Fernández, Juan s/ audiencia de sustanciación de impugnación
El fallo afirma que los jueces pueden controlar, aun de oficio, la motivación y legalidad de los dictámenes del Ministerio Público Fiscal, incluido el desistimiento de una impugnación previsto en el art. 349 del CPPF, y anularlos por aplicación de los arts. 90, 129 y 132 cuando se apartan de la ley expresa con alegaciones genéricas. Sostiene que ese control no afecta la autonomía del MPF. Aplica la doctrina de la Sala III en “Arce” (2013), “Álvarez” (2000) y “Sandoval” (2004).
Qué resolvió
El juez a cargo de la ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta dispuso el 29 de diciembre de 2020 el extrañamiento anticipado del condenado. El fiscal de grado impugnó esa decisión porque no se cumplían los requisitos del art. 64 de la ley 25.871, en particular el cumplimiento de la mitad de la condena y la existencia de una orden de expulsión firme. Ante la CFCP, el fiscal general Javier Augusto De Luca desistió de la impugnación con base en el art. 349 del CPPF y en subsidio pidió su inadmisibilidad, invocando razones humanitarias vinculadas con la familia del condenado. La CFCP declaró la nulidad de ese dictamen por falta de motivación y apartamiento de la ley aplicable, apartó al fiscal general del conocimiento de la causa y ordenó su sustitución por el colega que corresponda.
- Expediente
- FSA 62/2020/12
- Fecha
- 09/03/2021
- Registro o cita oficial
- Reg. 6/21
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Desistimiento del fiscal general ante la CFCP de una impugnación fiscal contra una decisión de ejecución
- Normas interpretadas
- Arts. 90, 129, 132 y 349, Código Procesal Penal Federal; arts. 1 y 9 inc. d, Ley 27.148; arts. 1, 18 y 120, Constitución Nacional; art. 64, Ley 25.871
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron el tribunal Juan Carlos Gemignani, Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi. Gemignani votó en primer término y fundó la nulidad en el deber de motivar del art. 90 del CPPF y en el art. 120 de la Constitución Nacional. Catucci y Riggi, en un voto conjunto concurrente, agregaron que el fiscal debe velar por la legalidad según los arts. 1 y 9 inc. d de la ley 27.148 y que el desistimiento se apartó de la ley expresa aplicable, lo que configura arbitrariedad manifiesta. La decisión fue unánime.
