Bejarano, Santiago Ismael y otros s/ audiencia de sustanciación de impugnación
La audiencia de control de la acusación (art. 279 CPPF) funciona como filtro de la prueba y de los planteos sobre irregularidades de la investigación, que deben formularse allí, como ya se dijo en “Navea” (FSA 13020/2022/7, 26/4/2023). El tribunal de juicio no puede revisar la admisión de un testigo de identidad reservada (art. 298) decidida en esa etapa. Su declaración es válida si hubo contraexamen y no fue dirimente. Una falla de custodia de evidencia digital reproducible no invalida la prueba sin perjuicio concreto.
Qué resolvió
El Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Salta condenó a Roberto David y Santiago Ismael Bejarano a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía y por el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y absolvió por duda a Roberto Catalino Bejarano. La defensa cuestionó la valoración de un testigo de identidad reservada, el uso de entrevistas policiales previas a la imputación y la cadena de custodia de la evidencia obtenida al clonar un chip. La fiscalía y la querella impugnaron la absolución, pero el fiscal general Javier A. De Luca desistió en la audiencia del art. 362 CPPF. La CFCP rechazó por unanimidad la impugnación de la defensa y la de la querella, tuvo por desistida la fiscal y consideró prematuro el nuevo agravio sobre el plazo de la libertad condicional.
- Expediente
- FSA 13512/2022/20
- Fecha
- 05/06/2025
- Registro o cita oficial
- Reg. 61/2025
- Etapa procesal
- Juicio
- Subetapa
- Impugnación de sentencia condenatoria y absolutoria
- Normas interpretadas
- Arts. 11, 73, 74, 279, 298, 349 y 362, Código Procesal Penal Federal; arts. 13, 14, 41 bis y 80 inc. 2, Código Penal; art. 5 inc. c, ley 23.737; art. 56 bis, ley 24.660
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron el tribunal Angela E. Ledesma, como presidenta, Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, en ese orden de votación. Ledesma votó en primer término. Slokar adhirió en lo sustancial “en las particulares circunstancias del sub lite”. Yacobucci coincidió y agregó que la inconstitucionalidad de los arts. 14 CP y 56 bis de la ley 24.660 declarada para la pena perpetua no alcanza, por principio, al cumplimiento de penas por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, con remisión a su voto en el Plenario N° 16 (“Tobar Coca”).
