Basilotta, Darío Alberto y otros s/ robo agravado
La Corte reafirmó, por remisión al dictamen, que el plazo para recurrir una condena corre desde la notificación personal al condenado y no desde la cursada al defensor, porque recurrir es una facultad del imputado. La regla rige también para quien está en libertad, sin distinción con los detenidos (“Villarroel Rodríguez”). Sirve a las defensas frente a inadmisibilidades por extemporaneidad y recuerda que los tribunales inferiores no pueden apartarse de los precedentes de la Corte sin argumentos nuevos.
Qué resolvió
Basilotta fue condenado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay a siete años y seis meses de prisión como partícipe necesario de robo agravado por el uso de arma de fuego. Su recurso de casación fue declarado inadmisible por extemporáneo, porque se computó el plazo desde la notificación al defensor, y el Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó la queja posterior con el argumento de que, al estar en libertad, regía la notificación al letrado. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por remisión al dictamen. El Procurador General interino señaló que la notificación personal fue el 28 de octubre de 2014 y que la casación se interpuso el 27 de noviembre, dentro del plazo de veinte días hábiles del art. 512 del código provincial, y que el a quo se apartó sin fundamento de “Dubra” y “Villarroel Rodríguez”. Precedentes y remisiones. Dictamen del Procurador General interino (19/08/2020) (remite); Fallos: 327:3802 (aplica); Fallos: 327:3824 (aplica); Fallos: 330:4920 (reitera); Fallos: 311:1644 (aplica); Fallos: 308:490 (aplica).
- Expediente
- CSJ 4901/2015/RH1
- Fecha
- 15/12/2022
- Registro o cita oficial
- Fallos: 345:1387
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso de casación y cómputo del plazo
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 8.2.h, CADH; art. 14.5, PIDCP; arts. 174, 512 y 522, Código Procesal Penal de Entre Ríos
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen. Rosenkrantz no firma.
