Astorga, Carlos Eugenio s/ recurso extraordinario de nulidad inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad
Por remisión al dictamen, la Corte equiparó a sentencia definitiva el archivo de una causa por peculado que supeditaba la persecución a anular antes la aprobación de cuentas del Tribunal de Cuentas, cuando esa vía ya era tardía y frustraba en los hechos el derecho de la parte acusadora a una sentencia. También reconoció cuestión federal en el planteo basado en la Convención Interamericana contra la Corrupción y recordó que el superior tribunal provincial no puede cerrar el acceso a esas cuestiones.
Qué resolvió
Carlos Eugenio A., intendente de Puán, fue acusado de tres peculados cometidos en 1997. El juez de garantías de Bahía Blanca elevó la causa a juicio y rechazó que la aprobación de la gestión por el Tribunal de Cuentas bonaerense impidiera la persecución, y la Cámara de Apelación y Garantías lo confirmó. La Sala I del Tribunal de Casación Penal provincial sostuvo que sin anular antes esa aprobación no podía haber reproche penal y archivó las actuaciones. La Suprema Corte bonaerense declaró inadmisible el recurso de la Municipalidad, particular damnificada, porque el archivo solo postergaba el juicio. La Corte dejó sin efecto esa sentencia por remisión al dictamen del Procurador General interino del 20/12/2018. El dictamen sostuvo que el archivo era equiparable a definitivo porque la acción contencioso administrativa resultaba fatalmente tardía casi veinte años después, que la Casación no respondió los argumentos de las instancias anteriores y que los planteos sobre la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Código Civil eran federales y debían ser tratados por el superior tribunal local. Precedentes y remisiones. Dictamen PGN del 20/12/2018 (remite); Fallos: 304:1399 (distingue); Fallos: 308:490 (aplica); Fallos: 324:1289 (reitera).
- Expediente
- CSJ 413/2017/RH1
- Fecha
- 05/08/2021
- Registro o cita oficial
- Fallos: 344:1835
- Etapa procesal
- Control de la acusación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 14, ley 48; art. 261, Código Penal; ley 24.759 (Convención Interamericana contra la Corrupción); art. 1104, Código Civil; art. 11, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime firmada por Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, por remisión al dictamen. Rosenkrantz no figura entre los firmantes.
