Código Procesal Penal Federal · texto actualizado a marzo de 2026

La Ruta del Código

El proceso penal federal acusatorio de punta a punta, leído como un viaje por carretera. Cuatro etapas, los plazos que corren en cada una, las salidas que terminan el viaje antes de tiempo, los atajos que lo acortan y las calzadas que se apartan del trazado común. Cada tramo indica la cápsula exacta de la serie que lo explica.

4 etapas7 salidas sin retorno3 ventanas de acuerdo6 calzadas propias8 cápsulas · 77 videos

ANTES DE LA LARGADA · SIN PROCESO TODAVÍAETAPA 1 · INVESTIGACIÓN PREPARATORIAETAPA 2 · CONTROL DE LA ACUSACIÓNETAPA 3 · JUICIO ORAL Y PÚBLICOETAPA 4 · IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓNInvestigación genérica art. 246 · sin plazoPreliminar de oficio art. 247 · 60 + 60 díasKM 0 · actos de inicioart. 235Valoración inicial · 6 decisionesart. 248 · 15 díasDESESTIMAR 249 · ARCHIVAR 250OPORTUNIDAD 251 · CONVERTIR 33FIN DEL CAMINOInvestigación previaart. 253 · 90 + 90 díasFORMALIZACIÓN · arranca el relojarts. 254-258 · 3 años, art. 119ABRE LA VENTANA DE LOS ACUERDOSJUICIO DIRECTO 327 · PARCIAL 326PLENO 323, EL JUICIO ABREVIADOMedidas de coerciónarts. 209-227 · reformados 2025Etapa preparatoriaart. 265 · 1 año + 180 díasCierre · sobreseer o acusarart. 268SOBRESEIMIENTOarts. 269-273 · 7 causalesFIN DEL CAMINOAcusaciónarts. 274-278 · defensa 10 díasAudiencia de control · juez de revisiónart. 279 · 10 díasAuto de aperturaart. 280CIERRA LA VENTANA DEL ABREVIADOal fijarse la fecha de debate, art. 281 inc. b · 48 hApertura del debateart. 294 · continuidad 291Prueba y discusión finalarts. 296-302Veredicto · pena · sentenciaarts. 303 · 304 (48 h) · 305Impugnación · 10, 5 y 3 díasarts. 344-365 · revisión 366-370Recurso extraordinario federalLey 48 art. 14 · y la queja ante la CSJNFirmeza · cosa juzgadaart. 5 · persecución únicaEjecución de la penaarts. 371-384
El recorrido completo. Los cuatro puestos de peaje son los actos que cambian el régimen del proceso y abren un plazo nuevo. Los carteles amarillos terminan en una barra roja porque son caminos sin retorno: extinguen la acción o cierran el caso. Los carteles redondeados verdes son atajos, no salidas: llevan igual a una sentencia, pero por un trayecto más corto. El aro rojo del final es el recurso extraordinario federal, que no está en el Código y sin embargo impide hablar de sentencia firme hasta que se resuelva o hasta que la Corte desestime la queja. Numeración según el Código Procesal Penal Federal con las reformas de las leyes 27.784 y 27.785, ambas de marzo de 2025.

Los relojes del proceso

El Código convirtió el tiempo en una regla exigible. Estos son todos los plazos que estructuran el recorrido, del más largo al más corto.

3 años
Duración máxima de todo el proceso, contados desde la formalización

art. 119

6 años
Duración máxima si el caso fue declarado complejo

art. 335 inc. a

1 año + 180 días
Etapa preparatoria desde la formalización, con la prórroga que fija el juez

arts. 265 y 266

2 años + 1 año
Etapa preparatoria en los casos complejos

art. 335 inc. b

90 + 90 días
Investigación previa a la formalización

art. 253

60 + 60 días
Investigación preliminar de oficio, antes de que exista proceso

art. 247

15 días
Valoración inicial del fiscal desde que recibe la noticia

art. 248

10 días
Defensa para contestar la acusación, y audiencia de control

arts. 277 y 279

48 horas
Audiencia de determinación de la pena desde el veredicto de culpabilidad

art. 304

24 horas
Conducción del detenido ante el juez en el trámite de flagrancia

art. 329

10 · 5 · 3
Días para impugnar, según se trate de sentencia, otras decisiones o medidas cautelares

art. 360

sin plazo
Investigación genérica, sin autor identificado. El Código no le fijó término

art. 246

PeajeActo que cambia el régimen y abre un plazo
Salida sin retornoExtingue la acción o cierra el caso
AtajoLlega igual a sentencia, por menos camino
Calzada propiaTrámite con reglas y tiempos distintos
Estación de servicioHerramienta de uso continuo
Antes de la largada

La fase pre-procesal

arts. 246 y 247

Todavía no hay proceso

Lo que el fiscal puede hacer antes de que arranque nada

arts. 246 y 247

Antes del kilómetro cero hay un territorio que no figura en el afiche de ninguna oficina y que sin embargo condiciona todo lo que viene después. Son actuaciones pre-procesales, sin intervención judicial y sin partes notificadas.

Investigación genéricaart. 246

Para esclarecer una forma especial de criminalidad sin autor identificado. El Código no le fijó plazo. Es el único tramo del recorrido que no tiene reloj. sin plazo

Investigación preliminar de oficioart. 247

Ante indicios de un delito de acción pública, para determinar las circunstancias del hecho y sus responsables. Se notifica al fiscal superior, no al juez. 60 + 60 días

La Ruta del Código · serie en videoCápsula 1videos 1 a 7 · 7 videosEl nuevo modelo de proceso penal federal, sus características generales, sus antecedentes y la propuesta de abordaje de la serie.Ver en YouTube
La Ruta del Código · serie en videoCápsula 2videos 8 a 10 · 3 videosLos actores del proceso y quiénes van a transitar el viaje.Ver en YouTube

Etapa 1 de 4

Investigación preparatoria

arts. 235 a 273reloj del proceso, 3 años

Kilómetro 0

Actos de inicio

arts. 235 a 245

El Código enumera taxativamente por dónde entra un caso al sistema. Son cuatro puertas y ninguna más.

  1. De oficio por el fiscal, art. 235
  2. Denuncia, arts. 236 a 242, con la obligación de denunciar de ciertos funcionarios y la prohibición de denunciar contra parientes
  3. Querella, con su presentación y su trámite propio
  4. Prevención policial, arts. 243 y 244, que debe quedar registrada y comunicada
Primer peaje

Valoración inicial

art. 248

El filtro más subestimado del sistema. Dentro de los quince días de recibida la noticia, el fiscal forma el legajo y tiene que adoptar o proponer una de seis decisiones. No son tres, son seis, y tres de ellas continúan el viaje en lugar de terminarlo. 15 días

  1. La desestimación de la instancia por inexistencia de delito
  2. El archivo
  3. La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad
  4. Iniciar la investigación previa a la formalización
  5. Formalización de la investigación
  6. La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en el Código

La Ruta del Código · serie en videoCápsula 3videos 11 a 39 · 29 videosFormas de iniciación de la investigación, valoración inicial y alternativas del fiscal para promover o no promover.Ver en YouTube

Tramo abierto

Investigación previa a la formalización

art. 253

Noventa días, prorrogables por otros noventa ante el juez de garantías, en los que el fiscal produce medidas para reunir los requisitos de la formalización. Si el posible autor está individualizado, el fiscal debe comunicarle la existencia de la investigación y sus derechos, entre ellos el de designar defensor. 90 + 90 días

Legajo de investigaciónarts. 230 a 234

Reemplaza al expediente y no tiene valor probatorio por sí mismo. Ese es exactamente el punto.

Control judicial anterior a la formalizaciónart. 256

La válvula que impide que este tramo quede fuera de todo control.
Segundo peaje · el más importante

Formalización de la investigación preparatoria

arts. 254 a 258

El acto que parte el proceso en dos. El fiscal comunica en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta. Desde ese momento, y no antes, empieza a correr el plazo de duración del proceso.

Duración de la etapa y prórrogaarts. 265 a 267

Un año desde la formalización. Incumplirlo es falta grave y causal de mal desempeño del fiscal. La prórroga la fija el juez en audiencia y nunca puede exceder los ciento ochenta días. 1 año + 180 días

Estación de servicio, las medidas de coerciónarts. 209 a 227

Cauciones, detención, aprehensión sin orden, flagrancia y prisión preventiva. Se cargan a lo largo de todo el trayecto, no solo acá. La Ley 27.785 reescribió los arts. 17, 210 y 218 e incorporó el 222 bis. reformado 2025

Anticipo de pruebaarts. 262 a 264

La excepción a la regla de que la prueba se produce en el juicio.

La Ruta del Código · serie en videoCápsula 4videos 40 a 47 · 8 videosLa audiencia de formalización, los mecanismos alternativos al juicio oral y los acuerdos con el imputado.Ver en YouTube

Bifurcación

Cierre de la investigación preparatoria

art. 268

Practicadas las diligencias necesarias, el fiscal declara cerrada la investigación y solo puede hacer dos cosas. Una termina el viaje, la otra lo lleva a la etapa siguiente.

  1. Solicitar el sobreseimiento, arts. 269 a 273, con sus siete causales
  2. Acusar al imputado, art. 274
Etapa 2 de 4

Control de la acusación

arts. 274 a 280aparece el juez de revisión

Tercer peaje

De la acusación al auto de apertura

arts. 274 a 280

El punto más complejo de transitar. Acá aparece un segundo juez, el de revisión, distinto del de garantías que venía interviniendo, y es quien decide qué llega al juicio y qué queda afuera.

Acusación y acusación alternativaarts. 274 y 275

El fiscal puede sostener hipótesis subsidiarias, algo que el sistema anterior no admitía con esta claridad.

Comunicación a la querella, citación de la defensa y ofrecimiento de pruebaarts. 276 a 278

La defensa tiene diez días para objetar, oponer excepciones y ofrecer su prueba. 10 días

Audiencia de control de la acusaciónart. 279

Dentro de los diez días de vencido el plazo de la defensa. Se objetan defectos formales, se oponen excepciones, se admite o rechaza la prueba y es el lugar natural de las convenciones probatorias. Puede celebrarse de forma remota si el juez de revisión tiene su despacho en otra sede. 10 días

Auto de apertura del juicio oralart. 280

Delimita el objeto del debate. Lo que no entró acá no entra después.

La Ruta del Código · serie en videoCápsula 5videos 48 a 55 · 8 videosLa acusación, su control y la aparición del juez de revisión, en el lugar más complejo del recorrido.Ver en YouTube

Etapa 3 de 4

Juicio oral y público

arts. 281 a 313el único lugar donde se produce la prueba

Tramo principal

El debate, de la apertura a la sentencia

arts. 281 a 310

Todo lo anterior fue preparación y todo lo posterior es revisión de lo que pasó acá.

División del juicio en dos etapasart. 283

La cesura, que separa la discusión sobre la responsabilidad de la discusión sobre la pena.

Inmediación, publicidad y oralidadarts. 284, 285 y 288

No son declaraciones de principios sino condiciones de validez del debate.

Continuidad, suspensión e interrupciónart. 291

Si la suspensión se estira más allá del límite, el debate se cae y hay que empezar de nuevo. 10 y 15 días

Apertura, ampliación de la acusación y pruebaarts. 294 a 301

Interrogatorio, declaración bajo reserva de identidad, peritos y la prueba no solicitada oportunamente.

Discusión final, deliberación y determinación de la penaarts. 302 a 304

La audiencia de pena se convoca dentro de las cuarenta y ocho horas del veredicto de culpabilidad. 48 horas

Sentencia, correlación y decomisoarts. 305 a 310

Requisitos, plazos de redacción y lectura, correlación entre acusación y sentencia, y el decomiso.

La Ruta del Código · serie en videoCápsula 6videos 56 a 71 · 16 videosEl desarrollo del juicio, sus actos principales y sus consecuencias.Ver en YouTube

Etapa 4 de 4

Impugnación

arts. 344 a 370el único tramo que se recorre hacia atrás

Contramano

Qué se puede impugnar, en cuánto tiempo y ante quién

arts. 344 a 370

El Código no tiene un catálogo de recursos con nombre propio sino una vía única de impugnación, con una lista cerrada de decisiones atacables. Estas son las nueve, según el art. 356.

  • El rechazo de la pretensión de constituirse en parte querellante
  • Las decisiones sobre cuestiones de competencia
  • El sobreseimiento
  • La sentencia definitiva
  • Las excepciones
  • La aplicación de medidas cautelares
  • La denegatoria de la suspensión del proceso a prueba
  • Los procedimientos abreviados
  • Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena

Tres plazos distintos para interponerart. 360

Diez días para sentencias condenatorias o absolutorias, tres días para medidas cautelares y cinco días en los demás casos. 10 · 5 · 3 días

Doble conforme y prohibición de reenvíoarts. 364 y 365

La garantía de la doble instancia, y el límite que impide devolver la causa para que se haga de nuevo lo que ya se hizo mal.

Queja, adhesión y revisión de sentencia firmearts. 345, 361 y 366 a 370

La queja por impugnación denegada, la adhesión de la contraparte y la revisión, que sigue abierta incluso después de la firmeza.

Recurso extraordinario federalart. 119

El Código no lo regula, pero lo reconoce al excluir su trámite del cómputo de la duración máxima del proceso.

La Ruta del Código · serie en videoCápsula 7videos 72 y 73 · 2 videosLa sentencia condenatoria o absolutoria y su impugnación por vía de casación.Ver en YouTube

Último control · fuera del Código

Recurso extraordinario federal

Ley 48, art. 14

El Código no lo regula, pero lo reconoce: el art. 119 excluye expresamente del cómputo de la duración máxima del proceso el tiempo necesario para resolverlo. Y mientras esté pendiente no hay sentencia firme, de modo que ni la cosa juzgada ni la ejecución de la pena pueden darse por alcanzadas.

La víaLey 48, art. 14

Contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, en las tres hipótesis clásicas de cuestión federal, más las causales pretorianas de arbitrariedad y gravedad institucional.

Si lo deniegan, queda la quejaAcordada CSJN 4/2007

El reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación, con sus requisitos formales de admisibilidad. Recién con la queja resuelta o desestimada el pronunciamiento queda firme.

El reloj se detiene acáart. 119 CPPF

Es la única excepción expresa al cómputo de los tres años, junto con la rebeldía y las suspensiones del trámite.
Meta

Firmeza y ejecución de la pena

arts. 371 a 384

Acá termina el proceso penal y empieza otra cosa. Si hubo absolución, la persona no puede volver a ser juzgada por el mismo hecho, por la persecución única del art. 5. Si hubo condena, comienza el cumplimiento, con su propio juez, sus propias reglas y su propio catálogo de derechos.

Derechos en la ejecuciónarts. 371 a 373

Del condenado, de su defensa técnica y de la víctima, que no desaparece con la sentencia.

Cómputo, unificación y diferimientoarts. 376 a 378

La Ley 27.785 también reescribió el art. 58 del Código Penal, que gobierna la unificación. 3 días

Control judicial de reglas de conducta y revisiónarts. 379 a 382

Y el cumplimiento en establecimiento de salud, cuando corresponde.

La Ruta del Código · serie en videoCápsula 8videos 74 a 77 · 4 videosFirmeza, cosa juzgada y el paso al derecho de ejecución penal.Ver en YouTube

Las siete salidas sin retorno

No son desvíos que devuelven al camino principal. Cada una tiene su propio final, y ese final es que el caso termina sin juicio. Se ordenan por el momento del recorrido en que aparecen.

Desestimación

art. 249

Procede si el hecho anoticiado no constituye delito. Es una decisión unilateral del fiscal, de naturaleza administrativa, dictada en la valoración inicial. No produce cosa juzgada material: el propio artículo admite una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.
No se promueve la investigación

Archivo

art. 250

Procede si no se pudo individualizar al autor o partícipe, si es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción, o si no se puede proceder. Tiene una excepción absoluta: en hechos de desaparición forzada de personas no hay archivo hasta que la víctima sea hallada o se restituya su identidad. Se reabre si aparecen datos nuevos.
Las actuaciones se archivan

Criterio de oportunidad

arts. 30, 31, 32 y 251

El fiscal prescinde total o parcialmente de la acción, o la limita a alguno de los intervinientes, en cuatro casos.

  1. Hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público
  2. Intervención del imputado de menor relevancia, si pudiera corresponder multa, inhabilitación o condena condicional
  3. Pena natural, si el imputado sufrió un daño físico o moral grave que torna innecesaria y desproporcionada la pena
  4. Pena que carecería de importancia frente a la ya impuesta o a la que cabe esperar por otros hechos, incluso en el extranjero

Prohibido en tres supuestos, art. 30. Si el imputado es funcionario público y se le atribuye un delito cometido en el ejercicio o en razón del cargo; si el hecho aparece como episodio de violencia doméstica; o si está motivado en razones discriminatorias. Tampoco procede cuando resulte incompatible con instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal.

Se declara extinguida la acción, art. 32

Conversión de la acción

art. 33

A pedido de la víctima, la acción pública se convierte en privada en tres casos: si se aplicó un criterio de oportunidad, si el fiscal pidió el sobreseimiento al concluir la investigación preparatoria, o si se trata de un delito de instancia privada o de lesiones culposas, con autorización del fiscal y sin interés público gravemente comprometido. Con pluralidad de víctimas hace falta el consentimiento de todas, aunque solo una haya querellado.
Sigue como acción privada, arts. 314 a 322

Conciliación y reparación integral

art. 34

Procede en delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas, y en delitos culposos si no hubo lesiones gravísimas ni muerte. El acuerdo se homologa en audiencia con todas las partes. La acreditación del cumplimiento extingue la acción penal, y hasta que eso ocurra el legajo queda reservado. Si se incumple, la víctima o el fiscal pueden pedir la reapertura.
Cumplido el acuerdo, se extingue la acción

Suspensión del proceso a prueba

art. 35

Procede en tres supuestos. Cuando el delito prevé un máximo de tres años de prisión y el imputado no fue condenado a prisión o pasaron cinco años desde el vencimiento de la pena; cuando las circunstancias permiten dejar en suspenso el cumplimiento; y cuando corresponde una pena no privativa de la libertad. Hay un supuesto adicional para personas extranjeras sorprendidas en flagrancia en delitos cuyo mínimo no supere los tres años, cuya aplicación implica la expulsión del país con prohibición de reingreso de cinco a quince años, siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar.
Cumplidas las reglas, se extingue la acción

Sobreseimiento

arts. 269 a 273

Siete causales, y la última es la que conecta con todo lo anterior.

  1. El hecho investigado no se cometió
  2. El hecho no encuadra en una figura legal penal
  3. El imputado no tomó parte en él
  4. Media causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad
  5. Agotada la investigación, no hay posibilidad razonable de nueva prueba ni fundamentos para requerir la apertura del juicio
  6. La acción penal se extinguió
  7. Se aplicó un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba y se cumplieron las condiciones
Cierra el caso de modo irrevocable

La banquina de retorno. Contra la desestimación, el archivo y el criterio de oportunidad, la víctima puede pedir la revisión ante el fiscal superior, aunque no se haya constituido como parte querellante. Es el único control que existe sobre estas tres decisiones, y es interno del Ministerio Público. art. 252

Los tres atajos

No terminan el viaje antes de tiempo: llegan al mismo destino, una sentencia, pero por un trayecto más corto. Se ordenan por cuánto camino ahorran.

Formalizaciónarts. 254-258Cierreart. 268Acusaciónart. 274Audiencia de controlart. 279Auto de aperturaart. 280Fecha de debateart. 281 inc. b · 48 hAcuerdo de juicio directo · art. 327Solo en la audiencia de formalización. Un punto, no una ventana.Acuerdo parcial · art. 326Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.Acuerdo pleno, el juicio abreviado · arts. 323 a 325Desde la formalización y hasta la fijación de la fecha de audiencia de debate.
Las tres ventanas no coinciden. El juicio directo se acuerda en un solo acto. El acuerdo parcial vive durante toda la etapa preparatoria y se cierra en la audiencia de control. El acuerdo pleno es el de ventana más larga y, contra lo que suele decirse, no termina en la audiencia de control: el último párrafo del art. 323 lo admite hasta la fijación de fecha de audiencia de debate, que la oficina judicial dispone dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el auto de apertura.

Acuerdo de juicio directo

art. 327

En la propia audiencia de formalización las partes acuerdan ir directo al juicio, con la descripción del hecho y el ofrecimiento de prueba. Se saltea entera la investigación preparatoria y la etapa de control.

Ahorra las etapas 1 y 2

Acuerdo parcial

art. 326

Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control, las partes acuerdan solo sobre los hechos y piden un juicio sobre la culpabilidad y la pena. El debate existe, pero achicado a lo que quedó discutido.

Achica el objeto del juicio

Acuerdo pleno, el abreviado

arts. 323 a 325

Para hechos en los que el fiscal estima suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años. Exige una acusación completa con pedido concreto de pena y que el imputado acepte de forma expresa los hechos, su participación, los antecedentes probatorios, la calificación legal y la pena. Si el fiscal pide menos de la mitad de la pena prevista, necesita el acuerdo del fiscal superior.

Ahorra el juicio entero

Calzadas propias

No todos los casos recorren la ruta principal. El Código prevé trámites con reglas y tiempos distintos, que se apartan del trazado común desde el comienzo.

Flagrancia

arts. 328 a 333

Se aplica a hechos dolosos con las circunstancias del art. 217 y pena máxima que no supere los quince años, o veinte en los supuestos del art. 119 cuarto párrafo y del art. 166 penúltimo párrafo del Código Penal, o, si hay concurso, cuando ninguno supere ese monto.

El detenido es llevado ante el juez dentro de las veinticuatro horas y todo se resuelve en una audiencia multipropósito, oral, pública y contradictoria.

Procedimientos complejos

arts. 334 y 335

Cuando la recolección de prueba o el debate resultan complejos por la cantidad o características de los hechos, el número de imputados o víctimas, o por tratarse de delincuencia organizada.

Todos los relojes cambian. El proceso pasa a seis años, la investigación preparatoria a dos años prorrogables por uno, la reserva del legajo llega a treinta días prorrogables, y los plazos de intervención de comunicaciones, de debate, de deliberación y de impugnación se duplican.

Juicio en ausencia nuevo · 2025

arts. 343 bis a 343 sexies

Incorporado por la Ley 27.784, vigente desde marzo de 2025. Se aplica únicamente a los delitos del Estatuto de Roma aprobado por Ley 25.390 e implementado por Ley 26.200, y a los demás supuestos que la norma enumera.

Procede solo contra un imputado declarado rebelde que, conociendo el proceso, no se presenta ni acata los requerimientos, y cuando se hicieron intentos razonables de tenerlo a derecho.

Rebeldía

art. 69

Se declara rebelde al imputado que no comparece sin justificación, se fuga, desobedece una orden de detención o se ausenta del domicilio denunciado. La rebeldía no suspende la investigación hasta la presentación de la acusación, salvo que se proceda por el régimen de juicio en ausencia.

Si el rebelde comparece, se convoca a audiencia dentro de las setenta y dos horas. La rebeldía suspende el plazo de duración máxima del proceso del art. 119.

Acción privada

arts. 314 a 322

Sin fiscal. La querella promueve, hay auxilio judicial previo y una audiencia de conciliación antes que cualquier otra cosa. También se llega acá por conversión de la acción pública.

Acuerdos de colaboración

arts. 195 a 208

Negociación preliminar, presupuestos de admisibilidad, requisitos formales, homologación judicial y, sobre todo, corroboración. El beneficio no se aplica por el acuerdo sino por lo que el acuerdo permitió comprobar.

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Fuente normativa. Código Procesal Penal Federal, Ley 27.063, texto ordenado por el Decreto 118/2019, con las modificaciones de las leyes 27.272, 27.372, 27.482, y las leyes 27.784 y 27.785, ambas publicadas el 7 de marzo de 2025. Todos los artículos fueron cotejados con el texto actualizado en Infoleg.

Advertencia sobre la numeración. Los materiales de difusión que citan la Ley 27.063 en su versión original traen una numeración distinta de la del texto ordenado. Acá se usa exclusivamente la del texto actualizado y vigente.

Fuera del Código. El recurso extraordinario federal se rige por el art. 14 de la Ley 48 y, en cuanto a los requisitos formales de su escrito y del de queja por denegación, por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, publicada el 21 de marzo de 2007.

Alcance territorial. El Código rige solo en los distritos judiciales federales donde ya fue implementado. En los demás sigue rigiendo el Código Procesal Penal de la Nación.

La serie.La Ruta del Código, ocho cápsulas temáticas repartidas en setenta y siete videos de dos a tres minutos. Ver la lista completa.