Aprobado por Diputados el pasado jueves 6 de febrero, en espera de sanción en el Senado.
CONCEPTOS CLAVE
Diferencias básicas:
¿Qué cambia en la ley penal aplicable tanto por la jurisdicción federal y nacional como en las provincias?
Reincidencia: Penalización más estricta para quienes reinciden en delitos.
Unificación de condenas: Cambios en cómo se calculan las penas.
¿Qué cambia en la ley procesal penal federal y nacional?
Reiterancia: Nueva pauta procesal para valorar los riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación para poder dictar una prisión preventiva.
¿QUÉ ES LA REINCIDENCIA?
Definición:
Es un estado que se adquiere cuando una persona, tras haber cumplido una pena privativa de libertad, comete un nuevo delito dentro de 5 o 10 años desde su condena firme.
Consecuencias de la reincidencia:
🚫 No puede acceder a la libertad condicional ni a otros beneficios liberatorios anticipados.
Aunque el fiscal no la pida, el juez puede aplicarla de oficio.
EJEMPLOS DE LA REINCIDENCIA
🔹 Condenado por robo a 4 años de prisión efectiva.
🔹 Cumple parte de la pena y luego comete un nuevo delito dentro de 5 años.
🔹 Se lo considera reincidente y no puede acceder a beneficios liberatorios anticipados.
¿QUÉ ES LA REITERANCIA?
Diferente de la reincidencia: no es una agravante penal, sino una pauta procesal para evaluar la prisión preventiva.
Se considera reiterante a quien tiene otros procesos en trámite, estando formalmente imputado, con posible pena de prisión.
Consecuencias de la reiterancia:
Impacto procesal:
No agrava la pena, pero…
✔️ Aumenta el riesgo de fuga o entorpecimiento de la causa, justificando la prisión preventiva.
EJEMPLO DE REITERANCIA:
🔹 Una persona es imputada en dos causas por delitos con pena de prisión.
🔹 Aunque no haya condena firme en ninguna de ellas, el juez puede considerar su reiterancia para dictar prisión preventiva, siempre que lo aplique como pauta para evaluar los únicos dos riesgos procesales admitidos por los CPPF y CPPN: de fuga y de entorpecimiento.
MODIFICACIONES CLAVES DE LA LEY
Cambios en la reincidencia:
✔️ Se elimina el requisito de que la condena previa haya sido de efectivo cumplimiento (“tras las rejas”).
✔️ Ahora basta con una condena firme (efectiva o en suspenso) para que se aplique la reincidencia.
✔️ Afecta tanto delitos dolosos como culposos.
IMPACTO DEL CAMBIO EN REINCIDENCIA:
ANTES
> Solo reincidente si cumplía una pena de prisión efectiva.
AHORA
> También reincidente si la condena previa fue en suspenso.
CAMBIOS EN LA REITERANCIA:
✔️ Se modifica el Código Procesal Penal Federal (CPFF), aplicándose idénticas previsiones en el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), todavía vigente.
✔️ Se agrega el artículo 222 bis al CPPF y se modifica el 280 del CPPN, que incorporan el «peligro de reiterancia delictiva».
✔️ Se detallan criterios como antecedentes, rebeldía y gravedad del hecho, entre otros parámetros.
¿QUÉ IMPLICAN LOS NUEVOS ARTÍCULOS 222 BIS CPPF Y 280 CPPN?
SE DEBEN EVALUAR VARIOS FACTORES AL DECIDIR PRISIÓN PREVENTIVA:
✔️ Existencia de otros procesos abiertos.
✔️ Condenas previas o riesgo de reincidencia.
✔️ Uso de violencia o armas en el delito.
✔️ Intentos de fuga o resistencia a la autoridad, entre otros.
¿SE JUSTIFICA LA PRISIÓN PREVENTIVA POR REITERANCIA?
❌ NO AUTOMÁTICAMENTE.
✔️ Debe analizarse si hay riesgo de fuga o entorpecimiento del proceso.
✔️ La Corte IDH ha rechazado el uso de prisión preventiva por mera “peligrosidad”.
MODIFICACIONES EN LA UNIFICACIÓN DE CONDENAS
ANTES:
✔️ Los jueces aplicaban criterios de reducción de pena en la unificación, mediante el denominado método de “composición”.
AHORA:
✔️ La nueva norma establece la suma aritmética directa de penas.
✔️ Esto implica penas más largas.
EJEMPLO DE UNIFICACIÓN DE CONDENAS
✔️ Condena A: 3 años de prisión.
✔️ Condena B: 3 años de prisión.
Antes: Posible pena única de 5 años (por método composicional).
Ahora: Pena única de 6 años (suma aritmética).
IMPACTO Y DEBATES SOBRE LA REFORMA
POSIBLES CONSECUENCIAS:
✔️ Aumento de la población carcelaria.
✔️ Mayor aplicación de la prisión preventiva.
✔️ Posibles cuestionamientos sobre constitucionalidad y convencionalidad.
✔️ Desafío logístico y económico para el sistema penitenciario.
EL PROBLEMA CARCELARIO
✔️ Más detenidos significa mayor necesidad de infraestructura.
✔️ ¿Hay suficiente capacidad en las cárceles?
✔️ ¿El proyecto viene acompañado de un plan federal (y provincial) de aumento de los establecimientos penitenciarios?
✔️ Riesgo de hacinamiento y violación de derechos humanos.
REFLEXIÓN FINAL
✅ A FAVOR:
✔️ Endurece penas para reincidentes.
✔️ La pauta de reiterancia evitaría la llamada “puerta giratoria”.
✔️ Responde a la demanda social de mayor seguridad.
❌ EN CONTRA:
✔️ Riesgo de abuso de la prisión preventiva.
✔️ Impacto en derechos y sobrepoblación carcelaria.
📢 EL DEBATE SIGUE ABIERTO
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