B., P. H. E. s/ abuso sexual -art. 119 1° párrafo y amenazas
Por remisión al dictamen, la Corte reafirmó que el límite de edad de la ley 22.278 es un presupuesto procesal que impide formar proceso penal contra quien tenía menos de dieciséis años al momento del hecho. El juez puede comprobar el delito sin involucrar al niño y, respecto de él, solo tomar conocimiento, estudiar su personalidad y entorno y disponer medidas de protección ajenas al procedimiento judicial. El derecho a ser oído no autoriza a imponerle una declaración.
Qué resolvió
En Jujuy, el fiscal de menores promovió acción penal por abuso sexual y amenazas contra P. H. E. B., que tenía catorce años al momento de los hechos, y la jueza de Menores n° 3 rechazó su sobreseimiento. La Cámara de Apelaciones y el Tribunal de Casación Penal mantuvieron esa decisión, y el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la defensa con el argumento de que la investigación y la declaración del niño eran necesarias para comprobar el hecho y adoptar medidas tutelares. El Fiscal General de la Acusación provincial recurrió ante la Corte. La Corte dejó sin efecto la sentencia por remisión al dictamen del Procurador General interino. Con apoyo en Fallos: 344:1509, el dictamen sostuvo que la ley 22.278 y el art. 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño impiden acusar formalmente al menor no punible, que el a quo convalidó dogmáticamente su imputación pese a que la acción penal había sido promovida en su contra y que obligarlo a declarar contradice el art. 12 de la Convención. Precedentes y remisiones. Dictamen PGN del 27/12/2021 (remite); Fallos: 344:1509 (aplica); Fallos: 331:2691 (aplica); Fallos: 343:184 (reitera).
- Expediente
- CSJ 2552/2019/RH1
- Fecha
- 16/05/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:426
- Etapa procesal
- Investigación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 1, ley 22.278; arts. 12 y 40, Convención sobre los Derechos del Niño; ley 26.061; art. 14, inc. 3, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime firmada por Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen.
