Cossio, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ recurso de casación
La mayoría reafirma que el art. 67 del Código Penal, según la ley 25.990, enumera en forma taxativa los actos interruptivos y que la disyunción del inciso d) asigna ese efecto a la citación a juicio o a un acto equivalente, no a ambos. Con cita de “Demaría”, Borinsky entiende que el acto equivalente remite a los procedimientos que no prevén aquel auto, en particular los provinciales. Extender el efecto a la fijación de audiencia sería analogía in malam partem. La mayoría niega además que el art. 36 de la Constitución Nacional consagre la imprescriptibilidad de la corrupción.
Qué resolvió
La causa se refiere a la contratación de servicios informáticos para la DGI en 1994 y 1995, calificada como defraudación contra la administración pública. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital Federal declaró prescripta la acción en 2016 y sobreseyó a Ricardo Juan Alfredo Cossio y a otros dieciséis imputados, contando seis años desde la citación a juicio de 2009. Recurrieron la fiscal general Gabriela B. Baigún y la Oficina Anticorrupción, que luego se apartó como querellante. Tras dos sentencias de la Sala IV dejadas sin efecto por la Corte Suprema, la última en julio de 2025, la Sala volvió a resolver. Por unanimidad tuvo por desistido el recurso de la Oficina Anticorrupción y, por mayoría, rechazó el del Ministerio Público Fiscal, que sostenía que la fijación de la audiencia de debate interrumpía la prescripción como acto procesal equivalente y que el art. 36 de la Constitución Nacional hace imprescriptibles los delitos de corrupción.
- Expediente
- CFP 12099/1998/TO1/12/2/1/3/CFC11-RH15
- Fecha
- 18/09/2025
- Registro o cita oficial
- Reg. 1045/2025
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Casación fiscal contra el sobreseimiento por prescripción
- Normas interpretadas
- arts. 18 y 36 de la Constitución Nacional; arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal, según ley 25.990; art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación; Convención Interamericana contra la Corrupción; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mariano Hernán Borinsky votó en primer término y Javier Carbajo adhirió con fundamentos propios sobre el art. 36 de la Constitución Nacional, las convenciones contra la corrupción y el principio de legalidad, con cita de “Ilarraz”. Gustavo M. Hornos votó en disidencia, pues consideró imprescriptible el grave delito doloso contra el Estado que conlleva enriquecimiento según el art. 36 de la Constitución Nacional y propuso revocar y ordenar el juicio oral. El desistimiento de la Oficina Anticorrupción fue unánime.
