Resolución del 6 de junio de 2022, dictada por el Procurador General de la Nación interino, que unifica el criterio de actuación de los fiscales del fuero nacional en lo criminal y correccional frente a los planteos de incompetencia originados en las defraudaciones de los incisos 15 y 16 del artículo 173 del Código Penal.
El criterio sostenido es que esas figuras no fueron transferidas por las Leyes 25.752, 26.357 y 26.702, y que tampoco quedan alcanzadas por la cláusula de delitos nuevos del artículo 2 de la Ley 26.702, porque no constituyen delitos nuevos sino modalidades de defraudación anteriores a esa ley. La competencia para investigarlas y juzgarlas permanece, por lo tanto, en la justicia nacional. La resolución se opone de manera frontal a la Resolución FG 48/2021 de la Fiscalía General de la CABA y a la línea del Tribunal Superior de Justicia porteño, de modo que su lectura resulta necesaria para anticipar el conflicto de competencia.
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