Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
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CASACIÓN FEDERAL · SALA II29 SEP 2026
Prescripción · Nueva pena no interrumpe

Desideri, Juan Pablo s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal, Sala II · 29 de septiembre de 2026
Sobresee
Por qué importa

Para la Sala, el último acto interruptor fue la condena original de junio de 2023. La sentencia que vuelve a fijar la pena después de una casación parcial no interrumpe el plazo del art. 67 inc. e CP, porque asignarle ese efecto sería una analogía in malam partem (“Farina”, Fallos: 342:2344). Si la casación anula solo la calificación o la pena, el plazo sigue corriendo desde la primera condena, y los reenvíos pueden consumirlo. El fallo no resuelve la discusión de fondo planteada por la fiscalía sobre el inc. a, es decir, si interrumpe la fecha del nuevo delito o la de su condena, ni sobre el plenario “Prinzo”.

Sistema de origen: mixto Impugnación Materia: Código Penal de la Nación

Qué resolvió

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín condenó al imputado en 2023 por encubrimiento por receptación dolosa agravado por ánimo de lucro. La Sala II casó la agravante en marzo de 2024 y reenvió para fijar una nueva pena. En marzo de 2025 el tribunal la fijó en seis meses de prisión. Ante el planteo de prescripción, el tribunal oral declaró vigente la acción. Consideró que el nuevo delito cometido por el imputado en diciembre de 2019 había interrumpido el plazo desde la fecha de ese hecho, y no desde su condena. La Sala II hizo lugar al recurso de la defensa, declaró extinguida la acción por prescripción y sobreseyó al imputado.

Expediente
FSM 1449/2021/TO1/CFC5
Fecha
29/09/2026
Registro o cita oficial
Reg. 1203/26
Etapa procesal
Impugnación
Subetapa
Recurso de casación contra la declaración de vigencia de la acción penal
Normas interpretadas
Arts. 62 inc. 2, 67 incs. a y e y 277 inc. 1 ap. c, Código Penal; arts. 336 inc. 1, 456, 470 y 471, Código Procesal Penal de la Nación; art. 18, Constitución Nacional

Temas

Votos · Mayoría y disidencias

Ledesma votó primero y fundó la prescripción. Yacobucci adhirió “en las particulares circunstancias del caso” y Slokar acompañó “en lo sustancial”, ninguno con fundamentos propios. Sin disidencias. El fiscal general Javier A. De Luca había pedido el rechazo. Remisiones a “Farina” (Fallos: 342:2344); “Guillén” (CSJ 261/2010, 23/04/2013); Fallos: 330:4103 y 322:300 sobre el carácter de orden público de la prescripción; plenario “Prinzo” (CNCrim. y Correc., 07/06/1949), invocado por la fiscalía. Pronunciamientos previos de la Sala en la misma causa del 13/03/2024, 14/08/2025 y 04/06/2026, este último por mayoría y con apartamiento de la jueza de origen.

Cómo citar el fallo

CFCP, Sala II, “Desideri, Juan Pablo s/ recurso de casación”, 29/09/2026, Reg. 1203/26, FSM 1449/2021/TO1/CFC5.

Cómo citar esta ficha

González Da Silva, Gabriel (dir.), ficha “CFCP, Desideri, Juan Pablo”, DCCPP, publicada el 19/10/2026, actualizada el 19/10/2026, https://dccprocesalpenal.com.ar/jurisprudencia/cfcp-desideri-juan-pablo/.
Selección y reseña bajo la dirección editorial de Gabriel González Da Silva
ORCID 0009-0009-1307-1979
Publicación: 19/10/2026 · Última actualización: 19/10/2026
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