Bailaque, Marcelo Martín y otro s/ audiencia de sustanciación de impugnación
Ni el art. 347 ni el art. 49 del CPPF dan efecto suspensivo al recurso extraordinario concedido, y suspender el juicio sin norma expresa contraría la celeridad y el plazo razonable (arts. 2 y 18 CPPF). La discusión sobre el código aplicable no es una cuestión de competencia, porque el tribunal será el mismo con cualquiera de los dos códigos.
Qué resolvió
El juez de revisión de Rosario Aníbal Pineda dispuso que, por haberse concedido el recurso extraordinario de la defensa sobre qué código procesal rige, la carpeta contra Marcelo Martín Bailaque quedara suspendida después del auto de apertura a juicio hasta que decida la Corte. Impugnaron el MPF (Fiscal General Raúl Omar Pleé y auxiliar fiscal Eleonora Gerino) y la querella, y también las defensas de Bailaque y de Santiago Busaniche. La CFCP declaró inadmisibles las impugnaciones de las defensas, hizo lugar a las de los acusadores, dejó sin efecto la suspensión y ordenó la continuidad del proceso.
- Expediente
- FRO 15287/2024/89
- Fecha
- 05/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 214/2026
- Etapa procesal
- Control de la acusación, Impugnación
- Subetapa
- Efecto del recurso extraordinario federal concedido sobre el código procesal aplicable
- Normas interpretadas
- Arts. 2, 18, 20, 49, 119, 280, 291, 347, 360, 362, 363, 365 y 386, Código Procesal Penal Federal; arts. 49 y 442, Código Procesal Penal de la Nación; arts. 257 y 258, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; art. 14, ley 48; art. 18, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto del juez Daniel Antonio Petrone; el juez Carlos A. Mahiques (presidente) adhirió con fundamentos propios, que incluyen el art. 258 del CPCCN como pauta; el juez Gustavo M. Hornos adhirió y votó en disidencia sólo sobre las costas impuestas a las defensas. Se apoya en el plenario “Ruiz, Roque” (Acuerdo 3/2024) y en “Chacón” (Fallos: 347:1434); para la exclusión probatoria se remite a lo resuelto el mismo día en FRO 9010/2024/39 (reg. 213/2026).
