Balmaceda Binimelli, José María y otro s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)
El MPF, como director de la investigación y titular de la carga de la prueba, debe producir su prueba durante la investigación preparatoria y no puede diferir al juicio una pericia que omitió. Fuera de esa etapa sólo cabe producir prueba en los supuestos de los arts. 279 y 301 CPPF, y el juez no suple la omisión. La queja ante la CFCP no suspende el juicio, según el art. 291 CPPF y el voto de Mahiques en “Passaglia” (Sala III, reg. 551/24).
Qué resolvió
La fiscal acusó por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización sin haber realizado la pericia química y ofreció producirla en el juicio. El juez de revisión no lo admitió en el control de la acusación. El debate se celebró aunque estaba pendiente una queja fiscal ante la CFCP, y el Tribunal Oral Federal N° 1 de Mendoza absolvió a ambos imputados por duda, al faltar prueba concluyente sobre la naturaleza de la sustancia. La fiscal impugnó la absolución porque no se suspendió el debate (art. 347 CPPF) y se impidió declarar a la perito, y ante la CFCP el MPF, representado por el fiscal general Javier A. De Luca, pidió la nulidad del auto de apertura. La CFCP, en forma unipersonal, rechazó las impugnaciones, convalidó el auto de apertura, negó efecto suspensivo a la queja y declaró irrecurrible ese auto (art. 280 CPPF).
- Expediente
- FMZ 19256/2024/9 (resuelto junto con FMZ 19256/2024/8)
- Fecha
- 15/07/2025
- Registro o cita oficial
- Reg. 86/2025
- Etapa procesal
- Control de la acusación
- Subetapa
- Impugnación fiscal de sentencia absolutoria y del auto de apertura a juicio
- Normas interpretadas
- Arts. 11, 90, 91, 132, 170, 274, 279, 280, 291, 299, 301 y 347, Código Procesal Penal Federal; art. 120, Constitución Nacional; art. 5 inc. c, ley 23.737
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Resolvió en forma unipersonal el juez Carlos A. Mahiques, sin otros votos.
