Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
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CORTE SUPREMA15 DIC 2022
Plazo para recurrir · Notificación personal

Basilotta, Darío Alberto y otros s/ robo agravado

Corte Suprema de Justicia de la Nación · 15 de diciembre de 2022
Deja sin efecto
Por qué importa

La Corte reafirmó, por remisión al dictamen, que el plazo para recurrir una condena corre desde la notificación personal al condenado y no desde la cursada al defensor, porque recurrir es una facultad del imputado. La regla rige también para quien está en libertad, sin distinción con los detenidos (“Villarroel Rodríguez”). Sirve a las defensas frente a inadmisibilidades por extemporaneidad y recuerda que los tribunales inferiores no pueden apartarse de los precedentes de la Corte sin argumentos nuevos.

Sistema de origen: provincial Impugnación Materia: Garantías y cuestiones del debido proceso

Qué resolvió

Basilotta fue condenado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay a siete años y seis meses de prisión como partícipe necesario de robo agravado por el uso de arma de fuego. Su recurso de casación fue declarado inadmisible por extemporáneo, porque se computó el plazo desde la notificación al defensor, y el Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó la queja posterior con el argumento de que, al estar en libertad, regía la notificación al letrado. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por remisión al dictamen. El Procurador General interino señaló que la notificación personal fue el 28 de octubre de 2014 y que la casación se interpuso el 27 de noviembre, dentro del plazo de veinte días hábiles del art. 512 del código provincial, y que el a quo se apartó sin fundamento de “Dubra” y “Villarroel Rodríguez”. Precedentes y remisiones. Dictamen del Procurador General interino (19/08/2020) (remite); Fallos: 327:3802 (aplica); Fallos: 327:3824 (aplica); Fallos: 330:4920 (reitera); Fallos: 311:1644 (aplica); Fallos: 308:490 (aplica).

Expediente
CSJ 4901/2015/RH1
Fecha
15/12/2022
Registro o cita oficial
Fallos: 345:1387
Etapa procesal
Impugnación
Subetapa
Recurso de casación y cómputo del plazo
Normas interpretadas
Art. 18, Constitución Nacional; art. 8.2.h, CADH; art. 14.5, PIDCP; arts. 174, 512 y 522, Código Procesal Penal de Entre Ríos

Temas

Votos · Mayoría y disidencias

Decisión unánime de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen. Rosenkrantz no firma.

Cómo citar el fallo

CSJN, “Basilotta, Darío Alberto y otros s/ robo agravado”, 15/12/2022, Fallos: 345:1387, CSJ 4901/2015/RH1.

Cómo citar esta ficha

González Da Silva, Gabriel (dir.), ficha “CSJN, Basilotta”, DCCPP, publicada el 17/10/2026, actualizada el 17/10/2026, https://dccprocesalpenal.com.ar/jurisprudencia/basilotta/.
Selección y reseña bajo la dirección editorial de Gabriel González Da Silva
ORCID 0009-0009-1307-1979
Publicación: 17/10/2026 · Última actualización: 17/10/2026
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