Código Procesal Penal Federal · texto actualizado a marzo de 2026
La Ruta del Código
El proceso penal federal acusatorio de punta a punta, leído como un viaje por carretera. Cuatro etapas, los plazos que corren en cada una, las salidas que terminan el viaje antes de tiempo, los atajos que lo acortan y las calzadas que se apartan del trazado común. Cada tramo indica la cápsula exacta de la serie que lo explica.
Los relojes del proceso
El Código convirtió el tiempo en una regla exigible. Estos son todos los plazos que estructuran el recorrido, del más largo al más corto.
art. 119
art. 335 inc. a
arts. 265 y 266
art. 335 inc. b
art. 253
art. 247
art. 248
arts. 277 y 279
art. 304
art. 329
art. 360
art. 246
La fase pre-procesal
Lo que el fiscal puede hacer antes de que arranque nada
arts. 246 y 247
Antes del kilómetro cero hay un territorio que no figura en el afiche de ninguna oficina y que sin embargo condiciona todo lo que viene después. Son actuaciones pre-procesales, sin intervención judicial y sin partes notificadas.
La Ruta del Código · serie en videoCápsula 1videos 1 a 7 · 7 videosEl nuevo modelo de proceso penal federal, sus características generales, sus antecedentes y la propuesta de abordaje de la serie.Ver en YouTube
La Ruta del Código · serie en videoCápsula 2videos 8 a 10 · 3 videosLos actores del proceso y quiénes van a transitar el viaje.Ver en YouTube
Investigación preparatoria
Actos de inicio
arts. 235 a 245
El Código enumera taxativamente por dónde entra un caso al sistema. Son cuatro puertas y ninguna más.
- De oficio por el fiscal, art. 235
- Denuncia, arts. 236 a 242, con la obligación de denunciar de ciertos funcionarios y la prohibición de denunciar contra parientes
- Querella, con su presentación y su trámite propio
- Prevención policial, arts. 243 y 244, que debe quedar registrada y comunicada
Valoración inicial
art. 248
El filtro más subestimado del sistema. Dentro de los quince días de recibida la noticia, el fiscal forma el legajo y tiene que adoptar o proponer una de seis decisiones. No son tres, son seis, y tres de ellas continúan el viaje en lugar de terminarlo. 15 días
- La desestimación de la instancia por inexistencia de delito
- El archivo
- La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad
- Iniciar la investigación previa a la formalización
- Formalización de la investigación
- La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en el Código
Investigación previa a la formalización
art. 253
Noventa días, prorrogables por otros noventa ante el juez de garantías, en los que el fiscal produce medidas para reunir los requisitos de la formalización. Si el posible autor está individualizado, el fiscal debe comunicarle la existencia de la investigación y sus derechos, entre ellos el de designar defensor. 90 + 90 días
Formalización de la investigación preparatoria
arts. 254 a 258
El acto que parte el proceso en dos. El fiscal comunica en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta. Desde ese momento, y no antes, empieza a correr el plazo de duración del proceso.
Cierre de la investigación preparatoria
art. 268
Practicadas las diligencias necesarias, el fiscal declara cerrada la investigación y solo puede hacer dos cosas. Una termina el viaje, la otra lo lleva a la etapa siguiente.
- Solicitar el sobreseimiento, arts. 269 a 273, con sus siete causales
- Acusar al imputado, art. 274
Control de la acusación
De la acusación al auto de apertura
arts. 274 a 280
El punto más complejo de transitar. Acá aparece un segundo juez, el de revisión, distinto del de garantías que venía interviniendo, y es quien decide qué llega al juicio y qué queda afuera.
Juicio oral y público
El debate, de la apertura a la sentencia
arts. 281 a 310
Todo lo anterior fue preparación y todo lo posterior es revisión de lo que pasó acá.
Impugnación
Qué se puede impugnar, en cuánto tiempo y ante quién
arts. 344 a 370
El Código no tiene un catálogo de recursos con nombre propio sino una vía única de impugnación, con una lista cerrada de decisiones atacables. Estas son las nueve, según el art. 356.
- El rechazo de la pretensión de constituirse en parte querellante
- Las decisiones sobre cuestiones de competencia
- El sobreseimiento
- La sentencia definitiva
- Las excepciones
- La aplicación de medidas cautelares
- La denegatoria de la suspensión del proceso a prueba
- Los procedimientos abreviados
- Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena
Recurso extraordinario federal
Ley 48, art. 14
El Código no lo regula, pero lo reconoce: el art. 119 excluye expresamente del cómputo de la duración máxima del proceso el tiempo necesario para resolverlo. Y mientras esté pendiente no hay sentencia firme, de modo que ni la cosa juzgada ni la ejecución de la pena pueden darse por alcanzadas.
Firmeza y ejecución de la pena
arts. 371 a 384
Acá termina el proceso penal y empieza otra cosa. Si hubo absolución, la persona no puede volver a ser juzgada por el mismo hecho, por la persecución única del art. 5. Si hubo condena, comienza el cumplimiento, con su propio juez, sus propias reglas y su propio catálogo de derechos.
Las siete salidas sin retorno
No son desvíos que devuelven al camino principal. Cada una tiene su propio final, y ese final es que el caso termina sin juicio. Se ordenan por el momento del recorrido en que aparecen.
Desestimación
art. 249
Archivo
art. 250
Criterio de oportunidad
arts. 30, 31, 32 y 251
- Hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público
- Intervención del imputado de menor relevancia, si pudiera corresponder multa, inhabilitación o condena condicional
- Pena natural, si el imputado sufrió un daño físico o moral grave que torna innecesaria y desproporcionada la pena
- Pena que carecería de importancia frente a la ya impuesta o a la que cabe esperar por otros hechos, incluso en el extranjero
Prohibido en tres supuestos, art. 30. Si el imputado es funcionario público y se le atribuye un delito cometido en el ejercicio o en razón del cargo; si el hecho aparece como episodio de violencia doméstica; o si está motivado en razones discriminatorias. Tampoco procede cuando resulte incompatible con instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal.
Conversión de la acción
art. 33
Conciliación y reparación integral
art. 34
Suspensión del proceso a prueba
art. 35
Sobreseimiento
arts. 269 a 273
- El hecho investigado no se cometió
- El hecho no encuadra en una figura legal penal
- El imputado no tomó parte en él
- Media causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad
- Agotada la investigación, no hay posibilidad razonable de nueva prueba ni fundamentos para requerir la apertura del juicio
- La acción penal se extinguió
- Se aplicó un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba y se cumplieron las condiciones
La banquina de retorno. Contra la desestimación, el archivo y el criterio de oportunidad, la víctima puede pedir la revisión ante el fiscal superior, aunque no se haya constituido como parte querellante. Es el único control que existe sobre estas tres decisiones, y es interno del Ministerio Público. art. 252
Los tres atajos
No terminan el viaje antes de tiempo: llegan al mismo destino, una sentencia, pero por un trayecto más corto. Se ordenan por cuánto camino ahorran.
Acuerdo de juicio directo
art. 327
En la propia audiencia de formalización las partes acuerdan ir directo al juicio, con la descripción del hecho y el ofrecimiento de prueba. Se saltea entera la investigación preparatoria y la etapa de control.
Acuerdo parcial
art. 326
Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control, las partes acuerdan solo sobre los hechos y piden un juicio sobre la culpabilidad y la pena. El debate existe, pero achicado a lo que quedó discutido.
Acuerdo pleno, el abreviado
arts. 323 a 325
Para hechos en los que el fiscal estima suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años. Exige una acusación completa con pedido concreto de pena y que el imputado acepte de forma expresa los hechos, su participación, los antecedentes probatorios, la calificación legal y la pena. Si el fiscal pide menos de la mitad de la pena prevista, necesita el acuerdo del fiscal superior.
Calzadas propias
No todos los casos recorren la ruta principal. El Código prevé trámites con reglas y tiempos distintos, que se apartan del trazado común desde el comienzo.
Flagrancia
arts. 328 a 333
Se aplica a hechos dolosos con las circunstancias del art. 217 y pena máxima que no supere los quince años, o veinte en los supuestos del art. 119 cuarto párrafo y del art. 166 penúltimo párrafo del Código Penal, o, si hay concurso, cuando ninguno supere ese monto.
El detenido es llevado ante el juez dentro de las veinticuatro horas y todo se resuelve en una audiencia multipropósito, oral, pública y contradictoria.
Procedimientos complejos
arts. 334 y 335
Cuando la recolección de prueba o el debate resultan complejos por la cantidad o características de los hechos, el número de imputados o víctimas, o por tratarse de delincuencia organizada.
Todos los relojes cambian. El proceso pasa a seis años, la investigación preparatoria a dos años prorrogables por uno, la reserva del legajo llega a treinta días prorrogables, y los plazos de intervención de comunicaciones, de debate, de deliberación y de impugnación se duplican.
Juicio en ausencia nuevo · 2025
arts. 343 bis a 343 sexies
Incorporado por la Ley 27.784, vigente desde marzo de 2025. Se aplica únicamente a los delitos del Estatuto de Roma aprobado por Ley 25.390 e implementado por Ley 26.200, y a los demás supuestos que la norma enumera.
Procede solo contra un imputado declarado rebelde que, conociendo el proceso, no se presenta ni acata los requerimientos, y cuando se hicieron intentos razonables de tenerlo a derecho.
Rebeldía
art. 69
Se declara rebelde al imputado que no comparece sin justificación, se fuga, desobedece una orden de detención o se ausenta del domicilio denunciado. La rebeldía no suspende la investigación hasta la presentación de la acusación, salvo que se proceda por el régimen de juicio en ausencia.
Si el rebelde comparece, se convoca a audiencia dentro de las setenta y dos horas. La rebeldía suspende el plazo de duración máxima del proceso del art. 119.
Acción privada
arts. 314 a 322
Sin fiscal. La querella promueve, hay auxilio judicial previo y una audiencia de conciliación antes que cualquier otra cosa. También se llega acá por conversión de la acción pública.
Acuerdos de colaboración
arts. 195 a 208
Negociación preliminar, presupuestos de admisibilidad, requisitos formales, homologación judicial y, sobre todo, corroboración. El beneficio no se aplica por el acuerdo sino por lo que el acuerdo permitió comprobar.
