Fuentealba, Julio Orlando y otro s/ impugnación (art. 364 CPPF)
La mayoría circunscribe el art. 364 del CPPF, titulado doble conforme, a las sentencias definitivas de condena o que agravan la condena dictadas tras una impugnación acusatoria, en línea con “Duarte”, “Chambla” y “P., S. M.” de la Corte Suprema. Una decisión casatoria sobre validez de prueba no habilita esa revisión y puede rechazarse in límine sin sorteo de nuevos jueces. Petrone distingue su voto en “Vera Ramírez” (Reg. 109/2024), donde se ordenó el sorteo por tratarse de una condena.
Qué resolvió
Un colegio de la CFCP, por mayoría y a impugnación del Ministerio Público Fiscal, declaró el 28 de mayo de 2026 la validez de un registro domiciliario practicado en Villa Regina. La defensa pública de Julio Orlando y Julio Nicolás Fuentealba pidió la revisión de esa decisión por la vía del art. 364 del CPPF ante jueces nuevos. Sostuvo que el fiscal carecía de legitimación porque había dos pronunciamientos en el mismo sentido (art. 355 inc. a) y que se interpretó en forma arbitraria el art. 140. Los mismos jueces, por mayoría, rechazaron in límine la impugnación porque el art. 364 sólo procede contra la sentencia que pone fin al proceso tras su total sustanciación. No examinaron el planteo sobre la legitimación fiscal ni el fondo del registro.
- Expediente
- FGR 2323/2026/5
- Fecha
- 23/06/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 101/26
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Pedido de revisión por doble conforme (art. 364) contra una decisión de la CFCP sobre validez de un registro domiciliario
- Normas interpretadas
- Arts. 19, 54, 140, 355 inc. a, 363, 364 y 386, Código Procesal Penal Federal; art. 8.2.h, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.5, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 18, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron el colegio Daniel Antonio Petrone (presidente), Javier Carbajo y Angela E. Ledesma, los mismos jueces que dictaron la decisión revisada. Petrone votó por el rechazo in límine y Carbajo adhirió por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad. Ledesma votó en disidencia por remitir las actuaciones a la Oficina Judicial para el sorteo de la nueva integración, al entender reunidos los requisitos de los arts. 360 y 364 del CPPF.
