Funes, Luis Darío s/ audiencia de sustanciación de la impugnación
Reitera “Jaramillo” (FCR 5997/2025/24, reg. 140/26, 17/7/2026) y “Cáceres” (FCR 4008/2025/8, reg. 162/26, 24/8/2026). La prohibición de acusar del art. 94 del CPPF alcanza sólo a los auxiliares fiscales y no a quien el Procurador General designó interinamente con base en el art. 48 de la ley 27148. Negar facultades a un fiscal interino exige una norma que las restrinja en forma expresa. El control judicial de la legitimación del acusador no autoriza a imponer requisitos que la ley no prevé, y la invalidez requiere perjuicio concreto.
Qué resolvió
En la audiencia de control de la acusación, el juez con funciones de revisión de Comodoro Rivadavia Javier M. Leal de Ibarra declaró de oficio inválida la intervención del fiscal interino Mariano Ignacio Sánchez, que había acusado a Luis Darío Funes por comercio de estupefacientes, y requirió que en diez días ratificara la acusación un fiscal designado según los procedimientos constitucionales. Para apartarse de “Jaramillo” sostuvo que ese precedente no era vinculante. La fiscalía impugnó y el juez de revisión Aldo E. Suárez dio por agotada la revisión horizontal y elevó el caso como recurso de casación. El juez Borinsky, en integración unipersonal, hizo lugar a la impugnación fiscal, declaró válida la intervención de Sánchez y ordenó reanudar la audiencia de control de la acusación.
- Expediente
- FCR 11393/2025/9
- Fecha
- 01/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 210/26
- Etapa procesal
- Control de la acusación
- Subetapa
- Revisión de la invalidez del acusador declarada en la audiencia de control de la acusación
- Normas interpretadas
- Arts. 53, inc. e, 94, 113, 274, 279, 362 y 386, Código Procesal Penal Federal; arts. 12, inc. f, 47 y 48, ley 27148; art. 11, ley 24946; art. 120, Constitución Nacional; Res. PGN 13/98 y 35/98
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integración unipersonal del juez Mariano Hernán Borinsky, que resolvió de conformidad con lo pedido por el Fiscal General ante la CFCP, Raúl Omar Pleé. No hay otros votos.
