Objeto y Definición de Organización Criminal
Se consideran organizaciones criminales a grupos de tres o más personas que operan en conjunto para cometer delitos graves que la propia ley establece, de forma reiterada, bajo las mismas modalidades operativas, en áreas geográficas determinadas.
Delitos Comprendidos
La ley abarca delitos como:
- Tráfico de drogas.
- Corrupción y lavado de activos.
- Trata de personas y tráfico de órganos.
- Delitos contra el orden económico y financiero.
- Delitos complejos que afectan la seguridad pública.
También incluye diversos artículos del Código Penal, como homicidios, femicidios, lesiones de cualquier gravedad, robos, tenencias y portaciones ilegales de armas de fuego, extorsiones, delitos contra la Administración Pública, entre otros.
Supuestos de Vinculación con una Organización Criminal y Objeto
- Se presume la existencia de una organización criminal si los delitos se cometen para:
- Beneficiar a una organización o desplazar a otra.
- Intimidar a la población o autoridades.
- Asegurar el control de un territorio para seguir delinquiendo.
El objeto de la investigación especial es “asegurar el control de un territorio” para que no se sigan cometiendo tales delitos.
Creación de Zonas de Investigación Especial
Se pueden declarar zonas específicas, por decisión judicial, para investigaciones intensivas cuando la actividad criminal es persistente.
La Fiscalía Federal territorialmente competente, Procuradurías y Unidades Fiscales Especializadas del Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio de Seguridad (es decir, el propio Poder Ejecutivo Nacional) pueden solicitar la necesidad de una “investigación especial” al juez federal competente, en los términos de la ley.
Para delitos comunes cometidos bajo tal modalidad por estas organizaciones, también pueden pedir la intervención, con autorización del gobernador y judicial, las autoridades locales. El caso pasa a conocimiento de la justicia federal.
Se impide aplicar el instituto del juicio abreviado
Uno de los puntos más polémicos de la reforma.
Va a contramano de lo que el nuevo Código Procesal Penal Federal procura en cuanto a la necesidad de resolver los procesos en un plazo razonable. Para el caso, el de aquellos imputados que prefieran reconocer el delito y comenzar a cumplir rápidamente la condena como condenados y así poder acceder al régimen de la ejecución penal.
Pese a que los delitos cometidos por estas organizaciones son graves y la ley las sanciona en tipo penales autónomos, se soslayan los reclamos que se efectúan en punto a ampliar el límite punitivo de aplicación del instituto en el ámbito federal (hasta ahora, de 6 años) y se le quitan herramientas al fiscal para negociar penas menores a cambio de obtener información y resolver el caso.
Facultades de las Fuerzas de Seguridad y del Ministerio Público Fiscal
En casos complejos, la detención puede extenderse hasta 15 días, prorrogables por igual término, con orden judicial.
Se pueden interceptar llamadas, plataformas digitales y mensajería y realizar allanamientos, en casos urgentes, por disposición del Ministerio Público Fiscal, con noticia al órgano judicial.
Incautación y Decomiso de Bienes
Se pueden confiscar bienes presuntamente vinculados a delitos contemplados en la ley.
Un juez puede ordenar el decomiso anticipado de bienes si hay sospecha de origen ilícito.
Si el acusado es absuelto, se devuelven los bienes o su valor económico cuando fue subastado. No se reconocen reclamos por lucro cesante ni daño moral.
Penas, Agravantes y Grado de Participación
📌 Tipifica nuevos delitos (210 ter y quater, CP): Formar parte, cooperar o ayudar a la formación o mantenimiento de una organización criminal de estas características tiene penas de 8 a 20 años de prisión.
📌 No se exigen las formalidades para configurar el tipo penal de asociación ilícita agravada (art. 210 bis, CP).
📌 No rigen las condiciones especiales de participación delictiva de los arts. 46 y 47, CP (participación secundaria y complicidad para la perpetración de un hecho menor o tentado). En otras palabras, todos responden por el delito más grave cometido por cualquiera de los coautores.
📌 Si se emplean violencia o amenazas, entre otros motivos, la pena será igual al delito más grave cometido por la organización criminal.
📌 Se considera como “delito más grave” el que hubiera sido perpetrado por cualquiera de sus miembros y tenga la pena más alta.
📌 Los nuevos artículos que establecen estas formas de asociación ilícita específicas, son considerados independientes (concurren en forma real con el resto de los hechos cometidos) y su aplicación no depende de que se haya dispuesto una zona territorial sujeta a investigación especial.
⚠️ Galimatías legal: Si la propia ley dispone que esos delitos concurren en forma real con la asociación ilícita, es decir, de modo independiente, esto y el hecho de que todos los integrantes de la asociación ilícita deban responder como coautores o partícipes primarios del delito ajeno ¿cómo se compatibiliza con el principio constitucional de culpabilidad penal?
Cooperación Internacional y Adhesión de Provincias
Se establecen mecanismos de cooperación con tratados internacionales sobre crimen organizado, narcotráfico y corrupción.
Paradójicamente, entre ellas, a la Convención de la ONU sobre Delincuencia Organizada Internacional.
¿Eso quiere decir que se puede aplicar estos procedimientos y los nuevos tipos delictivos a la persecución y el castigo del tráfico nacional e internacional de armas, piezas y municiones ilícitas? No. Porque, pese al mandato de esa Convención y su Protocolo específico, la Argentina, que manda aplicar sus previsiones, sin embargo, no tipificó al delito de tráfico de armas.
Bonus track: Entre los delitos cometidos por estas organizaciones, no se prevé al contrabando, ni a ningún otro delito tipificado en el Código Aduanero.
Finalmente, se invita a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la ley. Por ende, es dudoso que pueda aplicarse, al menos para los delitos comunes en las provincias, hasta tanto no dicten una ley de adhesión específica.