Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

15 de julio de 2025

Querella estatal, UIF y GAFI. El control penal económico estricto y la indulgencia internacional sobre el tráfico de armas
El texto, publicado en la Revista Derecho Penal y Criminología (DPyC), de la Editorial La Ley, año XV | número 6 | julio 2025 aborda las implicancias del Decreto 274/2025, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional reformó la Ley 25.246 y suprimió la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para constituirse como querellante en procesos penales vinculados al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se expone el marco normativo y constitucional que sustenta la decisión, así como el contexto político y legislativo en el que se inscribe. A su vez, se explican las funciones específicas de la UIF, sus vínculos con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en el marco del GAFI, y la relación de colaboración que debe mantener con el Ministerio Público Fiscal.

El texto también repasa el concepto y el alcance del rol de querellante en el proceso penal federal, destacando los problemas que genera la coexistencia de múltiples acusadores estatales en un mismo proceso, tanto en términos de garantías para el imputado como de eficiencia institucional. En ese sentido, se señala que la exclusión de la UIF del rol querellante no implica una pérdida de capacidad investigativa, sino una reordenación de funciones que busca evitar superposiciones con la fiscalía.

Además, se incorporan referencias al tratamiento normativo de otras agencias estatales con facultades querellantes, y se analiza críticamente la persistencia de una lógica de hiperacusación que tiende a diluir responsabilidades y a fragmentar la estrategia de persecución penal.

Hacia el final, se plantea una tensión entre el cumplimiento de los estándares internacionales exigidos por el GAFI –principalmente en términos financieros– y la omisión persistente del Estado argentino en adecuar su legislación penal en materia de armas. Se advierte que, pese a los compromisos asumidos hace más de dos décadas, el país no ha tipificado el delito de tráfico de armas y conserva una ley de armas dictada durante la última dictadura. En ese marco, se interroga si la evaluación del GAFI ha tenido en cuenta esta omisión o si solo ha valorado los aspectos vinculados al sistema bancario y financiero.

El texto concluye con una referencia al proyecto de ley sobre armas presentado en 2024, que permanece sin tratamiento legislativo, y sugiere que, frente al incumplimiento estructural de compromisos internacionales en materia penal, los organismos de control global también deberían revisar su enfoque y sus criterios de exigibilidad.


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