Igon, Santiago Nicolás y otro s/ recurso de casación
En un proceso del CPPN con los arts. 22 y 34 del CPPF operativos, la mayoría sostuvo que extinguir la acción por reparación integral (art. 59, inc. 6, CP) supone disponer de la acción pública. Por eso el dictamen fiscal negativo que supera el control de legalidad, logicidad y razonabilidad vincula al tribunal, como en “Marinelli” (reg. 872/23) y “Ardiles” (reg. 712/24, Sala III). Es arbitraria la decisión que no rebate las razones fiscales sobre la calidad de funcionario público y el contexto del hecho.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar el 8/9/2025 a la reparación integral ofrecida por Santiago Nicolás Igon, entonces diputado nacional, y Carlos Emiliano Biondo, jefe de un programa sanitario, requeridos a juicio por admisión y ofrecimiento de dádivas vinculados con la aplicación de vacunas contra el COVID-19. Igon debía pagar tres millones de pesos y Biondo un millón al hospital de Esquel. El tribunal entendió que el art. 30 del CPPF no regía al tiempo de los hechos y calificó de irrazonable la oposición fiscal. El MPF interpuso recurso de casación. La Sala III hizo lugar al recurso, casó por mayoría la resolución y ordenó continuar el trámite según su estado.
- Expediente
- FCR 2086/2021/TO1/CFC1
- Fecha
- 26/02/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 190/2026
- Etapa procesal
- Juicio
- Subetapa
- Reparación integral en los actos preliminares del juicio (CPPN)
- Normas interpretadas
- Art. 59, inc. 6, Código Penal; arts. 22, 30 y 34, Código Procesal Penal Federal; arts. 123, 456, 457, 470 y 530, Código Procesal Penal de la Nación; art. 120, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Sala III integrada por los jueces Carlos A. Mahiques (presidente), Juan Carlos Gemignani y Diego G. Barroetaveña. Gemignani votó primero y propuso anular la sentencia y declarar inconstitucional para el caso el art. 59, inc. 6, del Código Penal, por trasladar al derecho penal un instituto civil sin requisitos legales. Mahiques fundó la casación en la arbitrariedad del fallo y en el carácter vinculante del dictamen fiscal razonable, y Barroetaveña adhirió a ese voto. Los tres hicieron lugar al recurso; la forma de la casación se decidió por mayoría.
