Lucana Ibáñez, Luis Alfredo s/ audiencia de sustanciación de impugnación
Reitera la lectura de Hornos, ya expuesta en sus votos en “Tolay” y “Prado”, según la cual el art. 307 del CPPF extendió la congruencia a la calificación jurídica, que solo puede variar en beneficio del imputado y si fue objeto de debate. Precisa además que una inferencia comprendida en el hecho acusado, como haber llevado la droga hasta el vehículo donde fue hallada, no altera la plataforma fáctica. Es una decisión unipersonal, lo que limita su peso como precedente.
Qué resolvió
El Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Salta condenó a Luis Alfredo Lucana Ibáñez a cuatro años y dos meses de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por transporte de estupefacientes, por unos diez kilos de marihuana hallados ocultos en los asientos de un colectivo controlado por Gendarmería en la ruta nacional 50, cerca de Aguas Blancas. La defensa, a cargo ante la CFCP del defensor público Guillermo Todarello, alegó violación del principio de congruencia, porque el juez dijo no tener certeza de que el imputado hubiera ocultado los paquetes pero sí de que los había llevado hasta el colectivo, y cuestionó la valoración de la prueba. Intervino el auxiliar fiscal Ariel Pellegrino. El juez Hornos rechazó la impugnación sin costas y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Expediente
- FSA 11788/2023/9
- Fecha
- 26/04/2024
- Registro o cita oficial
- Reg. 21/2024
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Impugnación contra sentencia condenatoria por violación del principio de congruencia
- Normas interpretadas
- art. 307 Código Procesal Penal Federal; art. 305 Código Procesal Penal Federal; art. 20 Código Procesal Penal Federal; art. 10 Código Procesal Penal Federal; art. 363 Código Procesal Penal Federal; art. 5 inc. c ley 23.737
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unipersonal del juez Gustavo M. Hornos.
