Parada Vargas, Thatiana s/ audiencia de revisión de sentencia condenatoria firme (art. 369, CPPF)
Aplica el art. 366 inc. a del CPPF a una condena por acuerdo abreviado cuando la absolución firme de los coimputados se funda en la ilegalidad del procedimiento común y no existe un cauce independiente de investigación que sostenga la condena. Admite la revisión promovida por el MPF a favor de la persona condenada. Las críticas al procedimiento abreviado y a la actuación de fiscalía y defensa provienen de votos concurrentes y no integran el fundamento común.
Qué resolvió
Thatiana Parada Vargas fue condenada por el Juez de Garantías de Rafaela, mediante procedimiento abreviado, a cuatro años de prisión y multa como coautora del transporte de 5,155 kilos de cocaína base hallados en un ómnibus en Ceres, Santa Fe. Sus dos coimputados fueron a juicio y resultaron absueltos a pedido del fiscal, porque en el debate se acreditó la irregularidad del procedimiento inicial de Gendarmería. Los fiscales de la Sede Fiscal Descentralizada Rafaela pidieron la revisión de la condena firme por sentencias inconciliables, y ante la CFCP el auxiliar fiscal Federico Rodríguez Ovide la mantuvo, con adhesión de la defensora pública coadyuvante Daniela Villalón. La CFCP hizo lugar a la revisión, casó la sentencia, absolvió a la condenada y ordenó su inmediata libertad y la devolución del teléfono decomisado.
- Expediente
- FRO 14671/2024/6
- Fecha
- 15/05/2025
- Registro o cita oficial
- Reg. 43/2025
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Revisión de sentencia condenatoria firme por sentencias inconciliables
- Normas interpretadas
- art. 366 inc. a Código Procesal Penal Federal; art. 369 Código Procesal Penal Federal; art. 90 Código Procesal Penal Federal; art. 18 Constitución Nacional; art. 120 Constitución Nacional; art. 5 inc. c ley 23.737
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Unanimidad. Yacobucci votó primero; Slokar adhirió sin reservas, criticó el procedimiento abreviado y propuso comunicar lo decidido a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del CPPF, propuesta que no pasó a la parte dispositiva. Ledesma adhirió y agregó que la falta de controversia entre las partes obligaba a hacer lugar y que fiscalía y defensa no cumplieron acabadamente sus funciones al celebrar el abreviado.
