A lo largo de 2024 varias han sido las jurisdicciones en las que se ha implementado: primeramente, en las de Salta y Jujuy; luego en las de Rosario, Mendoza, General Roca y Comodoro Rivadavia. En 2025 se suman a su implementación nuevas jurisdicciones, entre ellas, próximamente, las de Mar del Plata y Bahía Blanca.
Vale la pena realizar un repaso del “Sistema Acusatorio” que viene a reglamentar el nuevo Código Procesal Penal (pues ya venía previsto en la Constitución Nacional) y sus diferencias con el denominado “sistema mixto” (regido por el anterior Código Procesal Penal de la Nación o CPPN).
El sistema acusatorio es un modelo de organización del proceso penal en el cual se establece un equilibrio de poderes y garantías procesales a partir de una clara separación entre las funciones de acusar, defender y juzgar, con el objetivo de garantizar un proceso penal justo, imparcial y transparente.
Los roles principales del sistema acusatorio son:
- Ministerio Público: Encargado de acusar formalmente al imputado en base a las pruebas recopiladas durante la investigación.
- Defensa: El imputado tiene derecho a ser asistido por un abogado defensor que proteja sus derechos y lo represente en el proceso penal.
- Juez: Encargado/a de velar por la legalidad del proceso, resolver las cuestiones jurídicas planteadas por las partes, evaluar las pruebas presentadas y dictar una sentencia imparcial basada en la ley y los hechos probados en el juicio.
El nuevo Código Procesal Penal Federal establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces y juezas controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes.
Comprender el funcionamiento del sistema actual es clave para analizar el nuevo modelo que ya rige en alguna provincias y ciudades del país y cuya incorporación está prevista gradualmente a lo largo y ancho del país.