Cisterna, Héctor Eduardo s/ audiencia de sustanciación de impugnación
El fallo valida un control preventivo en zona primaria aduanera y de seguridad de frontera, a cien metros de un paso no habilitado, y la requisa posterior sin orden judicial, porque concurrieron circunstancias previas, razonables y objetivas, comunicación inmediata con la fiscalía y presencia de testigos (arts. 137 y 138 del CPPF). Sigue la línea de “Lemos” de la Corte Suprema y de “Ballestero” (Reg. 69/23). Coincide con “Palacios” (FSA 13686/2019/6, 4/8/2020), que validó una requisa vehicular sin orden autorizada por el fiscal a cargo del procedimiento.
Qué resolvió
El Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, en integración unipersonal, rechazó la nulidad del control y de la requisa que Gendarmería Nacional practicó sin orden judicial y declaró a Héctor Eduardo Cisterna responsable de tentativa de contrabando clandestino de exportación de divisas agravado por el valor de la mercadería, con pena de cuatro años de prisión. Se le atribuyó intentar salir hacia Bolivia por un paso no habilitado de Aguas Blancas con USD 95.000 en una mochila. La defensa impugnó la validez de la requisa, la valoración de la prueba, el carácter de mercadería del dinero y la agravante del art. 865 inc. i del Código Aduanero. La CFCP, en forma unipersonal, rechazó la impugnación y confirmó la sentencia.
- Expediente
- FSA 8158/2025/10
- Fecha
- 08/05/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 55/2026
- Etapa procesal
- Juicio
- Subetapa
- Impugnación de sentencia de responsabilidad penal (requisa sin orden judicial, prueba y tipicidad del contrabando de divisas)
- Normas interpretadas
- Arts. 137, 138, 279, 352 inc. a, 356, 358, 360 y 386, Código Procesal Penal Federal; arts. 5, 10, 122, 864 inc. a, 865 inc. i, 871, 872, 913 y 1118, Código Aduanero; Ley 19.349
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Resolvió en forma unipersonal el juez Mariano H. Borinsky, integrando la Sala III. No hay votos en disidencia.
