Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

12 de junio de 2025

Primeras aproximaciones al fallo de la Corte Suprema que dejó firme la condena a Cristina Fernández de Kirchner en la causa “Vialidad” 
Por Gabriel González Da Silva. En el artículo de doctrina publicado por el Dial (DC3639) efectúo un análisis preliminar sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado 10 de junio de 2025, por el cual, entre otras cuestiones se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Este acto derivó en que la condena que le fuera impuesto en el marco de la causa “Vialidad” quedase firme, de modo que allí también examino, someramente sus consecuencias jurídicas. 

Aquí, me pareció interesante dejar plasmada una breve reseña de su contenido en donde procuro explicar: 

  • Qué resolvió la Corte 
  • Cuáles fueron los planteos de la defensa 
  • Qué respondió el tribunal 
  • Qué consecuencias prácticas tiene la decisión 
  • El fallo de la Corte 

La Corte Suprema rechazó los recursos contra la condena a Cristina Fernández de Kirchner. Confirmó lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y el Tribunal Oral Federal N.º 2. Se le impusieron 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas del proceso. 

  • El caso “Vialidad” 

El fallo se enmarca en la causa conocida como “Vialidad”, en la que se investigó el direccionamiento irregular de 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz entre los años 2003 y 2015. Todas las adjudicaciones fueron otorgadas a sociedades controladas por Lázaro Báez, quien también fue condenado. La sentencia original fue dictada el 6 de diciembre de 2022. 

  • ¿Debe cumplir prisión? 

Sí. Cristina Fernández de Kirchner deberá cumplir efectivamente los 6 años de prisión impuestos. Sin embargo, el delito por el cual fue condenada no impide acceder a los beneficios previstos en la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, como salidas transitorias, semilibertad o libertad condicional a los 4 años (esto es, dos tercios de la pena). Esto se debe a que el legislador no incluyó la administración fraudulenta entre los delitos con restricción de libertades anticipadas. 

  • La inhabilitación perpetua 

Además, fue condenada a la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. Esta pena implica: 

  • Pérdida del derecho a ocupar cargos públicos por elección o designación 
  • Suspensión del derecho a votar y ser elegida 
  • Prohibición de portar armas 

Se trata de una pena accesoria autónoma con efectos severos y duraderos. 

  • Características de la inhabilitación 

La inhabilitación no prescribe ni se extingue automáticamente con el cumplimiento de la pena de prisión. Tiene carácter vitalicio y solo puede cesar en tres casos: 

  • Indulto o conmutación de pena (art. 99 inc. 5 de la Constitución Nacional) 
  • Revisión judicial que declare la nulidad de la condena 
  • Reforma legal posterior más benigna con efecto retroactivo 
  • ¿Cómo fundó la Corte su decisión? 

La Corte no aplicó el art. 280 del CPCC, que le habría permitido rechazar el caso sin tratar el fondo, tal como incorrectamente se adelantaba en medios periodísticos. Por el contrario, ingresó al análisis detallado de cada agravio. Rechazó uno por uno los planteos de la defensa, señalando que: 

  • No se ofrecieron argumentos novedosos 
  • Se reiteraron cuestiones ya resueltas por Casación 
  • No hubo violaciones constitucionales 

Agravio 1: Imparcialidad 

La defensa alegó falta de imparcialidad de los jueces y falta de objetividad del fiscal. La Corte sostuvo que: 

  • No se acreditó imparcialidad objetiva 
  • Las sospechas fueron meras conjeturas 
  • No se promovieron recusaciones 

Se distinguió el caso del precedente “Llerena”, donde sí existía un temor objetivo de parcialidad. 

Agravio 2: Principio acusatorio 

Se sostuvo que se había modificado la acusación en el juicio oral. La Corte afirmó que: 

  • Los hechos y cargos se mantuvieron constantes 
  • La acusación fue conducida legítimamente por el Ministerio Público 
  • El concepto “plan limpiar todo” fue solo una contextualización 

No se afectó el derecho de defensa ni el principio acusatorio. 

Agravio 3: Congruencia 

La defensa denunció que la sentencia condenó por hechos no contenidos en la acusación. La Corte lo rechazó afirmando que: 

  • No hubo modificación sustancial de la imputación 
  • No se generó indefensión 
  • La defensa no señaló qué prueba no pudo controvertir 

Agravio 4: Prueba defensiva 

Se cuestionó la denegatoria de prueba, especialmente la pericia sobre obras públicas. La Corte concluyó que: 

  • No hubo violación constitucional 
  • El muestreo pericial (5 de 51 obras) fue razonable 
  • No se acreditó perjuicio real 

Las decisiones probatorias fueron fundadas y no arbitrarias. 

Agravio 5: Prueba por lectura 

La defensa criticó la incorporación de pruebas por lectura. La Corte afirmó que: 

  • La defensa fue notificada oportunamente 
  • Tuvo acceso al contenido con 6 meses de antelación 
  • No hubo indefensión 

Se cumplió con los arts. 382, 391 y 392 del CPPN. 

Agravio 6: Cosa juzgada 

Se argumentó que los hechos ya habían sido evaluados por la justicia de Santa Cruz. La Corte explicó que: 

  • No había triple identidad (persona, hecho y causa) 
  • Cristina Fernández no fue parte en esos procesos 
  • No se pueden extender efectos “erga omnes” a quien no fue juzgado 

No hubo violación del principio non bis in idem. 

Agravio 7: Culpabilidad 

Se alegó que fue condenada por su jerarquía, no por actos propios. La Corte respondió que: 

  • La condena se fundó en prueba concreta de su participación dolosa 
  • Se acreditó que actuó con conocimiento y voluntad 
  • Quiso el resultado ilícito y antepuso intereses personales 

Se respetaron los principios de legalidad, culpabilidad e inocencia. 

Agravio 8: Gravedad institucional 

La defensa pidió una revisión excepcional por la “gravedad institucional” del caso. La Corte fue clara: 

  • La trascendencia política no habilita una vía extraordinaria 
  • No se identificó ninguna violación federal relevante 

Este planteo fue descartado y se rechazó el recurso en su totalidad. 

  • Conclusión del fallo 

La Corte Suprema concluyó que: 

  • No se violó el debido proceso 
  • La condena fue motivada y fundada en prueba válida 
  • Las garantías constitucionales fueron respetadas 

Se dejó firme la condena por fraude a la administración pública, y la sentencia adquirió autoridad de cosa juzgada. 

  • ¿Puede ser detenida? ¿Prisión domiciliaria? 

Con la sentencia firme, puede ser detenida de inmediato, sin necesidad de notificación previa. Puede solicitar prisión domiciliaria por tener más de 70 años, pero: 

  • No es un derecho, sino un beneficio concedido por el juez de ejecución 
  • El criterio es el riesgo de evasión, no informes médicos 
  • El fiscal opina, pero su dictamen no es vinculante 
  • La tobillera electrónica es opcional y sujeta a evaluación interdisciplinaria 
  • ¿Quedan recursos internos disponibles? 

No. A nivel nacional: 

  • No hay vías recursivas ordinarias 
  • Podría intentarse una revocatoria o revisión, pero la Corte ya fijó que sus fallos son irrevisables 

La sentencia está firme y ejecutoriada. Ya no rige el principio de inocencia: hay verdad judicial consolidada y se demostró culpabilidad penal. 

  • ¿Queda alguna salida? Corte IDH e indulto 

La defensa podría acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, eventualmente, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denunciando violaciones al debido proceso. La Corte IDH ha revertido fallos de la Corte argentina en casos como Fontevecchia, Derecho y Bulacio. 

En el plano nacional, queda una sola vía posible: el indulto presidencial. Según el art. 99 inc. 5 de la Constitución Nacional, el Presidente puede indultar o conmutar penas, incluso si ya comenzó la ejecución. En cuanto a la inhabilitación perpetua, puede ser indultada en cualquier momento, incluso después de cumplir la prisión. Aunque es un resabio monárquico, el indulto sigue vigente como contrapeso frente a sentencias que exceden los límites del poder punitivo del Poder Judicial. 

Debe analizarse, no obstante, si en este caso aplica lo dispuesto por el art. 36 de la Constitución Nacional, que establece que los autores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático quedan inhabilitados a perpetuidad y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. También remite al art. 29 CN, que sanciona como infames traidores a la patria a quienes otorguen la suma del poder público. 

Sin embargo, se sabe que estas conductas, que la doctrina llama “delitos constitucionales”, necesitan una tipificación específica en el Código Penal o en leyes penales especiales. Para que esas consecuencias operen, debe haber una condena firme por un hecho típicamente delictivo. No basta con invocar directamente el texto constitucional ni omitir el proceso penal, ya que ello afectaría el principio de legalidad penal contemplado por la propia Carta Magna. 

Así, más allá de que el último párrafo del art. 36 CN podría aplicarse al caso de la expresidenta —como grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento—, Cristina Fernández de Kirchner no fue condenada por traición a la patria ni por enriquecimiento ilícito, aunque la maniobra por la que fue condenada haya generado dividendos objeto de decomiso. 

Tampoco el delito de fraude en perjuicio de la administración pública fue trasladado por el legislador del capítulo de delitos contra la propiedad al de atentados contra el orden constitucional. Esta omisión legislativa puede activar la aplicación del subprincipio de ley penal estricta, o prohibición de la analogía in malam partem: la ley penal solo puede aplicarse de forma literal y no por analogía en perjuicio del imputado o condenado. Es una garantía derivada del principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta). 

En suma, aunque el texto constitucional contenga previsiones sobre el indulto y sus límites, estas no pueden ser interpretadas al margen de las leyes penales. El indulto solo es procedente cuando existe una condena penal por el hecho típico, antijurídico, culpable y punible. Y la prohibición del indulto también debe surgir de una condena específica. De lo contrario, se quebrantaría el principio de legalidad. 


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