Busaniche, Santiago s/ audiencia de sustanciación de impugnación
Para la mayoría, el vencimiento del plazo del art. 253 del CPPF no produce la extinción ni la insubsistencia de la acción penal sino la obligación fiscal de formalizar, y una notificación irregular se tiene por saneada (arts. 2 y 130) si cumplió su finalidad sin afectar derechos. La recusación de fiscales exige motivos serios que comprometan la objetividad (art. 95), y no procede por desacuerdo con la estrategia acusatoria. La disidencia parcial de Borinsky sostiene la solución contraria sobre los plazos.
Qué resolvió
La defensa de Santiago Busaniche impugnó cinco decisiones del Colegio de Jueces de Revisión de Rosario que confirmaron lo resuelto por el juez de garantías. Comprendían la extemporaneidad de su oposición a la declaración de caso complejo (incidente 62), el rechazo de la recusación de los fiscales (65), la excepción de falta de acción (67), la oposición a la formalización de la investigación (68) y la insubsistencia de la acción por vencimiento del plazo del art. 253 del CPPF (69). La CFCP rechazó por unanimidad la impugnación sobre la recusación. Por mayoría rechazó las restantes, al entender que la notificación por correo electrónico del 9 de mayo de 2025 quedó saneada, que el vencimiento de aquel plazo no extingue la acción y que los cuestionamientos probatorios a la formalización corresponden a etapas posteriores.
- Expediente
- FRO 15287/2024/62, FRO 15287/2024/65, FRO 15287/2024/67, FRO 15287/2024/68 y FRO 15287/2024/69
- Fecha
- 06/05/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 50/2026
- Etapa procesal
- Investigación
- Subetapa
- Impugnación de decisiones del Colegio de Jueces de Revisión durante la investigación preparatoria
- Normas interpretadas
- Arts. 2, 18, 95, 125, 126, 130, 132, 253, 254, 255, 334, 335, 352, 356, 362, 363 y 386, Código Procesal Penal Federal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron el tribunal los jueces Carlos A. Mahiques (presidente), Guillermo J. Yacobucci y Mariano H. Borinsky, que votaron en ese orden. Mahiques lideró la mayoría con los fundamentos reseñados. Yacobucci consideró inadmisibles las impugnaciones por falta de cuestión federal, pero adhirió a Mahiques para formar mayoría y agregó que los plazos de duración del proceso corren desde la formalización (art. 254). Borinsky acompañó el rechazo de la recusación y, en disidencia sobre los incidentes 62, 68 y 69, propuso anular esas decisiones, declarar la insubsistencia de la acción sólo respecto de Busaniche y la nulidad de su formalización, porque se le impidió impugnar la declaración de complejidad (art. 352 inc. d) y se superó el plazo perentorio del art. 253.
