Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal

19 de noviembre de 2024

El sistema acusatorio del nuevo Código Procesal Penal Federal
El Sistema Acusatorio, tal como ha sido definido en este sitio web, es un modelo de organización del proceso penal en el cual la función de investigar, acusar y juzgar se distribuye entre diferentes actores dentro de un marco de equilibrio de poderes y garantizando la plena operatividad de las garantías procesales.

El objetivo de dicha separación en las funciones es el de garantizar un proceso penal justo, imparcial y transparente. Este modelo se contrapone al sistema inquisitivo, en el cual el juez cumple un papel activo en la investigación y recolección de pruebas.

En un sistema acusatorio los roles principales se dividen de la siguiente manera: el Ministerio Público es el encargado de ejercer la acción penal, es decir, de acusar formalmente al imputado en base a las pruebas recopiladas durante la investigación que él mismo lleva adelante (no lo hacen más los propios jueces), de acuerdo a una hipótesis razonable que luego procurará llevar a un juicio oral y sostenerla. Actúa de forma objetiva, buscando la verdad de lo que procurará acreditar durante el juicio y la aplicación de la ley y la justicia, de modo de que está impedido de “esconder” pruebas que pudiesen jugar en favor del imputado. 

En cuanto a la defensa, el imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor de su confianza (particular) u oficial (si no pudiere pagar los costos de un defensor particular, no conozca a nadie que lo pueda llegar a asistir, o bien, directamente -en una hipótesis extrema- no quisiera ser defendido (lo mismo se le asigna uno)  que proteja sus derechos, lo represente en el proceso penal y presente sus argumentos y pruebas en su favor. 

El juez, por último, es el encargado de velar por la legalidad del proceso, resolver las cuestiones jurídicas planteadas por las partes (por ejemplo, la libertad del imputado, la disposición de pruebas para cuya realización hay que restringir garantías constitucionales, tales como interceptaciones telefónicas, allanamientos, requisas personales, detenciones, etc.); evaluar las pruebas presentadas y dictar una sentencia imparcial basada en la ley y los hechos probados en el juicio. 

También en el sistema acusatorio a la víctima se la ubica en un rol trascendental, pues no solo tendrá derecho de ser informada sobre la continuidad del juicio sino que, incluso, en determinadas circunstancias, como las que se relacionan con la conclusión del proceso por una vía alternativa a la pena, tendrá que escucharse su opinión. Lo propio, antes de concederle algún tipo de salida anticipada al agresor, una vez que este fue condenado. Además, la víctima se encuentra facultada a constituirse en parte (querellante) con la asistencia de un letrado (incluso oficial) e intervenir de manera activa durante el proceso, pudiendo también continuar ejerciendo la acción penal (de manera privada) en los casos en que el fiscal desista de aquella.

A partir de la entrada en vigor del del Código Procesal Penal Federal, que -por el momento- viene siendo llevada a cabo de manera progresiva en distintas jurisdicciones del país, se generan modificaciones sustanciales en la actividad de los sujetos esenciales del proceso: tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción en lo que pretenden demostrar como su hipótesis del caso y los jueces ya no investigan sino que controlan, aplican garantías y deciden, sin involucrarse en las estrategias delineadas por las partes. 

Este régimen, que ya se aplica en los distritos judiciales de Salta y Jujuy y fue implementado también en los Distritos Judiciales de Rosario, Mendoza y General Roca, busca la imparcialidad absoluta de los jueces, el rol activo del Ministerio Público Fiscal y la agilización de los tiempos de los trámites judiciales que serán prácticamente totalizados. Sin embargo, es necesario contemplar ante una modificación absoluta del régimen procesal federal los recursos y plazos de adaptación necesarios para garantizar su plena ejecución.

Quienes hace más de treinta años vivimos la transición entre el Código inquisitivo de Manuel Obarrio de 1888 y el sistema mixto y oralizado del Código de Levene (h) en 1992 hemos podido comprobar que este último fue presentado como la panacea que venía a erradicar los males de la justicia penal, pese a que ya se trataba de un régimen que en algunas provincias del país había sido adoptado 40 años atrás y ya estaban pensando en modificarlo por sus defectos (juez a cargo de la investigación, durante la etapa inicial y ausencia de juicio por jurados). También fuimos testigos de que, pese a que se destinaron importantes erogaciones en un principio para ponerlo en práctica (muchísimo mayores que las que actualmente se destinan para implementar el Código Procesal Penal Federal en el país); que se incrementaron la cantidad de jueces y de fiscales (cosa que ahora tampoco se verifica) y que se crearon nuevos tribunales en todo el territorio nacional (la realidad actual no evidencia el necesario aumento de fiscales para atender los casos conforme exige la nueva norma procesal), de a poco el entusiasmo político fue decayendo y con él los recursos destinados a tener un sistema de justicia eficiente, por las deficiencias de su propia implementación. El Código de Levene (h) fracasó porque ya nació “viejo”, pero también porque no fue acompañado por una Política criminal (en el sentido amplio del concepto) que permitiese hacer las cosas como corresponde. 

Nos entusiasmamos, y mucho, con el nuevo proceso acusatorio, porque también por él venimos insistiendo desde hace décadas, al igual que como en la implementación del juicio por jurados. Pero preocupa y también mucho que la progresiva implementación responda meramente a cumplir con un objetivo político y no a generar una Política criminal sustentable, que mantenga su proyección de manera independiente a quienes ejerzan funciones ejecutivas por un período temporal.