Juicio por Jurados

El juicio por jurados es el paladium mismo de un gobierno libre y de las libertades públicas.

Domingo Faustino Sarmiento.

Los jueces en lo criminal, sujetos a la letra de los Códigos, aplican sus prescripciones, yendo muchas veces más allá en su conciencia puramente legal de lo que irían en su conciencia de hombres y de lo que la falta cometida requiere. El jurado, por el contrario, libre en la acusación de la culpabilidad de las restricciones a que sujeta la ley escrita, aprecia con criterio sano los hechos, pone en juego todos los datos posibles y haciendo compatible el orden social con el castigo equitativo de los criminales, propende a mantener en actividad todas las fuerzas que concurren al engrandecimiento y a la moralidad de los pueblos".

Julio Argentino Roca.

Leyes provinciales de juicio por jurados

Buenos Aires. Ley 14.543 y su modificatoria Ley 14.589
(Vigente y operativo desde 2015. Incorporada al Código Procesal Penal, Ley 11.922. La Ley 14.589 es su modificatoria)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 6.451
(Vigente y operativo desde 2022. Texto con la reforma de la Ley 6.791 de enero de 2025)

Catamarca. Ley 5.719
(Vigente y operativo. Última modificación por la Ley 5.744 de 2022)

Chaco. Ley 2.364-B (antes Ley 7.661)
(Vigente y operativo. Texto actualizado como Ley 2.364-B, con la reforma de la Ley 3.326-B de 2021)

Chubut. Ley XV N° 30
(Vigente y operativo desde 2023. Modelo clásico y con vocales legos. Su puesta en marcha fue postergada por la Ley XV N° 31 y reformada por la Ley XV N° 38)

Córdoba. Ley 9.182
(Vigente y operativo desde 2005. Sistema escabinado, ocho ciudadanos y tres jueces técnicos)

Entre Ríos. Ley 10.746
(Vigente y operativo desde 2020. Última reforma por la Ley 11.222 de 2025, con su artículo 2 declarado inconstitucional por la Casación provincial en un caso concreto)

Mendoza. Ley 9.106
(Vigente y operativo desde 2019. Texto actualizado con las Leyes 9.387 y 9.554 de 2024)

Neuquén. Código Procesal Penal. Ley 2.784
(Vigente y operativo desde 2014. El jurado se regula dentro del Código Procesal Penal. Ley 2.784)

Río Negro. Código Procesal Penal, Ley P N° 5.020
(Vigente y operativo desde 2019. El jurado se regula dentro del Código Procesal Penal, Ley P N° 5.020. Última reforma específica por la Ley 5.413)

Salta. Ley 8.478
(Vigente y operativo. Primer veredicto en marzo de 2026. Implementación gradual)

Santa Fe. Ley 14.253
(Vigente y operativo. Última reforma por la Ley 14.392 de 2025. Despliegue provincial completado en 2026)

La Rioja. Ley 10.796
(Sancionada en 2025. Regulación completa cuya aplicación depende de la implementación gradual del nuevo sistema acusatorio, Ley 10.797, prevista desde agosto de 2026. Todavía no operativa)

San Juan. Código Procesal Penal, Ley 1.851-O
(Regulación integral dentro del Código Procesal Penal, con su entrada en vigencia suspendida por la Ley 1.993-O hasta que una ley posterior ordene su implementación. Todavía no operativa)