Medina, Guillermo s/ recurso de casación
El art. 29 del CP permite fijar la reparación integral en la sentencia aunque la víctima no se haya constituido en actora civil; exigirlo en un caso de violencia de género es un rigor formal contrario a Belém do Pará y a la ley 27.372. Confirma además que un tocamiento en el muslo puede tener significación sexual según el contexto.
Qué resolvió
El Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero condenó a Guillermo Rubén Medina, sargento de la Policía Federal, a tres años de prisión en suspenso por abuso sexual simple agravado por haberlo cometido como policía en ocasión de sus funciones contra una cabo subordinada (F.K.M.), y rechazó la reparación integral porque la víctima no se había constituido en actora civil. Recurrieron la defensa y la fiscal Indiana Garzón, con adhesión de la querella. La CFCP rechazó el recurso de la defensa, anuló el rechazo de la reparación y reenvió para un nuevo pronunciamiento.
- Expediente
- FTU 1832/2021/TO1/CFC1
- Fecha
- 15/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 1316/26
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Recursos de la defensa y del MPF contra una condena por abuso sexual y el rechazo de la reparación integral
- Normas interpretadas
- Arts. 29 y 119, primer y último párrafo, inc. e, Código Penal; arts. 456, 457, 458, 470, 471 y 530, Código Procesal Penal de la Nación; arts. 4 y 16, ley 26.485; arts. 3, 5, 8 y 13, ley 27.372; ley 27.499; art. 7 inc. g, Convención de Belém do Pará; CEDAW; arts. 8, 25 y 63.1, CADH
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto del juez Javier Carbajo. La jueza Angela E. Ledesma adhirió con fundamentos propios, propuso rechazar el recurso de la defensa sin costas y que la reparación se resuelva en audiencia oral con las partes. El juez Daniel Antonio Petrone (presidente) adhirió. Las costas a la defensa se impusieron por mayoría; también se encomendó verificar el curso de la Ley Micaela en la delegación. Carbajo remite a “Rey, Julio Alberto” (Sala IV, reg. 172/25) y “Mambrin, Élida” (Sala I, reg. 371/26) y cita “Del’Olio” (Fallos: 329:2596); Ledesma remite a “Bulacio” (reg. 84/23) y “Barceló” (Sala II, reg. 512/26).
