F., Cristina Elisabet y otro s/ recurso de casación
La mayoría sostiene que el juez que ordena extraer testimonios y así origina una causa es denunciante (art. 177 inc. 1 CPPN) y queda alcanzado por el art. 55 inc. 1, aunque haya cumplido un deber legal y la causa le haya llegado por sorteo, y que ese impedimento invalida lo actuado. Aplica lo resuelto en el mismo expediente en “P., Oscar Isidro José” (reg. 2687/2019). Ledesma vincula la regla con el art. 60 inc. a del CPPF, que incluye expresamente al juez que denunció el hecho.
Qué resolvió
La causa se inició con una extracción de testimonios que el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 ordenó el 19 de octubre de 2018 en otra causa a su cargo, por una posible malversación de caudales públicos. Ese mismo juez instruyó luego el expediente y fue apartado por recusación en 2019. Tras un reenvío de la CFCP, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal rechazó otra vez las nulidades, confirmó parcialmente el procesamiento de la imputada por peculado (art. 261, segundo párrafo, CP) y confirmó el embargo. La defensa recurrió en casación. La Sala II, por mayoría, hizo lugar al recurso, casó la resolución, declaró la nulidad de lo actuado por aquel juez y de todo lo obrado en consecuencia y apartó a los jueces de la Sala I.
- Expediente
- CFP 18704/2018/4/CFC3
- Fecha
- 13/06/2023
- Registro o cita oficial
- Reg. 616/23
- Etapa procesal
- Investigación
- Subetapa
- Recurso de casación contra la confirmación del procesamiento y el rechazo de nulidades por imparcialidad del juez instructor
- Normas interpretadas
- Arts. 55 inc. 1, 173, 177 inc. 1, 456 inc. 2 y 457, Código Procesal Penal de la Nación; art. 60 inc. a, Código Procesal Penal Federal (voto de Ledesma); art. 18, Constitución Nacional; art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron la Sala Guillermo J. Yacobucci (presidente), Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar. Slokar votó en primer término y propuso la nulidad porque el juez denunciante fijó al ordenar la extracción de testimonios la prueba y la calificación que luego replicó en el procesamiento, lo que comprometió la imparcialidad. Yacobucci votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso, por no dirigirse contra sentencia definitiva o equiparable (art. 457 CPPN), contar la decisión con doble conformidad y no acreditarse una cuestión federal según “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), sin pronunciarse sobre el fondo. Ledesma adhirió a Slokar con apoyo en “Llerena” (Fallos: 328:1491) y en el art. 60 inc. a del CPPF como pauta interpretativa.
