Clavijo, Ernesto s/ recurso de casación
La mayoría aplica la doctrina de la Corte Suprema que trata el plazo razonable como límite autónomo al poder penal (“Mattei”, “Losicer”, “Goye”, “Espíndola”), aunque no se hayan cumplido los plazos de prescripción. Identifica períodos concretos de inactividad estatal y descarta cargar al imputado las demoras de planteos defensivos no calificados de abusivos. Para el litigante, muestra cómo construir el agravio con un cronograma de tiempos muertos y cómo obtener el efecto extensivo a coimputados no recurrentes. El voto de Ledesma contrasta la ley 23.984 con el Código Procesal Penal Federal, que ordena esos plazos.
Qué resolvió
La causa investiga una presunta asociación ilícita que, entre 2006 y 2008, habría defraudado al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales mediante reclamos de indemnizaciones con certificados médicos falsos. A Ernesto Daniel Clavijo, abogado litigante, se le imputan uso de documento falso y estafas agravadas en perjuicio de la administración pública. Con más de 17 años de trámite y sin debate, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan rechazó su planteo, que trató como prescripción. La defensa recurrió en casación por violación del plazo razonable y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, querellante, se opuso. Ante la Sala II representó al Ministerio Público Fiscal el fiscal general Mario A. Villar, sin que el texto consigne su postura. La Sala hizo lugar al recurso y, por mayoría, anuló la decisión y sobreseyó a Clavijo por afectación del plazo razonable, con extensión a los otros seis imputados según el art. 441 del Código Procesal Penal de la Nación.
- Expediente
- FMZ 55017648/2011/TO1/28/CFC1
- Fecha
- 18/12/2025
- Registro o cita oficial
- Reg. 1647/25
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Casación contra el rechazo de la extinción de la acción por violación del plazo razonable
- Normas interpretadas
- arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 9.3 y 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 67, 174 inc. 5 y 296 del Código Penal; arts. 123, 336 inc. 1, 404 inc. 2 y 441 del Código Procesal Penal de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Hacer lugar al recurso fue una decisión unánime. Angela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci formaron mayoría para anular y sobreseer con extensión a los coimputados. Alejandro W. Slokar votó en disidencia parcial, pues solo anulaba por falta de fundamentación y reenviaba para un nuevo pronunciamiento, sin adelantar criterio.
