Bailaque, Marcelo Martín s/ audiencia de sustanciación de impugnación
Las decisiones sobre admisión o exclusión de prueba en el control de la acusación no son, en principio, equiparables a definitivas; puede serlo en casos excepcionales, si quien impugna demuestra un gravamen irreparable y una cuestión federal fundada.
Qué resolvió
La jueza de revisión de Rosario Elida I. Vidal confirmó en parte y revocó en parte lo decidido en el control de la acusación contra Marcelo Martín Bailaque, admitió la aplicación del art. 165 del CPPF, revocó la citación de tres testigos y la prueba informativa de telefonía y admitió como testigo a Depetris. La defensa impugnó y en la audiencia actuó el Fiscal General Raúl Omar Pleé. La CFCP declaró inadmisible la impugnación, con costas por mayoría.
- Expediente
- FRO 9010/2024/39
- Fecha
- 05/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 213/2026
- Etapa procesal
- Control de la acusación, Impugnación
- Subetapa
- Impugnación de decisiones sobre admisión y exclusión de prueba en el control de la acusación
- Normas interpretadas
- Arts. 165, 360, 362 y 386, Código Procesal Penal Federal; art. 14, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto del juez Daniel Antonio Petrone; el juez Carlos A. Mahiques (presidente) adhirió; el juez Gustavo M. Hornos adhirió y votó en disidencia sólo sobre las costas. Se apoya en el plenario “Ruiz, Roque” (Acuerdo 3/2024) y en “Chacón” (Fallos: 347:1434).
