Mayoral, Jorge y otro s/ recurso extraordinario federal
Habilita que la Corte Suprema revise una prescripción por plazo razonable dictada en juicio. Reitera que la adhesión al recurso extraordinario de otra parte es inadmisible (Fallos 194:509).
Qué resolvió
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 declaró prescripta la acción penal contra Jorge Omar Mayoral y Beatriz Domingorena por violación del plazo razonable y los sobreseyó. La Sala III, por mayoría, rechazó los recursos del MPF y de la querella Asamblea Jáchal No Se Toca el 18/8/2026 (reg. 912/2026). Ahora concedió el recurso extraordinario del MPF y declaró inadmisible la adhesión de la querella.
- Expediente
- CFP 10049/2015/PL1/6/2
- Fecha
- 08/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 1147/2026
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Admisibilidad del recurso extraordinario contra la prescripción por plazo razonable
- Normas interpretadas
- Art. 59, Código Penal; art. 14, ley 48; art. 257, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Acordada CSJN 4/2007; arts. 336 inc. 1 y 530, Código Procesal Penal de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto del juez Carlos A. Mahiques (presidente). El juez Daniel Antonio Petrone adhirió. El juez Gustavo M. Hornos coincidió, con cita de “Remolcoy” (Fallos 338:711) y “Almonacid” (Fallos 339:307), y propuso no imponer costas a la querella. La imposición de costas por la adhesión fue por mayoría.
