Aramayo, Fernando Carlos y otros s/ tortura seguida de muerte, ciudad
El dictamen que la Corte hace suyo afirma que el archivo de una investigación por falta de prueba no niega la intervención de nadie y por eso no es una sentencia inconciliable con la condena firme. Como las causales de revisión son taxativas, si los dos pronunciamientos admiten una lectura no contradictoria prevalece la cosa juzgada (Fallos: 320:985, voto de Petracchi).
Qué resolvió
En 2007 un tribunal de Jujuy condenó a prisión perpetua a un policía como coautor del homicidio agravado de un menor detenido, al que estranguló en el calabozo y colgó para simular un suicidio. La condena quedó firme en 2009. En 2017 se archivó la investigación contra otro policía señalado como posible coautor, porque había muerto el único testigo y se había perdido la prueba documental. Con base en ese archivo, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, admitió en 2020 la revisión pedida por la defensa, recalificó la intervención como participación secundaria, redujo la pena a catorce años, la tuvo por cumplida y ordenó la libertad del condenado. La Corte, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino, hizo lugar a la queja del Fiscal General de la Acusación y dejó sin efecto esa decisión.
- Expediente
- CSJ 143/2021/RH1
- Fecha
- 27/08/2026
- Registro o cita oficial
- Fallos: 349:864
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 478 inc. 1, Código Procesal Penal de Jujuy; art. 14, ley 48; art. 18, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino (30/09/2025). Sin disidencias.
