Carlomagno, Carlos Eduardo s/ recurso de casación
Sostiene que la multa impuesta junto con la prisión no prescribe sola a los dos años del art. 65 inc. 4, sino con el plazo de la pena mayor, porque ambas forman una única respuesta punitiva. La comisión de un nuevo delito dentro de ese plazo lo interrumpe.
Qué resolvió
El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 (Grünberg) declaró prescripta a los dos años la multa de 45 unidades fijas impuesta a Carlos Eduardo Carlomagno junto con cuatro años de prisión por transporte de estupefacientes. Recurrió el MPF. La Sala I, por mayoría, anuló y remitió para nuevo pronunciamiento.
- Expediente
- CFP 9334/2019/TO1/5/1/CFC2
- Fecha
- 06/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 1237/26
- Etapa procesal
- Ejecución, Impugnación
- Subetapa
- Prescripción de la multa impuesta conjuntamente con prisión
- Normas interpretadas
- Arts. 65, 66 y 67 inc. a, Código Penal; art. 5 inc. c, ley 23.737; arts. 456, 471 y 530, Código Procesal Penal de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto del juez Diego G. Barroetaveña, con cita de “Nazar”, “Sisterna Romero”, “Marcolongo”, “Villantoy Palomino” y “Díaz Cruz” (reg. 97/2023). El juez Alejandro W. Slokar se remitió a su criterio en “De la Casa” (Sala II, reg. 16/24). El juez Daniel Antonio Petrone (presidente) adhirió a Barroetaveña. La decisión fue por mayoría.
