Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

24 de octubre de 2025

La fragilidad penal frente a la desinformación 
En este artículo examino cómo el derecho penal argentino enfrenta –o, más bien, deja de afrontar– las consecuencias jurídicas de la difusión de información falsa, especialmente en contextos mediáticos y digitales, y analiza los límites entre libertad de expresión, responsabilidad y tutela del honor. 

Reseña del artículo publicado en Revista Pensamiento Penal:

“Difundir falsedades: la debilidad de la respuesta penal ante el daño reputacional”
Publicado en Revista Pensamiento Penal, Vol. 2, N.º 1, 2025, págs. 111–117
ISSN 1853-4554 | Fecha de publicación: 15 de septiembre de 2025

Esta publicación, que ya adelantamos meses atrás como columna diaria de opinión, pero que ahora fue incorporada en el segundo volumen de la Revista Pensamiento Penal se ocupa de un problema contemporáneo: el impacto jurídico y social de la desinformación en una era en la que la circulación de noticias, opiniones y contenidos carece, muchas veces, de filtros éticos y de control institucional. A partir de un análisis de los delitos contra el honor previstos en el Código Penal, el texto revisa las consecuencias del fallo Kimel vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la posterior despenalización de las calumnias e injurias, especialmente cuando se trata de expresiones vinculadas a asuntos de interés público.

El trabajo explica cómo el actual marco legal argentino ha dejado prácticamente sin eficacia a las herramientas penales frente al daño reputacional, desplazando el conflicto al ámbito civil y sometiéndolo al estándar de la real malicia. Desde allí se describe la evolución de este criterio –su origen en el caso New York Times vs. Sullivan (1964), su recepción por la Corte Interamericana y su proyección en la jurisprudencia local–, junto con las dificultades probatorias que enfrentan las víctimas de difamación, en particular las figuras públicas.

Asimismo, el artículo repasa la aplicación residual de otras figuras delictivas, como la falsa denuncia y el falso testimonio, y reflexiona sobre el riesgo de criminalizar indebidamente denuncias vinculadas a contextos de violencia de género o familiar. El cierre introduce una dimensión social y ética: la necesidad de ejercer la libertad de expresión con responsabilidad, reconociendo que la difusión de falsedades produce daños que la ley, por sí sola, no alcanza a reparar.

El texto se publica en el marco del segundo volumen de la nueva etapa de la Revista Pensamiento Penal, que se inaugura con este número y consolida el espíritu de crítica constructiva, la atención a los debates necesarios en la actualidad y el análisis riguroso de las diversas temáticas que abarca el Derecho penal, reafirmando la vocación de promover un diálogo plural entre investigación, práctica y reflexión académica.

Agradezco a la Revista Pensamiento Penal por el espacio y por la continuidad de un proyecto editorial que promueve el debate informado y el pensamiento jurídico crítico. Se recomienda a los lectores seguir esta nueva etapa de la publicación, que continúa siendo un punto de referencia para quienes se interesan por el derecho penal contemporáneo y sus desafíos sociales.


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