3 PUNTOS CLAVE:
Reincidencia: Se aplica automáticamente con una condena firme anterior, incluso si fue dictada en suspenso.
Unificación de condenas: Se establece una unificación aritmética (se suman las penas).
Reiterancia: Se incorpora como pauta para el dictado de la prisión preventiva si el imputado tiene otros procesos abiertos.
Resultados de la encuesta
La encuesta se realizó en redes sociales propias (LinkedIn, Facebook e Instagram), con participación abierta al público, durante cinco días a partir de la publicación en la que se explicaron los alcances del proyecto de ley y se invitó a los usuarios a emitir su opinión.
Se tomaron en cuenta tanto las respuestas desarrolladas por escrito como la cantidad de “likes” y expresiones de rechazo que recibió cada una de ellas.
Resultados de la encuesta
En estas redes personales suelen difundirse debates sobre temas vinculados al desarme poblacional y la libre portación de armas de fuego, lo que genera una audiencia diversa.
Entre los participantes se encuentran tanto quienes consideran que el Estado debe restringir el acceso masivo a las armas como aquellos que defienden el derecho ciudadano a portarlas libremente y utilizarlas como medio de defensa ante la presunta ineficacia estatal en la prevención del delito.
Se optó por no extenderla a la red social X (Twitter) debido a su carácter mayoritariamente anónimo, lo que dificulta la identificación real de los participan- tes y facilita la proliferación de respuestas extremas, así como la intervención de trolls y haters, factores que podrían distorsionar los resultados y afectar su objetividad.
Total de respuestas
Resultado de la Encuesta sobre el proyecto de Ley
Análisis de los resultados
- Mayoría a favor: Más de la mitad de los encuestados apoyan el proyecto.
- Minoría en contra: Solo el 15.7% manifestó su oposición directa.
- Tendencia polarizada: Un 26.7% desvió la respuesta hacia una posición política sin abordar el tema penal.
- Peticiones extremas: Un pequeño porcentaje pidió pena de muerte, lo que demuestra una visión aún más punitiva.
- Hacinamiento carcelario: Un alto porcentaje de quienes apoyan el proyecto de ley no considera el hacinamiento en las cárceles como una problemática actual que pueda agravarse. En su defecto, proponen la construcción urgente de nuevas prisiones para albergar a la creciente cantidad de personas que deberán afrontar procesos en prisión preventiva o purgar penas de efectivo cumplimiento.
Distribución de respuestas
Conclusiones
- La encuesta refleja un apoyo mayoritario al proyecto de ley.
- Sin embargo, la gran cantidad de respuestas con contenido político indica que el debate trasciende lo técnico y se enmarca en la polarización social.
- Esto refuerza la importancia de analizar el impacto real de las reformas penales más allá de la confrontación político-partidaria.
Conciencia social y corrupción
- Las respuestas políticas empero podrían ser un indicio de que, finalmente, la sociedad está tomando conciencia de que el delito marginal tiene sus raíces en la corrupción, tanto pública como privada, la cual provoca degradación social y una pérdida del respeto por las normas.
- Mientras tanto, los casos de corrupción de gran escala, por los actores que los componen, ya sea porque no llegan a juicio, no reciben sanciones proporcionales o simplemente no se efectivizan
- Resulta, sin embargo, preocupante que la politización y la “grieta” argentina impregnen un tema que, si bien pertenece al ámbito de la Política Criminal de Estado, debería ser abordado desde una perspectiva estrictamente científica y jurídica que, sin soslayar el trasfondo de corrupción pública y privada, ni el contexto de violencia que impera en
las calles, derive en soluciones factibles y razonables. - Surge, además, una tensión evidente entre las propuestas académicas orientadas a expandir soluciones alternativas a la pena privativa de la libertad (como sanciones leves o métodos de
justicia restaurativa) y la demanda social mayoritaria, que parecería no ser condescendiente con estos enfoques. - Este contexto exige un profundo debate interno de la doctrina y la jurisprudencia y la revisión de ciertos dogmas que suelen darse por sentados sin discusión.
- No se trata necesariamente de modificarlos, pero sí de contrastarlos con la realidad imperante, lo que podría derivar tanto en su ratificación como en su reformulación.
- Un aspecto clave es la falla en la comunicación de estos conceptos a la sociedad. Es posible que no estén siendo transmitidos de manera clara e inteligible, lo que dificulta su comprensión por parte del ciudadano y abre la puerta a tergiversaciones mediáticas o manipulaciones ideológicas.
- Otra circunstancia que parece subestimarse es el impacto que estas leyes penales y procesales generarán: un aumento en la cantidad de personas
con prisión preventiva y un mayor número de condenados en encierro. - Aun cuando se considere justificada esta situación por diversos motivos atendibles, no se percibe de in- mediato el efecto que esto tendrá en el hacinamiento carcelario, cuya respuesta ha sido la propuesta de construir más prisiones.
- Sin embargo, esta no es una solución viable a corto plazo, y menos aún en un contexto de restricción eco- nómica que ha reducido la inversión en obra pública.
—a diferencia de otros delitos comunes—, terminan desviando el debate hacia diferencias políticas,
en lugar de centrarse en los temas clave abordados en la encuesta.
¿Será entonces la polémica privatización de cárceles la alternativa planteada?
- Lo que debe quedar en claro es que, mientras rijan los principios del Bloque de Constitucionalidad Federal (la Constitución y los instrumentos interna- cionales de igual jerarquía), el proceso penal no puede permitirse vulnerar garantías fundamentales, ni de las personas imputadas ni de las víctimas.
- Aquél no permite lo que comúnmente se denomina “bala”, en el sentido que proponen incluso algunos políticos para eliminar físicamente a los delincuentes, ni tampoco el “que se pudran en la cárcel”, al menos en el sentido de que los detenidos estén aloja- dos en condiciones inhumanas.
- De modo que, se esté de acuerdo o no con esas exigencias extremas, todas las propuestas que se realicen en tal sentido son sensacionalistas y falaces: la Constitución no las permite.
Respetando este marco normativo, la discusión debe centrarse en la determinación de las penas aplicables, su gravedad, su modo de cumplimiento y los casos en los que puedan contemplarse soluciones alternativas, siempre dentro de los límites fijados por el Código Penal y el Bloque de Constitucionalidad Federal.