Acosta Allende, Arnaldo Ramón s/ extradición
El Estado requirente debe acompañar copia o transcripción de las normas sobre competencia y sobre prescripción de la acción y de la pena (art. 10.2.c del tratado con Paraguay), porque expresan condiciones de procedencia de la entrega. El juez no puede negarse a examinar la prescripción con el argumento de que le está vedado. La Corte admitió el agravio aunque se introdujo recién ante ella, por las circunstancias particularísimas del caso.
Qué resolvió
El Juzgado Federal n° 1 de Azul concedió la extradición del ciudadano paraguayo Acosta Allende para someterlo a proceso por homicidio doloso (art. 105 del Código Penal paraguayo). La defensa oficial interpuso recurso ordinario y el Procurador General interino propuso revocar por incumplimiento del art. 10.2.c del tratado. La Corte, de conformidad con el dictamen, constató que la documentación solo indicaba el tipo penal y su escala (5 a 20 años de prisión), sin los textos sobre competencia ni prescripción. Juzgó que las afirmaciones del fiscal subrogante no suplían esa carga y que el juez se equivocó al sostener que no le correspondía considerar la prescripción, lo que contradice el art. 6.1.c. Hizo excepción a la regla de los agravios tardíos, dejó sin efecto la sentencia y declaró improcedente la extradición con el alcance del art. 15 a contrario sensu del tratado, porque la entrega solo debe hacerse efectiva con apego a los convenios. Exhortó además al juez a ajustar el trámite al art. 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Precedentes y remisiones. Dictamen PGN del 17/03/2022 (remite); Fallos: 346:129 (reitera); Fallos: 346:736 (reitera); CFP 683/2015/CS1, 05/09/2017 (reitera); Fallos: 328:1268 (aplica).
- Expediente
- FMP 9872/2019/CS1
- Fecha
- 16/05/2024
- Registro o cita oficial
- Sin cita en Fallos
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Arts. 1, 6.1.a, 6.1.c, 10.2.c y 15, Tratado de Extradición con la República del Paraguay (ley 25.302); art. 245, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de los tres firmantes, Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda. No hay votos particulares.
