López, María Amalia s/ recurso de casación
La mayoría sostiene que las exclusiones del art. 16 de la ley 27.541 son taxativas y que el art. 8 prohíbe imponer condiciones adicionales, por lo que el juez no puede crear por vía interpretativa una exclusión basada en la condición de funcionario público. Hacerlo sería una interpretación in malam partem, contraria a la legalidad y al principio pro homine. Aplica “Caravetta” de la Corte Suprema y sigue “Velázquez Rotela” de la propia Sala I. La mayoría es de dos votos, uno de ellos por adhesión en las particulares circunstancias de la causa.
Qué resolvió
María Amalia López, verificadora de la Aduana, está imputada por contrabando agravado en una destinación de importación. Pidió acogerse al régimen de regularización de la ley 27.541, modificada por la ley 27.562, a través de los planes de pago suscriptos por la empresa responsable. El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 tuvo por suspendida la acción y por interrumpida la prescripción, pero la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó esa decisión por entender que el régimen no alcanza a una funcionaria pública imputada de contrabando. La defensa recurrió en casación y la AFIP, querellante, pidió el rechazo. La Sala I, por mayoría, admitió el recurso por existir cuestión federal, hizo lugar a él, anuló la resolución y devolvió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, porque el régimen comprende a autores, coautores y partícipes sin excluir a los funcionarios públicos.
- Expediente
- CPE 529/2016/210/27/CFC52
- Fecha
- 09/11/2023
- Registro o cita oficial
- Reg. 1335/23
- Etapa procesal
- Impugnación, Investigación
- Subetapa
- Casación contra la revocación de la suspensión de la acción penal aduanera por adhesión a un régimen de regularización
- Normas interpretadas
- arts. 8, 10, 14 y 16 de la ley 27.541, según ley 27.562; arts. 782, 864 inc. b y 865 incs. a, c y f del Código Aduanero; art. 16 de la Constitución Nacional; arts. 444 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Diego G. Barroetaveña votó en primer término y Carlos A. Mahiques adhirió en las particulares circunstancias de la causa. Daniel Antonio Petrone votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso, al no tratarse de sentencia definitiva ni equiparable, sin pronunciarse sobre el fondo.
