⚠️ Alerta de spoiler: si todavía no la viste, hacelo, vale la pena. Después leé este posteo, donde analizo jurídicamente los aspectos más relevantes de su trama y de la sentencia que inspiró la historia.
1. ¿Qué hecho se le imputó a “Belén”?
El hecho imputado ocurrió el 21 de marzo de 2014.
Alrededor de las 3:50 horas, Belén –quien no evidenciaba signos notorios de embarazo– ingresó a la guardia mayor del Hospital Avellaneda aduciendo padecer cólicos renales y diarrea. Entre las 4:00 y las 5:00 horas, aproximadamente, solicitó ir al baño y, mientras se encontraba allí, habría dado a luz a un bebé de sexo masculino de unas 32 semanas de gestación (8 meses).
Luego del parto, cortó (o desgarró) y anudó el cordón umbilical. Según la acusación fiscal, con la intención de provocarle la muerte a su hijo, lo arrojó por las cañerías del baño y tiró la cadena, provocándole un traumatismo encéfalocraneano (TEC) que le habría causado la muerte. El cuerpo del niño, ya sin vida, fue hallado atascado en la cañería del inodoro.
2. ¿Cuál fue la versión de defensa material de Belén y cuál la hipótesis técnica sostenida por su defensa oficial en el juicio oral?
Versión de defensa material (de Belén):
Belén sostuvo siempre que no sabía que estaba embarazada. Negó la acusación, la autoría del hecho y la crueldad que se le atribuía, afirmando: “Cómo piensan que yo voy a hacer esa crueldad, yo no soy así”. Mantuvo esa postura de desconocimiento y ajenidad durante todo el proceso, incluso en sus palabras finales.
Hipótesis técnica de la defensa oficial:
La defensa técnica oficial centró su estrategia en la inimputabilidad por estado puerperal (art. 34, inc. 1°, CP). La Cámara que la condenó entendió que esa postura –basada en el estado puerperal como causa de inimputabilidad– implicaba aceptar los hechos y la autoría. Solo al final, y de modo subsidiario, la defensa intentó una estrategia absolutoria, alegando la falta de certeza, la ausencia de prueba de ADN y la confusión sobre el lugar del hallazgo.
El juez Posse cuestionó esa línea por contradecir la versión de inocencia sostenida por Belén y, además, por haber sido utilizada por la propia Cámara para fundar la condena.
3. ¿Por qué delito fue finalmente condenada y por qué no se le imputó aborto?
Belén fue condenada a la pena de ocho años de prisión –mínimo legal– como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación (arts. 80, inc. 1° y último párrafo, C.P.). Estas circunstancias –derivadas de su estado puerperal– impidieron que se le impusiera la prisión perpetua, como se había planteado en un principio. No se le imputó aborto porque la Cámara entendió que el bebé nació con vida, conforme a la prueba hidrostática del informe de autopsia, que resultó positiva en sus cuatro fases. Esa constatación –que el niño respiró por sus propios medios– permitió encuadrar el hecho como homicidio y no como aborto.
4. ¿Cuál fue el criterio del Ministerio Público Fiscal frente al recurso de casación interpuesto por su nueva defensa?
El Ministerio Público Fiscal respaldó el recurso de casación, destacando:
- La vulnerabilidad de Belén, no valorada por el tribunal.
- La afectación de la defensa en juicio.
- La falta de prueba de ADN para acreditar el vínculo biológico.
- Irregularidades en la cadena de custodia.
- La arbitrariedad del fallo condenatorio.
- La violación del secreto profesional como agravio válido.
- En mi opinión, habiendo cesado la pretensión fiscal –más allá de que existiera una condena no firme– bastaba para absolverla, pero este punto no fue debatido.
5. ¿Qué vicios legales observó la Corte Suprema de Tucumán para revocar la condena y absolverla?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán revocó la condena y absolvió a Belén por los siguientes motivos:
- Aplicó el beneficio de la duda, ante la falta de certeza sobre la autoría y las circunstancias del hecho.
- Advirtió una valoración arbitraria de la prueba por parte del tribunal de origen.
- Señaló –con duras críticas– una defensa técnica ineficaz, contraria a la versión sostenida por la imputada. Llegó a afirmar que se defendió mejor la acusada que su defensora y que, incluso, hubiese sido preferible que no la tuviera.
- Observó graves inconsistencias en la autopsia y errores en la identificación del cuerpo del feto: había discordancias en los horarios entre el ingreso de Belén y el hallazgo del cuerpo (según constaba, incluso anterior a su llegada al hospital).
- Tampoco se explicó cómo el feto apareció en otro baño, ubicado a más de 100 metros del que usó Belén, quien solo habría tenido unos 15 minutos para realizar todo el supuesto accionar.
- Uno de los jueces consideró que se vulneró el secreto profesional médico, al haberse requerido a los médicos que revelaran por qué la atendían y al haberse secuestrado documentación clínica, lo que afectó la garantía de no autoincriminación (art. 18 CN).
6. ¿Qué debatieron los jueces tucumanos sobre la violación del secreto profesional y cuál fue la postura de cada uno?
La Corte tucumana debatió si los médicos que atendieron a Belén violaron el deber de confidencialidad al comunicar los hechos a la policía y si ese deber debía ceder frente a la obligación de denunciar un posible delito.
- Dr. Posse: sostuvo que el secreto fue violado, lo que tornaba nula la causa. El deber de confidencialidad –fundado en el art. 18 CN– protege la intimidad y evita la autoincriminación del paciente.
- Dr. Estofán: consideró que no hubo violación invalidante y que existió un conflicto de deberes entre denunciar y guardar secreto, que neutralizaba la infracción.
- Dr. Gandur: entendió que el origen de la denuncia fue confuso, por lo que no podía determinarse con certeza si hubo violación del secreto.
7. ¿Se comprobó que Belén se provocó un aborto o que fue espontáneo?
No se comprobó de manera fehaciente que Belén se haya provocado un aborto. Sí se acreditó que atravesó uno, aunque se desconocía el modo y si el feto perdido era efectivamente el que luego se encontró.
El delito inicialmente atribuido fue homicidio, porque se consideró que el feto había nacido con vida y luego fue ultimado.
La Corte Suprema de Tucumán sostuvo que existía una duda insuperable sobre la identidad del feto y la causa de la muerte, y que no se demostró una acción dolosa orientada a provocarla.
8. ¿Se determinaron las causas de la muerte del feto y el mecanismo que la produjo?
La autopsia indicó que la muerte se produjo por un traumatismo encéfalocraneano (TEC) que lesionó gravemente el encéfalo.
Sin embargo, la Corte Suprema de Tucumán concluyó que no se pudo determinar con certeza si ese traumatismo fue consecuencia de una acción dolosa, de un trauma obstétrico natural o de un accidente durante un parto por sorpresa. Ante esa duda, no se acreditó la existencia de una conducta homicida intencional.
9. ¿Por qué no se realizó el peritaje de ADN para determinar si el feto correspondía genéticamente a Belén?
El peritaje de ADN no se realizó debido a una grosera falencia en la preservación y cadena de custodia de la prueba, que derivó en una confusión sobre la identidad del cuerpo del bebé.
Los hechos que impidieron la pericia fueron los siguientes:
- El Hospital Avellaneda informó a la Fiscalía –por error– que el feto NN que debía ser analizado se encontraba reservado en la morgue.
- Cuando el bioquímico forense se presentó para extraer la muestra ósea, el hospital comunicó que el feto que tenían no era el que había dado a luz Belén.
- El cuerpo que sí había sido autopsiado fue entregado previamente a una empresa para su inhumación, sin haberse realizado la extracción de la muestra genética. Este “error involuntario” demostró la existencia de al menos dos fetos distintos –incluso de diferentes meses de gestación y hasta de distinto sexo–, y derribó la premisa de la Cámara de que solo había existido un nacimiento en esas circunstancias. Ello impidió contar con una prueba irrefutable para acreditar el vínculo filial.
10. ¿Qué establece, en términos generales, la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)?
La Ley 27.610, sancionada en diciembre de 2020, regula el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en Argentina y establece que:
- Reconoce el derecho de toda persona gestante a interrumpir voluntariamente el embarazo hasta la semana 14 inclusive (equivalente a algo más de tres meses de gestación), sin necesidad de invocar causal alguna.
- Fuera de ese plazo, la interrupción también es legal cuando:
- El embarazo proviene de una violación, o
- Está en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.
- Impone al sistema de salud público y privado el deber de garantizar la práctica médica de manera segura, gratuita y confidencial.
- Asegura el derecho a la confidencialidad y prohíbe toda forma de criminalización o persecución penal de quienes accedan o acompañen la práctica conforme a la ley.
- Reconoce la objeción de conciencia individual de los profesionales, pero no institucional, y exige la derivación inmediata para garantizar el acceso efectivo al servicio.
Reflexión final:
Más allá del desenlace judicial, el caso “Belén” expuso crudamente el modo en que el sistema penal puede profundizar la vulnerabilidad de las mujeres pobres frente a la maternidad no deseada y la falta de acompañamiento estatal.
La posterior sanción de la Ley 27.610 no puede entenderse sin este antecedente: fue una respuesta legislativa –aunque parcial– a un paradigma punitivo que trató el padecimiento como delito.
El proceso de Belén marcó, en definitiva, el tránsito desde la criminalización del cuerpo gestante hacia el reconocimiento de su autonomía y dignidad como sujetos de derecho.
En el enlace, podés acceder al fallo completo de la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán. AMPLIAR

