Cabrera, Roberto Ángel s/ incidente de recurso extraordinario
La Corte descalificó por arbitraria una absolución por duda en un caso de trata con fines de explotación laboral en una ladrillera, porque la Casación valoró la prueba de manera parcial y omitió elementos que el tribunal de juicio había ponderado. Sirve al acusador para recordar que la duda debe surgir de una evaluación conjunta y racional de la prueba, y que las retractaciones de víctimas vulnerables deben leerse en su contexto. La Corte limitó expresamente la remisión a los defectos de valoración probatoria.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Córdoba, en integración unipersonal, condenó a R. Á. C. a ocho años de prisión por trata de personas agravada (arts. 145 bis y 145 ter, CP) en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros (art. 117, ley 25.871), por la explotación de trabajadores argentinos y bolivianos en un cortadero de ladrillos. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, lo absolvió por duda respecto de la trata y dejó sin efecto la reparación del art. 29 del Código Penal. El Fiscal General interpuso recurso extraordinario y, denegado, recurrió en queja. La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por remisión a los puntos V y VI del dictamen del Procurador General interino, ceñida a los defectos de fundamentación en la valoración de la prueba. El dictamen sostuvo que la mayoría prescindió del informe del programa de rescate, del endeudamiento forzoso por pasajes y de los falsos contratos de locación, y que dio crédito a retractaciones que el tribunal de juicio había atribuido a la influencia de familiares del imputado. Precedentes y remisiones. Dictamen PGN, puntos V y VI (remite); Fallos: 343:354 (aplica); Fallos: 311:512 (reitera); Fallos: 312:2507 (reitera).
- Expediente
- FCB 15389/2013/TO1/1/1/1/RH1
- Fecha
- 10/06/2025
- Registro o cita oficial
- Fallos: 348:474
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 145 bis y 145 ter, Código Penal; art. 117, ley 25.871; art. 3, Código Procesal Penal de la Nación; art. 3, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas (ley 25.632)
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, por remisión parcial al dictamen.
