Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

27 de febrero de 2025

Para el Estado argentino mi hija es una idiota
Por razones que la ciencia contemporánea, a pesar de sus significativos avances, aún no puede determinar con certeza, mi hija mayor fue diagnosticada dentro del Trastorno del Espectro Autista, en un cuadro grave. Esta condición la acompaña prácticamente desde su nacimiento y, con el tiempo, ha ido involucionando.

La devastadora noticia de un diagnóstico definitivo solo pueden comprenderla quienes han atravesado por ese trance. Cuando se cierra la puerta del consultorio, los padres quedan solos, enfrentando una realidad que se convierte en una montaña rusa emocional. La incertidumbre y el temor sobre el futuro de su hijo los acompañan permanentemente tanto a ellos como al entorno familiar más cercano (hermanos).

Como si esta situación no fuera suficientemente dolorosa, quienes tienen la suerte de contar con una obra social o prepaga deben enfrentar un interminable periplo burocrático. Certificaciones, historias clínicas, estudios médicos, formularios interminables, facturas, solo para que, al final, las coberturas se nieguen a pagar la totalidad del tratamiento. Argumentan que algunas prácticas no son necesarias, aunque la medicina las recomiende, y justifican su negativa en la falta de una cura definitiva.

He dedicado tres cuartas partes de mi vida al derecho, aunque en una rama distinta a la salud y la familia. Sin embargo, inevitablemente, tuve que aprender sobre esta materia para defender los derechos de mi hija. Desde mi especialidad, el derecho penal, he promovido iniciativas como la prohibición de la pirotecnia sonora, por los daños comprobados que causa a personas con dificultades psíquicas y a los animales.

A pesar de mi formación y de los recursos con los que cuento, hace unos años recibí un cachetazo de la Corte Suprema. Con una única disidencia del juez Rosatti, me negaron la cobertura total de las prestaciones que mi hija necesita y que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, en uno de sus peores momentos de desmanejo, me venía rechazando, sin importar mis esfuerzos y explicaciones por revertir la situación.

En ese momento, una pregunta se instaló en mi mente: si yo, con conocimientos jurídicos, patrocinado por letrados especializados, con recursos para costear las necesidades de mi hija, con acceso a jurisprudencia y doctrina para defender sus derechos, no lo logré, ¿qué queda para aquellos que dependen de coberturas precarias o que directamente no tienen ninguna? ¿Dónde está el Estado y para qué sirve si no garantiza los derechos más básicos? ¿Por qué pagamos impuestos si debemos procurarnos seguridad, educación, salud y hasta un buen abogado para defendernos de la criminalidad marginal o del propio Estado?

Dicho esto, voy al punto central de este comentario. En un contexto donde se revisan subsidios que habrían sido otorgados de manera irregular por administradores corruptos en favor de personas que no revestían incapacidad alguna, el actual gobierno decidió endurecer los controles. Sin embargo, la forma en que lo hizo es alarmante.

La pluma del que redactó la reglamentación del nuevo régimen de discapacidad incluyó una clasificación que estigmatiza a las personas con discapacidad psíquica, refiriéndose a ellas con términos arcaicos y ofensivos. Según el anexo de la Resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial el 14 de enero de 2025, las personas son categorizadas de la siguiente manera, exclusivamente por su coeficiente intelectual (CI): 1) CI 0-30: «idiota», no atraviesa la etapa glósica, no lee, no puede subsistir solo; 2) CI 30-50: «imbécil», no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, puede realizar tareas rudimentarias; 3) CI 50-60: «débil mental profundo», solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja dinero, puede realizar tareas básicas; 4) CI 60-70: «débil mental moderado», lee, escribe, realiza operaciones simples, conoce el dinero, puede realizar trabajos de escasa exigencia; 4) CI 70-90: «débil mental leve», cursó primaria y a veces secundaria, puede realizar tareas de mayor complejidad y 5) los “fronterizos” que, según la resolución son los que “tienen CI cercano al normal”.

El texto, pese a lo repulsivo de los conceptos empleados es claro y no merece mayores explicaciones. Únicamente correspondería aclarar que la “etapa glósica” al que aquél refiere, no es un término ampliamente reconocido en la psicología, la lingüística o la medicina, pero en algunos contextos puede referirse a fases del desarrollo del lenguaje en los niños o a procesos relacionados con el habla y la comunicación.

Así sólo resta concluir que la terminología utilizada es inaceptable y anacrónica. No solo porque atenta contra la dignidad de las personas con discapacidad, sino que contradice los compromisos internacionales que Argentina ha asumido en materia de derechos humanos y que pueden repercutir en sanciones pecuniarias. Justamente, lo que parece querer evitarse con la centralización de la economía como política de Estado. La clasificación es propia de la psiquiatría del siglo XIX y del positivismo criminológico lombrosiano, que influyó en la redacción del Código Penal de 1921 en cuanto incluyó en su artículo 86 la posibilidad del aborto eugenésico para «mujeres idiotas o dementes», una disposición que afortunadamente fue modificada en 2021.

Pero, además, es la propia ciencia la que ha dejado atrás esos conceptos obsoletos. El DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, 4ª edición), publicado en 1994 por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA), es una clasificación de trastornos mentales que proporciona criterios diagnósticos para identificar diversas condiciones psicológicas y psiquiátricas. Este sistema se organizaba en cinco ejes, evaluando aspectos clínicos, de personalidad, médicos, psicosociales y de funcionamiento global. Sin embargo, fue reemplazado en 2013 por el DSM-5, que introdujo cambios en múltiples categorías diagnósticas.

En ninguno de estos manuales se emplean términos como «idiota», «imbécil» o «débiles mentales» para clasificar a las personas según su coeficiente intelectual. Estas denominaciones, utilizadas en clasificaciones médicas antiguas, han sido descartadas por ser peyorativas y científicamente inapropiadas.

La clasificación más cercana al tema es el “Trastorno del Desarrollo Intelectual”, anteriormente denominado «Retraso Mental». En el DSM-IV, este diagnóstico se establecía en función del CI, clasificándolo en cuatro niveles: Leve (CI 50-70), Moderado (CI 35-50), Grave (CI 20-35) y Profundo (CI menor de 20). Sin embargo, con la llegada del DSM-5 en 2013, este término fue reemplazado por el aludido concepto de “Trastorno del Desarrollo Intelectual”, y la clasificación basada únicamente en el CI fue eliminada.

En su lugar, la severidad ahora se mide según el “impacto en el funcionamiento adaptativo”, evaluando tres áreas fundamentales: 1) Conceptual (habilidades académicas y cognitivas); 2) Social (comunicación e interacción con otros); 3. “Práctico” (habilidades para la vida cotidiana).

Este cambio respondió a diversas falencias del enfoque anterior. Por su estigmatización: términos como “idiota” o “imbécil”, como se observó, fueron empleados en la psiquiatría del siglo XIX y principios del XX, pero con el tiempo adquirieron una connotación despectiva; por el avance en la comprensión del desarrollo intelectual: hoy se considera más relevante evaluar cómo una persona se desenvuelve en su entorno diario, en lugar de centrarse exclusivamente en un número de CI y por los cambios generados en los criterios diagnósticos: el DSM-5 prioriza la evaluación funcional sobre una simple puntuación.

Frente a este panorama surge una pregunta ineludible: ¿el texto administrativo siguió utilizando la clasificación obsoleta por inidoneidad o de manera intencionada?

No me sorprendería lo último. Hoy, el término «mogólico» ha vuelto a ser empleado indiscriminadamente por quienes se consideran parte de un sector iluminado de la sociedad; aquellos que se autodenominan «gente de bien», para descalificar a otros. Y nadie parece escandalizarse. El silencio opositor es ensordecedor. Como también lo es la falta de indignación ante los atropellos institucionales que, desde hace tiempo, vienen deteriorando las instituciones democráticas; la llamada Gran Corrupción; la destrucción de los valores solidarios; el desprecio por la cultura del estudio y el trabajo como medio de progreso, mientras se exalta a quienes ascienden socialmente gracias a la especulación financiera y se fomenta una lógica de «sálvese quien pueda».

Señor Estado: mi hija no es una idiota. Tampoco lo son los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran en su misma situación. Incluso el presidente estadounidense Donald Trump ha señalado que la condición que aquella padece se ha convertido en una pandemia de los últimos 20 años, sugiriendo que “algo hemos hecho mal y debe investigarse”.

Los discapacitados mentales son personas humanas, sintientes, carentes de todo tipo de maldad y sumamente afectuosas que, por su vulnerabilidad, requieren la mayor atención de la sociedad que firmó y acepta un contrato social para vivir según sus reglas. Porque si no, ¿para qué queremos un Estado si este abdica de ser constitucional y de derecho?

Nota del redactor: Cuando estaba concluyendo este comentario en la tarde del 27 de febrero de 2025, merced a la indignación que este hecho generó hacia los padres y madres de personas con espectro autista y otras discapacidades mentales y la intervención de múltiples ONG relacionadas, cuyos reclamos se multiplicaron exponencialmente en las redes sociales, la Agencia Nacional de Discapacidad emitió un comunicado -sin firma- reconociendo un “error” en la terminología empleada, y aseguró que habrían de modificar el texto según los estándares médicos vigentes.

Algo poco creíble o al menos inusitado, por cuanto este aparecía contenido en lo que se denominó como “Normativa para la evaluación médica de invalidez para las pensiones no contributivas”. Es decir, un documento que debió ser redactado por varios, corregido por varios y firmado por el área responsable. Esperemos que este dislate no tarde en corregirse, aunque aún así el daño ya fue producido y obstaculizado sólo por el activismo ciudadano. Si pasaba, pasaba.

Por Gabriel González Da Silva