Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
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6 de enero de 2025

¿Qué es el “Efecto Copycat” y por qué podríamos encontrarnos en la Argentina frente a su nueva aparición por personas adultas mayores?
En los últimos días, varios hechos violentos protagonizados por adultos mayores en la Argentina han despertado preocupación y ponen la lupa en el "Efecto Copycat" para brindar algunas posibles explicaciones al respecto.

En los primeros días del año pudo observarse que, salvo ciertas excepciones, el público continuó empleando pirotecnia sonora para “conmemorar” el inicio del año. Posiblemente por la falta de concientización social, ante la ausencia de campañas públicas y también una buena dosis de falta de empatía por el prójimo y por el entorno que nos rodea de parte de algunos, por las redes digitales, han llegado a sostener a las personas que padecen de afecciones mentales, debía tapárseles los oídos (no tienen la mínima idea del modo en que, de diversas formas, reaccionan estas personas), mientras que no hallaban problema en que los animales “soportasen” un día de estallidos baladíes.

 

Sin embargo, lo más destacable apreciarse en la comisión de tres hechos delictivos que, como se sostuvo en el posteo anterior, pasaron “sin pena ni gloria” por los medios de comunicación y a las pocas horas pasaron a la historia, dejando solos a los deudos y familiares con su dolor. Dos de similares características a los ocurridos en la pasada Navidad, aunque esta vez, por suerte sin víctimas fatales. Y el restante, lamentablemente luctuoso.

 

El primero de ellos ocurrido en la ciudad balnearia de Monte Hermoso, provincia de Buenos Aires, en donde un sujeto de avanzada edad (al igual que en el caso de la Navidad), atropelló a unos jóvenes porque pretendían que bajasen la música.

Cabe recordar que el empleo de un automóvil para cometer con él un hecho delictivo violento, puede derivar en que jurisprudencialmente al rodado se lo considere como un “arma”, en el sentido de que con él se logra o bien un mayor poder de intimidación sobre la víctima, o, generalmente, mayor capacidad del uso de la fuerza potencialmente dañosa que puede generar lesiones o la muerte, sin cuyo elemento estas no se suscitarían.

No como un arma de fuego, en los términos del art. 41 bis, del Código Penal, que agrava severamente la pena, pero sí como un arma que, dependiendo el delito, también puede ser aplicada como circunstancia calificante de la conducta.

https://tn.com.ar/sociedad/2025/01/02/monte-hermoso-discutio-por-la-musica-y-atropello-a-tres-personas-en-una-fiesta-en-la-playa/

 

El otro hecho, también perpetrado por una persona añosa, consistió en que esta, pretendió que unos vecinos -paradójicamente- no continuasen lanzando pirotecnia y para ello se dirigió hasta donde estaban con un arma de fuego a fin de que acatasen su exigencia.

https://x.com/porquettarg/status/1874582501353836574?s=48&t=pfl6dw2sY4P-TrelXgZmYQ

 

En el tercero, suscitado en Córdoba, un jubilado de 72 años, luego de una discusión con su hijo, lo mató de un disparo en la cabeza, con un rifle que conservaba en su domicilio (lo que vuelve a demostrar la peligrosidad de conservar este tipo de elementos en las viviendas particulares).

https://tn.com.ar/policiales/2025/01/02/horror-en-ano-nuevo-un-jubilado-de-72-anos-discutio-con-su-hijo-agarro-un-rifle-y-le-disparo-en-la-cabeza/

 

Es de esperar, que con la divulgación pública y a través de las redes que tuvo el caso de la Navidad, en donde una persona dio a muerte a otra con un arma de fuego, porque no bajaba la música, no genere lo que se denomina como “contagio social” o “efecto de imitación”.

Este, en el contexto de la violencia puede ser conocido también como “Efecto Werther o Copycat”, y se refiere a la tendencia de algunas personas a imitar comportamientos violentos o suicidas, después de que estos han sido difundidos por los medios de comunicación, o de las redes sociales. Hemos sido testigos de algo similar, hace algunos años, cuando “se puso de moda” matar a mujeres rociándolas con alcohol o alguna sustancia inflamable y prenderlas fuego. El caso emblemático, el de Wanda Taddei, víctima de un suceso de estas características por parte del baterista del grupo musical “Callejeros”.
Y, como todo tiene que ver con todo, Callejeros (20 años de la masacre) y la pirotecnia, también por la corrupción estatal en los controles. Infelizmente, nos equivocamos cuando pronosticamos que el principal hecho de muertes por causas no naturales en el país terminaría con la pirotecnia.

 

Los caracteres más comunes del “Efecto Copycat” son:

  1. Imitación de Comportamientos: Las personas pueden sentirse motivadas a replicar acciones violentas que han visto o escuchado en los medios.

 

  1. Sensibilización: La exposición a violencia en los medios puede aumentar la sensibilidad de los individuos hacia este tipo de comportamientos, haciéndolos más propensos a actuar de manera similar.

 

  1. Contexto Mediático: La cobertura intensiva y dramática de un evento violento puede amplificar su impacto y aumentar la probabilidad de imitación.

 

  1. Factores Sociales y Psicológicos: La vulnerabilidad individual, como problemas de salud mental, y el contexto social, como la presión de grupo, pueden influir en la tendencia a imitar.

 

  1. Efectos en Diferentes Grupos: Diferentes demografías pueden responder de manera distinta; por ejemplo, los jóvenes pueden ser más susceptibles que los adultos.

 

  1. Ciclos de Retroalimentación: La repetición de actos violentos en los medios puede crear un ciclo en el que más personas se sienten incentivadas a cometer actos similares.

 

  1. Desensibilización: La exposición constante a la violencia puede llevar a una disminución de la respuesta emocional ante tales actos, lo que puede facilitar el comportamiento violento.

 

  1. Sensación de Impunidad: Esta variable puede verificarse cuando el ataque se concreta en el marco de varios intervinientes, en la falsa creencia que no se identificará al autor o los autores. Lo propio, en el entendimiento de que acarreará consecuencias menores, por ejemplo, no quedar detenido en prisión en razón de la edad del atacante o de otras dolencias o circunstancias que presente. No es cierto que todos los mayores de 70 años no purgan pena en prisión. Este no es un derecho, sino una facultad del juez en concederla, según el caso. Para muestra, en la Argentina, basta un (gran) botón: aquellos que fueron juzgados y condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

 

Estas características hacen que el fenómeno sea complejo y multifacético, con implicaciones importantes para la prevención de la violencia.