Báez, Verónica del Valle y otros s/ audiencia de sustanciación de impugnación
El voto de Mahiques, al que adhirió Carbajo, explica que el Código Procesal Penal Federal dejó atrás la taxatividad de las nulidades de la ley 23.984 y adoptó un régimen de invalidez con una cláusula abierta de base constitucional, centrado en la afectación concreta de garantías (arts. 129, 130 y 132). Sobre la pena, reitera que la pretensión del acusador es un límite infranqueable para el tribunal (art. 307), con remisión a su voto en “Bellido” de la Sala II. Hornos agrega que la pena admite revisión amplia según “Casal” y destaca la audiencia de cesura del art. 304.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta condenó a tres mujeres como coautoras de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, por algo más de veinte kilos de marihuana hallados en un vehículo frente a la terminal de ómnibus de Aguas Blancas, y sumó para Báez, gendarme, el agravante por su condición de funcionaria encargada de la prevención. Las defensas impugnaron la validez del procedimiento de prevención, la valoración de la prueba sobre la coautoría y la mensuración de la pena. En un caso tramitado íntegramente por el Código Procesal Penal Federal, la Cámara rechazó las impugnaciones y confirmó las condenas a seis años y ocho meses de prisión para Báez y a seis años para las otras dos imputadas, con costas. Ante la Cámara intervino el fiscal general Javier Augusto De Luca, acompañado en la audiencia por la auxiliar fiscal Laura Vilela.
- Expediente
- FSA 4497/2023/13
- Fecha
- 09/04/2024
- Registro o cita oficial
- Reg. 15/2024
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Impugnación de sentencia condenatoria y de pena, con planteo de invalidez del procedimiento de prevención
- Normas interpretadas
- Código Procesal Penal Federal, arts. 2, 10, 20, 129, 130, 132, 304, 307, 352 inc. a, 358, 362 y 386; ley 23.737, arts. 5 inc. c y 11 incs. c y d; Código Penal, arts. 40, 41 y 45; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.2.h
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Los jueces Mahiques, Carbajo y Hornos coincidieron en rechazar las impugnaciones, y Carbajo adhirió en lo sustancial al voto de Mahiques. Hornos se apartó solo en las costas, que no impuso por considerar razonable el ejercicio del derecho al recurso, y por eso el dispositivo dice “por mayoría”. Carbajo participó de la deliberación y votó, pero no firmó por encontrarse de licencia.
