C., E. D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La Corte recordó que la pena por un delito cometido siendo menor de edad debe fundarse en los arts. 40 y 41 del Código Penal y en la ley 22.278, atender preponderantemente a la resocialización y ser inferior a la que correspondería a un adulto, según "Maldonado". Descalificó a un superior tribunal provincial que rechazó por falta de fundamentación un recurso que invocaba ese precedente con claridad. Sirve a las defensas frente a aumentos de pena en alzada que solo ponderan agravantes.
Qué resolvió
El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n° 2 de La Plata condenó a E. D. C. a tres años de prisión efectiva por homicidio en grado de tentativa, con la reducción del art. 4 de la ley 22.278. Ante la apelación de la fiscal, que pidió doce años, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías elevó la pena a nueve años, al entender que esa reducción es una facultad y no una obligación constitucional. La Suprema Corte bonaerense, por mayoría, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley de la defensa por insuficiente fundamentación. La Corte declaró inadmisible por el art. 280 el agravio sobre congruencia, pero hizo lugar al referido a la determinación de la pena. Sostuvo que la corte local resolvió con afirmaciones dogmáticas y apartadas de las constancias, porque la defensa había fundado con claridad que la cámara triplicó la pena valorando solo agravantes, sin mencionar la minoridad ni las circunstancias de reintegración social, en contra de "Maldonado" (Fallos: 328:4343). Precedentes y remisiones. Fallos: 328:4343 (aplica); Fallos: 331:2343 (reitera); Fallos: 329:3006 (reitera); Fallos: 344:3156 (reitera).
- Expediente
- CSJ 1056/2018/RH1
- Fecha
- 02/09/2025
- Registro o cita oficial
- Fallos: 348:957
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 4, ley 22.278; arts. 40 y 41, Código Penal; art. 40.1, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Voto de Rosatti y Rosenkrantz. Lorenzetti votó en igual sentido con fundamentos idénticos y agregó, con cita de "Vidal" (Fallos: 344:3156), que el rechazo por el art. 280 no implica confirmar el acierto de lo decidido.
