Bertulazzi, Leonardo y otro s/ extradición art. 52
Admite la condena en rebeldía como base de la entrega cuando el Estado requirente garantiza un nuevo juicio, y examina la prescripción como si el requerido estuviera sometido a proceso, con la condena extranjera, la orden de detención y el pedido de extradición como actos interruptores. Trata además el archivo por la condición de refugiado como un tiempo en que la prescripción no corrió, y deja el plazo razonable a los jueces del Estado requirente.
Qué resolvió
La jueza federal n° 1 declaró procedente la extradición pedida por Italia de un exintegrante de las Brigadas Rojas para cumplir una pena unificada de veintisiete años, impuesta en ausencia por las Cortes de Asís de Apelación de Milán y de Génova por hechos de 1977 a 1980. El trámite había quedado archivado en 2006 por su condición de refugiado y se reabrió en 2024, cuando cesó ese estatus. La Corte, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino y por remisión a sus apartados II y IV a VIII, confirmó la procedencia de la extradición.
- Expediente
- CFP 18156/2002/CS1
- Fecha
- 01/07/2025
- Registro o cita oficial
- Fallos: 348:644
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Tratado de extradición con la República Italiana, ley 23.719, art. 7.b, y Protocolo Adicional, ley 26.441, art. 1.2; ley 24.767, arts. 11 incs. d y e, y 36; ley 26.165, art. 7; arts. 62 inc. 2 y 67, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, por remisión al dictamen del Procurador General interino (23/06/2025). Sin disidencias. La Corte aclaró que no abre juicio sobre la pérdida del estatus de refugiado, que se discute en el fuero contencioso administrativo federal. Remisiones del dictamen a “Endler” (Fallos: 343:1738), “Paravinja” (27/05/2009), “Fabroccino” (Fallos: 323:3699) y “Apablaza Guerra” (Fallos: 333:1735).
