Arriola, María Eliana s/ audiencia de sustanciación de la impugnación (art. 362 CPPF)
Fija, en decisión unipersonal, un límite al control jurisdiccional del acuerdo pleno del art. 323 del CPPF. El juez verifica los requisitos legales, que son la pena estimada inferior a seis años, una acusación válida, la conformidad del fiscal superior cuando corresponde y la aceptación expresa de la persona imputada, pero no puede actuar como acusador sustituto ni frustrar el acuerdo por discrepar con la calificación o preferir una respuesta más severa. Asigna peso a la conformidad del Fiscal Revisor y condena en la propia instancia por el art. 365. No cita precedentes y su carácter unipersonal limita su peso.
Qué resolvió
El Juez de Garantías de Mendoza declaró inadmisible el acuerdo pleno que el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la imputada habían celebrado por suministro gratuito de estupefacientes agravado por haberse cometido en perjuicio de un menor de dieciocho años, y el juez con funciones de revisión Manuel Alberto Pizarro confirmó esa decisión el 27/3/2026. Ambas partes impugnaron y, denegadas sus impugnaciones, la CFCP hizo lugar por mayoría a las quejas del MPF y de la defensa el 24/4/2026 (Regs. 44 y 45/2026). En la audiencia del art. 362 del CPPF la auxiliar fiscal Natalia C. Crede y el defensor público oficial Ignacio Tedesco sostuvieron la validez del acuerdo. La jueza Ledesma hizo lugar a las impugnaciones, revocó la resolución y, por la prohibición de reenvío, condenó a la imputada en los términos pactados, a cuatro años y seis meses de prisión en modalidad domiciliaria, multa de 25 unidades fijas y costas.
- Expediente
- FMZ 30312/2025/6
- Fecha
- 20/05/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 68/2026
- Etapa procesal
- Control de la acusación, Impugnación
- Subetapa
- Impugnación contra la no homologación de un acuerdo pleno
- Normas interpretadas
- art. 323 Código Procesal Penal Federal; art. 325 Código Procesal Penal Federal; art. 307 Código Procesal Penal Federal; art. 274 Código Procesal Penal Federal; art. 365 Código Procesal Penal Federal; art. 361 Código Procesal Penal Federal; art. 120 Constitución Nacional; art. 5 inc. e ley 23.737; art. 11 inc. a ley 23.737; art. 10 inc. f Código Penal; art. 32 inc. f ley 24.660
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unipersonal de la jueza Angela E. Ledesma. Las quejas previas (Regs. 44 y 45/2026) se admitieron con los votos de Yacobucci y Ledesma y la disidencia de Slokar, que entendió que la decisión del órgano revisor ya contaba con doble conformidad judicial y que no se había acreditado una cuestión federal en los términos de “Di Nunzio”.
