logra una conversión progresiva y equitativa, sin exceder los límites legales, pero evitando que las escalas fijas por tramos generen resultados regresivos. La incorporación de este modelo por vía jurisprudencial, o mediante regulación complementaria del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal, permitiría dotar de mayor coherencia, proporcionalidad y eficacia al cumplimiento sustitutivo de la pena de multa en los casos de imposibilidad de pago, particularmente en los delitos de narcotráfico, donde el monto de las sanciones puede alcanzar cifras millonarias.

Este sistema, permite anticipar de forma transparente las consecuencias del impago, evitando incidentes posteriores y resolviendo ex ante el destino del componente patrimonial de la condena.

Sobre la base de esa equivalencia, propongo, además, una segunda fórmula de conversión, esta vez para sustituir la multa por días de trabajo comunitario tomando como parámetro los días que arroja el cálculo anterior.

Así, de los días de prisión calculados de la transformación de UF a días de prisión, puede obtenerse, también la sustitución de las UF impuestas en carácter de multa por días de trabajo comunitario.

El fundamento normativo se encuentra en el artículo 50 de la Ley de Ejecución Penal (n° 24.660), que establece que un día de prisión puede ser sustituido por seis horas de trabajo a favor de la comunidad. Aplicando ese criterio:

  • Una multa de 45 UF equivale a 10 días de prisión, y por lo tanto, a 60 horas de trabajo comunitario.

  • Una multa de 300 UF, a 67,5 días, equivaldría a 405 horas de trabajo.

  • Una de 900 UF, a 202,5 días, exigiría 1215 horas de trabajo comunitario.

Esta alternativa permite construir un esquema progresivo y racional, aplicable especialmente a condenados que han recuperado la libertad, o a quienes, cumpliendo prisión, pueden realizar tareas útiles dentro del sistema penitenciario. En todos los casos, la propuesta mantiene un doble objetivo: asegurar que la sanción pecuniaria no quede impune por razones de pobreza extrema, pero también evitar que la única respuesta sea la prisión, que en estos contextos puede derivar en una forma de castigo desproporcionado o inconstitucional.

El trabajo se completa con una revisión de sistemas comparados (como el día-multa europeo y la conversión legal al trabajo en España) y una propuesta de reforma estructural que permita al sistema argentino adoptar un régimen legal coherente, proporcional, ejecutable y respetuoso de los estándares internacionales de derechos humanos.

La doctrina del fallo Pastene queda, así, enmarcada dentro de un análisis más amplio y necesario, que apunta a pensar seriamente la ejecución de las penas de multa en la Argentina. El desarrollo completo, con ejemplos, fundamentos jurisprudenciales y las fórmulas precisas de conversión, puede consultarse en el texto completo que se adjunta.


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